Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada durante el mes de agosto de 2021

Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

Presidencia de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000238-2021-P-CSNJPE-PJ

Lima, 31 de julio de 2021

ANTECEDENTES:

I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.º 000160-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000053-2021-P-CE-PJ emitido por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de mayo de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de junio de 2021.

II. Posteriormente, esta CSN emitió la Resolución Administrativa N.º 000196-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de julio de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000195-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 de junio de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de julio de 2021.

III. Finalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000240-2021-CE-PJ, de fecha 30 de julio de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de agosto de 2021.

FUNDAMENTOS:

La Resolución Administrativa N.º 000240-2021-CE-PJ, fija el marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial para el periodo del 01 al 31 de agosto de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; esta Presidencia debe ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:

1. Sobre el trabajo presencial: se realizará en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos en esta CSN, desde el 01 al 31 de agosto de 2021, lo cual es aplicable para los jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19, de acuerdo al siguiente detalle:

a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias y 01 (una) de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral. El horario laboral queda establecido desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas;

b) Los magistrados de todos los niveles de la CSN, que no se encuentren dentro del grupo de riesgo COVID-19, deberán realizar en forma efectiva trabajo presencial tres veces por semana los días lunes, miércoles y viernes por un periodo de 08 (ocho) horas;

c) Respecto al personal jurisdiccional y administrativo deberán continuar con las labores presenciales interdiarias de acuerdo a su pertenencia a los grupos “A” o “B”, iniciando por el Grupo “A” presencial el día 02 de agosto de 2021. En caso de personal nuevo, el jefe inmediato el primer día hábil siguiente deberá de comunicar a la Oficina de Administración a cuál de los dos grupos se integrará dicho personal.

d) Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal.

e) En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

2. Sobre el trabajo remoto: a fin de complementar la modalidad de trabajo presencial interdiario, se establece la modalidad de trabajo remoto desde el 01 al 31 de agosto de 2021, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.

2.1. Sobre los magistrados de todos los niveles: deberán realizar sus labores de trabajo remoto los días martes y jueves por un periodo de 08 (ocho) horas, debiendo remitir dichos días su Informe de Trabajo Remoto de manera física o por correo electrónico, a las administradoras del área que pertenecen, conforme al siguiente cuadro:

Magistrados

Administradoras

Correo electrónico

Nº teléfono

Magistrados del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Alejandrina Lucy Luglio Mallima

aluglio@pj.gob.pe

975712005

Magistrados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Haydee Luisa Barreto Polo

hbarretop@pj.gob.pe

999305186

Magistrados del CPP de 1940

Yajayra Madelaine Vidaurre Huamanchumo

yvidaurre@pj.gob.pe

962240019

Las administradoras de los Módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, así como la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, deberán recolectar los Informes de Trabajo Remoto de los magistrados de su área, debiendo remitir el primero de septiembre del presente año a esta Presidencia: a) el consolidado del mes de agosto de todos los magistrados de todos los niveles del sistema que tienen a cargo e b) informar a esta Presidencia semanalmente, de ser el caso sobre el incumplimiento de esta disposición.

Los magistrados de todos los niveles que no se encuentren dentro del grupo de población vulnerable para el COVID 19, podrán de manera excepcional solicitar a la Presidencia, el ingreso a la CSN, los días martes y jueves del presente mes, como mínimo un día antes, por la vía más célere, especificando los motivos excepcionales que ameriten su ingreso para autorizarla.

Sin perjuicio de dicha autorización, los magistrados deberán remitir su Informe de Trabajo Remoto del día autorizado señalando el tiempo de permanencia en la sede de la CSN, no debiendo exceder de los 480 minutos de labor diaria.

2.2. Sobre los servidores judiciales y administrativos: en la modalidad de trabajo remoto deberán continuar con el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, deberán presentar sus Informes de Trabajo Remoto de los días que realizaron dicha modalidad de trabajo de acuerdo a los Grupos “A” y “B” previamente asignados -conforme a la resolución detallada en el apartado 2 de la presente resolución-.

3. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. En el caso de los magistrados que se encuentran con factores de riesgo COVID 19, debidamente autorizados por esta Presidencia con la resolución administrativa correspondiente, deberán presentar sus Informes de Trabajo Remoto diario, conforme a lo establecido en el apartado 2.1 de la presente resolución.

4. Sobre la supervisión de labores: el administrador de la CSN, así como las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales de 1940, los relatores de sala, la secretaria de actas, el secretario de Mesa de Partes y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con el trabajo presencial interdiario y trabajo remoto, en el horario y jornada establecidos, respectivamente.

5. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los jueces de todas las instancias de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios el retiro de los expedientes a su cargo, con la finalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda, quienes deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, y de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, así como de evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables:

Órganos Jurisdiccionales

Responsable

Código de Procedimientos Penales

Responsable Administrativo de los OO. JJ. del CPP 1940

CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Administración del Módulo

CPP del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Administración del Módulo

Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces de todas las instancias de los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; y ii) las administradoras de los Módulos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios para los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el CPP. Siguiendo el procedimiento fijado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.4 de la Resolución Administrativa N.º 000195-2021-CE-PJ.

Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.3), que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020. La Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.

6. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP de 2004.

La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna y Carlos Zavala.

De manera excepcional cuando no sea posible su recepción de documentos de forma virtual se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes de los Sistemas de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios.

Para tal efecto se deberá programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos implementados para dicho fin o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/1, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado, de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad.

7. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del el Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifiquen dicha medida. De producirse esta situación, la Administración deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal.

8. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.

9. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y las Administraciones de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.

10. Sin perjuicio de todas las medidas adoptadas, la Presidencia de la CSN deberá realizar la verificación aleatoria respecto del cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presente resolución administrativa respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, en la medida que no se cuenta con una Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) informando de ser el caso a la OCMA o al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 9 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para el periodo comprendido del 01 al 31 de agosto de 2021.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los magistrados Coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, del magistrado Responsable de la Implementación del CPP, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de las Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP de 1940, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 A fin de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes su funcionamiento paralelo se extenderá hasta el 31 de agosto de 2021, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial.

1977671-1