Declaran de Prioridad Regional a la Promoción de la Salud en la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL

Nº 004-2021-GRA/CR

“DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL

A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA

REGIÓN AMAZONAS”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al inciso b) del artículo 36º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Salud pública. - Acorde con el artículo 63º de la referida norma, constituyen una de las funciones específicas en materia de salud del Gobierno Regional: e) Promover y Ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

Conforme lo establece la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el Literal a) del artículo 15º, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar p derogar normas que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además el artículo 38º establece que el Gobierno Regional, como Órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales;

Que, los artículos II, VI y XII del título preliminar de la Ley Nº 26842 – Ley General de la Salud, prescribe, que la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provincia de servicios de salud pública.

Mediante Decreto Supremo Nº 008-20-SA de fecha 11 de marzo de 2020, publicado en el diario oficial El Peruano la misma fecha, se declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, ampliado hasta la fecha por sendos Decretos Supremos, por el cual se dictan medidas de prevención y control del covid-19, en el numeral 2.3. establece: Los Gobiernos Regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del covid-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes, emitidas por el Poder Ejecutivo; además en el numeral 3.2 establece: Los Gobiernos Regionales, Locales y Entidades privadas coadyuven al cumplimiento de estas disposiciones;

La Promoción de la Salud, busca fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos para tener mayor control sobre su salud y mejoraría, logrando un estado de bienestar físico, mental y social. También busca modificar las condiciones sociales, ambientales y económicas en las que viven las personas con el fin de mitigar su impacto en la salud pública e individual, mediante el abordaje de las determinantes social de la salud. Estas acciones de promoción de la salud se implementan a través de los procesos políticos y sociales, que involucran necesariamente, y requieren de la coordinación y sinergia intersectorial, intergubernamental, así como del empoderamiento y participación social;

Con Resolución Ministerial Nº 464-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD BASADO EN FAMILIA Y COMUNIDAD” (MAISBF y C), estableciéndose las bases del modelo de salud pública del país, así como los principios y enfoques; precisamente, uno de los cuatro enfoques del MAIS BF y C está constituido por la Gestión Territorial, que es el tema central del modelo de gestión de promoción de la salud en el Perú y que considera al territorio no solo como un espacio físico y geográfico, sino como un espacio de relaciones entre los diferentes actores y sectores claves de la sociedad civil, sus organizaciones, instituciones, el medio ambiente, las formas de producción, distribución y consumo, tradiciones e identidad cultural. Este modelo reconoce la importancia de implementar el sistema de salud integral que tiene como protagonista a la persona, reconociendo la influencia que sobre la salud tiene la familia y el entorno de la comunidad donde vive, estudia o trabaja;

Mediante Resolución Ministerial Nº 100-2021/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 302-MINSA-2021DGIESP, que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitario de COVID-19;

La autonomía Política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización;

La propuesta hecha por la Dirección Regional de Salud Amazonas plasmado en Informe técnico, ha considerado las normativas internacionales, nacionales y regionales, con la finalidad que se realice con sustento técnico para contribuir a la mejora de la salud pública, mediante el fortalecimiento de la promoción de la Salud como función esencial de todas las políticas de las instituciones públicas y privadas de la región Amazonas, ya que con ello; permitirá desarrollar diversas acciones con su respectivo financiamiento para la protección y cuidado de la salud en la persona, familia, comunidad e instituciones. Asimismo, está considerando el enfoque territorial, enfoque de cuidado integral por curso de vida, enfoque de equidad y de los determinantes sociales de la salud, enfoque de derechos humanos, enfoque de interculturalidad, enfoque de inclusión social, enfoque de comunicación y educación para la salud, deseando alcanzar cambios de los comportamientos y un impacto positivo en las condiciones de vida, acciones de promoción de la salud que deben ser priorizadas todas las instituciones del ámbito de la región Amazonas;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 009 de fecha 11 de mayo de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28968 y 29053;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA REGIÓN AMAZONAS. Priorizando las intervenciones de Promoción de la Salud en los niveles del Gobierno Regional y Local, como función esencial de la salud pública en todas las políticas de las instituciones públicas y privadas. Considerando a la salud, como eje fundamental e integrador de todas las Políticas Públicas, la persona, la familia y la comunidad como el centro de la gestión territorial en salud, el abordaje de los determinantes sociales de la salud, para el cierre de brechas de inequidad en salud y al empoderamiento y participación social en salud.

Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el “Comité Regional de promoción de la Salud de la Región Amazonas”, como parte del Consejo Regional de Salud de Amazonas, presidido por un representante del Gobernador Regional Amazonas, e integrado por un representante de la Dirección Regional de Salud Amazonas, quien ejerce la Secretaría Técnica; un representante de los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Luya, Bongara, Utcubamba, Bagua y Condorcanqui y dos representantes designados por el Consejo Regional de salud.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Salud Amazonas, el monitoreo de la implementación y cumplimiento de las metas establecidas en el “Plan Regional Multisectorial de promoción de la salud de la Región Amazonas”, teniendo en cuenta los programas presupuestales, con articulación territorial u otros mecanismos de financiamiento.

Artículo Cuarto.- CONVÓQUESE a las autoridades regionales y locales, a las Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales, Instituciones públicas y Privadas y la Sociedad Civil organizada, como actores claves para el diseño e implementación del “Plan Regional Multisectorial de promoción de la Salud”, con enfoque de gestión territorial, para lo cual el Comité Regional de Promoción de la Salud de la región Amazonas, establecerá los espacios y mecanismos de participación y concertación.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Trámite Documentario y el archivo del Gobierno Regional de Amazonas, notificar la presente Ordenanza Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de mayo del año 2021.

PERPETUO SANTILLÁN TUESTA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 24 de mayo de 2021.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

1978629-1