Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Monitoreo de Residuos en Productos Orgánicos”

Resolución Directoral

Nº 0050-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

2 de agosto de 2021

VISTOS:

El INFORME-0005-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA de fecha 13 de mayo de 2021, elaborado por la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0027- 2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES de fecha 21 de mayo de 2021, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica;

Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2020-MINAGRI1, en adelante el Reglamento, define al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envió y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica;

Que, el numeral 12 del artículo 23 del Reglamento señala que el Organismo de Certificación está obligado a elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional;

Que, el numeral 21 del artículo 28 del Reglamento dispone, como una de las obligaciones del Sistema de Garantía Participativo, elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional;

Que, el artículo 29 del Reglamento indica que la Autoridad Nacional determina los lineamientos técnicos para la elaboración del Plan Anual de Monitoreo de Residuos, debiendo tener en cuenta la caracterización del riesgo de la condición orgánica a los operadores del Sistema de Garantía Participativo;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del órgano de línea competente, mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en su reglamento;

Que, el literal t. del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que una de las funciones y atribuciones de esta entidad es la de conducir el sistema nacional de producción orgánica, en tanto Autoridad Nacional en Producción Orgánica;

Que, asimismo, el literal c. del artículo 30 del ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como atribución realizar las funciones establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos;

Que, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como parte de su estructura orgánica a la Subdirección de Producción Orgánica, la cual tiene como objetivo autorizar, registrar y supervisar la actuación de los Organismos de Certificación y de sus operadores, con la finalidad que los productos denominados orgánicos cumplan con lo establecido en los reglamentos vigentes;

Que, a través de los informes de vistos, la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, recomiendan la aprobación de los “Lineamientos para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Monitoreo de Residuos en Productos Orgánicos”, lo cual es concordante con las normas citadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902; en la Ley Nº 29196; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 002-2020- MINAGRI; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el documento denominado “Lineamientos para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Monitoreo de Residuos en Productos Orgánicos”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios

e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica.

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