Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica
decreto supremo
n° 147-2021-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 113-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio Nº 180-2021-GRA/GR, de fecha 19 de julio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 3475-2021/INDECI/5.0, de fecha 30 de julio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico N° 00101-2021-INDECI/11.0 de fecha 26 de julio de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) Informe N° 370-2021-GRA/ORDNDC, de fecha 19 de julio de 2021, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Nº 1662-2021-GRA/ORPPOT-OPT, de fecha 14 de julio de 2021, de la Oficina de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa; (iii) el Informe Técnico Nº 00505-2021-INDECI/14.0/HAEB, de fecha 20 de julio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Reporte de Peligro Inminente Nº 158-14/7/2021/COEN-INDECI/20:30 Horas (Reporte Nº 22), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Técnico N° 00101-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, dada la magnitud de la situación identificada en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, la rehabilitación de los sistemas de saneamiento, la evaluación y el monitoreo permanente de la calidad de agua, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda;
Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Arequipa, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 113-2021-PCM, en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 113-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres–SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 113-2021-PCM, en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de agosto de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
Víctor Raúl Maita Frisancho
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Rubén Ramírez Mateo
Ministro del Ambiente
Walter Ayala GOnzÁLes
Ministro de Defensa
Juan Raúl Cadillo León
Ministro de Educación
Iván Merino Aguirre
Ministro de Energía y Minas
Juan Manuel Carrasco Millones
Ministro del Interior
Yván Quispe Apaza
Ministro de la Producción
Hernando Cevallos Flores
Ministro de Salud
Geiner Alvarado López
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1978978-3