Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico

decreto supremo

n° 146-2021-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 3484-2021-INDECI/5.0 de fecha 31 de julio de 2021 y el Oficio Nº 3485-2021-INDECI/1.0 de fecha 1 de agosto de 2021, el INDECI remite el Informe Situacional Nº 00004-2021-INDECI/11.0, de fecha 31 de julio de 2021, y el Informe Situacional Nº 00005-2021-INDECI/11.0, de fecha 1 de agosto de 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de la indicada entidad, en los cuales se señala que ante el movimiento sísmico ocurrido el 30 de julio de 2021, a las 12:10 horas aproximadamente, de magnitud 6.1, profundidad 36 km, a 60 km, al Oeste de Sullana, Sullana – Piura, y las posteriores réplicas, se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa y de salud, locales públicos, vías de comunicación, servicios básicos, canales de riego, entre otros, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, y teniendo en consideración la poca acción en la atención de la emergencia, la alta vulnerabilidad y la magnitud de los daños que requieren una mayor capacidad de recursos, se hace necesario declarar el Estado de Emergencia;

Que, para la elaboración de los Informes Situacionales Nº 00004 y 00005-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en el Reporte Complementario N° 3586-1/8/2021/COEN-INDECI/ 12:00 horas (Reporte N° 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00005-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de la situación de los daños reportados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como, de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

Víctor Raúl Maita Frisancho

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Walter Ayala GOnzÁles

Ministro de Defensa

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Juan Raúl Cadillo León

Ministro de Educación

Iván Merino Aguirre

Ministro de Energía y Minas

Juan Manuel Carrasco Millones

Ministro del Interior

Anahí Durand Guevara

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Hernando Cevallos Flores

Ministro de Salud

Juan Francisco Silva Villegas

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Geiner Alvarado López

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

PIURA

PIURA

1

LA UNION

2

PIURA

3

VEINTISEIS DE OCTUBRE

4

CATACAOS

5

CURA MORI

6

EL TALLAN

7

CASTILLA

8

LA ARENA

9

LAS LOMAS

10

TAMBO GRANDE

SULLANA

11

LANCONES

12

SULLANA

13

QUERECOTILLO

14

MARCAVELICA

15

BELLAVISTA

16

IGNACIO ESCUDERO

17

MIGUEL CHECA

18

SALITRAL

MORROPON

19

MORROPON

20

BUENOS AIRES

21

CHULUCANAS

22

LA MATANZA

23

CHALACO

24

SALITRAL

PAITA

25

PAITA

26

AMOTAPE

27

LA HUACA

28

VICHAYAL

29

COLAN

30

TAMARINDO

31

ARENAL

SECHURA

32

SECHURA

33

VICE

34

RINCONADA LLICUAR

35

CRISTO NOS VALGA

AYABACA

36

FRIAS

TALARA

37

PARIÑAS

38

LOS ORGANOS

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