Aprueban el “Procedimiento Interno para la emisión del Certificado Sanitario con fines de exportación y Certificado de Libre Venta (CLV)”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 040-2021-SANIPES/PE

Surquillo, 27 de julio de 2021

VISTOS: El Informe Técnico Nº 080-2021-SANIPES/DHCPA/SDCPA de la Subdirección de Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 056-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 393-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe N° 042-2021-SANIPES/OPP-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº 090-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 147-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 295-S74NP-2021del Consejo Directivo de SANIPES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el literal b) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones el aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, el literal n) del artículo 9 de la precitada Ley, establece que SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora;

Que, el vigente Reglamento de la Ley de Creación del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, si bien deroga el anterior Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria prevé que los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento derogado, correspondientes al Registro Sanitario, Certificación Oficial Sanitaria, Condición para la Certificación, Certificación Oficial Sanitaria para la Importación y Exportación, Certificación Oficial Sanitaria para la Comercialización Interna y Documentos Habilitantes, respectivamente, aún están vigentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-PRODUCE, se autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con fines de exportación, contribuyendo a la reactivación económica del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PRODUCE, se aprobó la prestación de servicios brindados en exclusividad por SANIPES, entre los cuales se encuentra el “Certificado Sanitario con fines de exportación” y el “Certificado de Libre Venta”;

Que, al respecto, debemos indicar que el presente procedimiento tiene por objeto establecer el proceso para la atención de solicitudes para la emisión y/o modificación del Certificado Sanitario con fines de exportación y Certificado de Libre Venta, según corresponda;

Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Interno para la emisión del Certificado Sanitario con fines de exportación y Certificado de Libre Venta (CLV)”;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el “Procedimiento Interno para la emisión del Certificado Sanitario con fines de exportación y Certificado de Libre Venta (CLV)”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Vigencia

El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación de la norma

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el “Procedimiento Interno para la emisión del Certificado Sanitario con fines de exportación y Certificado de Libre Venta (CLV)”; en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

1977911-1