Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en los sectores Vivienda y Construcción

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00037-2021-SENACE/PE

Lima, 2 de agosto de 2021

VISTO: El Memorando Nº 00693-2021-SENACE-PE/DGE; el Informe Nº 00003-2021-SENACE-NOR-REG/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe Nº 00119-2021-SENACE-GG/OAJ e Informe Nº 00120-2021-SENACE-GG/OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, el artículo 10 del mismo Reglamento, concordado con el artículo 74 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios, de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM señala que la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el “Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace en el marco de la Ley Nº 27446”;

Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo antes mencionado, la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace comprende, entre otras funciones, la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;

Que, además, el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2015- MINAM establece como fecha de inicio del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace, el cuarto trimestre del año 2016;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068-2021-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace; estableciendo el 02 de agosto de 2021, como la fecha de asunción de funciones;

Que, asimismo, resulta necesario aprobar la norma que establece la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en el ámbito de los sectores Vivienda y Construcción;

Que, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en los sectores Vivienda y Construcción, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias.

Con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad; la Subdirección de Registros Ambientales; la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº011- 2013-MINAM y modificatorias; el Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en los sectores Vivienda y Construcción.

Dicha publicación se realizará Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán ser remitidas, a la dirección electrónica: mesadepartesdigital@senace.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ

Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional

de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles - Senace

1978057-1