Autorizan a Certificadora San Martín Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - CESMARTIN E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 392-2021-MTC/17.03

Lima, 7 de julio de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-187141-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-187141-2021 de fecha 22 de junio de 2021, la señora Luz Patricia Urviola Urviola, identificada con DNI Nº 40097530, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN E.I.R.L, con RUC Nº 20606581018, con domicilio fiscal en Jr. Ayacucho Nº 748- Barrio San Antonio (Parque San Antonio) distrito, provincia y departamento de Puno, solicitó2 “(...) la autorización, como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Juliaca Provincia de San Román comprensión de la región de Puno(...)”;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar una (01) línea tipo mixta;

Que, mediante Acta Nº 058-2021-MTC/17.03.01 de fecha 07 de junio de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Parcialidad de Centro de Jaran, denominada Arequipa Vilca Cunca Ñampata, Ubicado en el km. 2.05 Salida Lampa Juliaca, provincia y departamento de Puno;

Que, por otro lado, es importante precisar la entidad que supervisa y fiscaliza a las entidades complementarias es la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la misma que registra las sanciones directamente en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no figura con registro de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1050-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea tipo mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN E.I.R.L., en el local ubicado en Parcialidad de Centro de Jaran, denominada Arequipa Vilca Cunca Ñampata, en el km. 2.05 Salida Lampa, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

17 de noviembre de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

17 de noviembre de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

17 de noviembre de 2023

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

17 de noviembre de 2024

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

17 de noviembre de 2025

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Jr. Ayacucho Nº 748- Barrio San Antonio (Parque San Antonio) distrito, provincia y departamento de Puno, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-278175-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, la Señora Luz Patricia Urviola Urviola, identificada con DNI Nº 40097530, en calidad de Gerente General, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11171494. Del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Puno, de la empresa “CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN EIRL con RUC Nº 20606581018, en adelante la Empresa, con domicilio en Jr. Ayacucho Nº 748- Barrio San Antonio (Parque San Antonio) distrito, provincia y departamento de Puno, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) con una (01) línea de Inspección Tipo Mixta, ubicado en Parcialidad de Centro de Jaran, denominada Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicado en el km. 2.05 Salida Lampa, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, la misma que mediante Resolución Directoral Nº 163-2021-MTC/17.03, fue declarada Improcedente.

1978631-1