Modifican la Res. N° 424-2019-MP-FN que delimitó el ámbito funcional de las distintas fiscalías que conocen el proceso especial previsto en los artículos 454 y siguientes del Código Procesal Penal de 2004

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1072 -2021-MP-FN

Lima, 27 de julio de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN de fecha 4 de marzo de 2019 se delimitó el ámbito funcional de las distintas fiscalías que conocen el proceso especial previsto en los artículos 454 y siguientes del Código Procesal Penal de 2004, dictándose además otras disposiciones adicionales. La citada resolución fue objeto de precisión mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 620-2019-MP-FN de fecha 23 de marzo de 2019.

Asimismo, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1733-2019-MP-FN de fecha 15 de julio de 2019 se designa a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con la finalidad de que atiendan la carga procesal proveniente de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, conforme a la competencia establecida mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 424-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019, con excepción de lo dispuesto en la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019.

Mediante Ley N° 31308 de fecha 24 de julio de 2021 se modifican los artículos 450, 452, 453 y 454 del Código procesal Penal referido al proceso especial por razón de la función pública entre otras disposiciones.

Por tal motivo y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Fiscal de la Nación por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias, y el artículo 63 del Código Procesal Penal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Modificar los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN de fecha 4 de marzo de 2019 en los siguientes términos:

“Artículo Primero.- En el caso de los delitos cometidos por Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos es competente para realizar la indagación preliminar prevista en el artículo 454° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004, la misma que elevará un informe a la Fiscalía de la Nación en los casos que considere procedente el ejercicio de la acción penal, siendo la encargada además del proceso penal que se instaure posteriormente, lo cual incluye las etapas de investigación preparatoria, intermedia y de juzgamiento, así como las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para estos casos”.

“Artículo Segundo.- La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos conocerá también la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, salvo cuando el Fiscal a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal siendo competente en este caso la Fiscalía de la Nación.

Asimismo, conocerá las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, así como por la Sala Penal Especial Superior, de acuerdo al artículo 454° inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, en los casos de los delitos atribuidos a Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos”.

“Artículo Tercero.- En los demás delitos de función atribuidos a Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos que no se encuentren establecidos en el supuesto previsto en el artículo primero de la presente resolución, la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa es competente para realizar la indagación preliminar prevista en el artículo 454° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004, la misma que elevará un informe a la Fiscalía de la Nación en los casos que considere procedente el ejercicio de la acción penal, siendo la encargada además del proceso penal que se instaure posteriormente, lo cual incluye las etapas de investigación preparatoria, intermedia y de juzgamiento, así como las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para estos casos”.

Artículo Cuarto.- La Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa conocerá la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones que no sean los establecidos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, salvo cuando el Fiscal a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal siendo competente en este caso la Fiscalía de la Nación.

Asimismo, conocerá las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria en los casos de los delitos atribuidos a Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funcionesque no sean los establecidos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal”.

“Artículo Sexto.- La Primera Fiscalía Suprema Penal conocerá los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Penal Especial Suprema referidas en los artículos 450° inciso 7, y artículo 454° inciso 3 del Código Procesal Penal de 2004.

Asimismo, conocerá la elevación de actuados previsto en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los supuestos establecidos en los artículos primero y tercero de la presente resolución, salvo cuando el Fiscal Supremo a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal siendo competente en este caso la Fiscalía de la Nación”.

“Artículo Sétimo.- La Segunda Fiscalía Suprema Penal conocerá todos los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones emitidas por la Sala Penal Especial Superior de acuerdo al artículo 454° inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004 en los casos de delitos de función atribuidos a Jueces de Paz Letrados, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores”.

“Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional designarán al Fiscal Superior Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios o aquel Fiscal Superior que haya sido designado para dicho efecto para que conozca la indagación preliminar, la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal. Designará también a otro Fiscal Superior Penal o quien haga sus veces para que conozca la indagación preliminar, la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento en los demás delitos que cometan, en el ejercicio de sus funciones, los Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores”.

“Artículo Noveno.- La competencia establecida en los artículos precedentes rige también para los casos de flagrancia delictiva, así como para el supuesto de que el funcionario sea investigado por la comisión del delito de organización criminal, tipificado en el artículo 317 del Código Penal, o la investigación se realice bajo los alcances de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado de conformidad con los incisos 1 y 2 de artículo 454° del Código Procesal Penal de 2004”.

“Artículo Décimo Cuarto.- Toda referencia a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos debe ser entendida por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos”.

Artículo Segundo: Incorporar los artículos décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo, y décimo octavo a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN de fecha 4 de marzo de 2019 en los siguientes términos:

Artículo Décimo Quinto.- En el caso de los delitos comunes imputados a los Congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato la Segunda Fiscalía Suprema Penal es competente para realizar la indagación preliminar, siendo la encargada además del proceso penal que se instaure posteriormente, lo cual incluye la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia, juzgamiento y las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para estos casos conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 452 y los incisos 1 y 2 del artículo 453 del Código Procesal Penal de 2004.

En estos casos, la Primera Fiscalía Suprema Penal conocerá la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal, así como los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Penal Suprema en estos casos.

Artículo Décimo Sexto.-  La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos es competente para dirigir  la investigación preparatoria y participar  en la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado: El Presidente de la República, los representantes del Congreso, los Ministros del Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Jueces y  los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la  República,  conforme a lo dispuesto en  los artículos 449° y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, es competente para conocer las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para estos casos.

Este artículo no es de aplicación a los casos establecidos en la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019.

Artículo Décimo Sétimo.-  Los efectos de la presente resolución rigen a partir del 25 de julio de 2021. Debiendo ser de aplicación inmediata, salvo las excepciones señaladas en el artículo VII inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo Décimo Octavo.- Los demás casos que no son materia de la presente resolución y vienen siendo de conocimiento por los despachos fiscales indicados precedentemente continuarán con el trámite regular de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero:  Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, Primera y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1977577-1