Amplían vigencia de las Medidas Temporales Aplicables al Procedimiento de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 136–2021–CD/OSIPTEL

Lima, 27 de julio de 2021

MATERIA

:

AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS TEMPORALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA EXISTENCIA DEL COVID-19

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la ampliación de la vigencia de las Medidas Temporales Aplicables al Procedimiento de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, aprobadas mediante Resolución N° 145-2020-CD/OSIPTEL, prorrogadas mediante Resolución N° 205-2020-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 0025–STSR/2021 del 12 de julio de 2021, elaborado por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, estableciéndose, entre otras disposiciones, que en todos los centros laborales públicos y privados se debe adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; norma que se mantiene vigente mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, en virtud de la cual se prorroga la emergencia sanitaria a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM publicada el 5 de mayo de 2020, se aprobaron los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, incluyendo, como medidas prioritarias a considerar, el virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible, promoviendo la mejora e implementación de canales de atención de servicios a la ciudadanía, como los digitales, en aras de salvaguardar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma en mención faculta a las entidades del Poder Ejecutivo a aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios, trámites y acciones para atender a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, en este contexto, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) emitió la Resolución N° 145-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de octubre de 2020, en virtud de la cual se establecieron “Medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria producido por el COVID-19”, las cuales han tenido un impacto positivo que permite a los abonados y/o usuarios acceder a los expedientes tramitados en segunda instancia, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; y, priorizando el uso de los medios digitales durante dicho trámite;

Que, mediante Resolución N° 205-2020-CD/OSIPTEL, se dispuso ampliar hasta el 31 de julio de 2021 la vigencia de las “Medidas Temporales Aplicables al Procedimiento de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria producido por el COVID-19”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 205-2021-PCM, que prórroga el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria y Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo dispuesto para la conversión de los procedimientos administrativos, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 055-2021, que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras medidas, en su Única Disposición Complementaria Final establece que las entidades públicas pueden mantener a los servidores que hayan sido vacunados con dosis completas contra el COVID 19, realizando trabajo remoto o mixto según las necesidades institucionales, teniéndose que dicha disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria;

Que, según lo informado por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos en el documento de VISTOS, la remisión en formato digital de los expedientes ha producido un impacto positivo en la transferencia de la documentación al TRASU por las empresas operadoras; asimismo, se viene identificando oportunidades de mejora de los sistemas de transferencia documentaria y la consiguiente optimización de recursos;

Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de La Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la implementación del expediente electrónico por parte de la administración pública;

Que, en el marco de lo dispuesto por dicha norma, el OSIPTEL ha venido elaborando diversos proyectos para la implementación del expediente electrónico y la interoperabilidad para la transferencia de la documentación por parte de las empresas operadoras, constituyéndose precisamente la ejecución de las medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en un importante avance para la formación del expediente electrónico;

Que, en esta línea, la continuidad de las referidas medidas facilitarán el proceso de implementación y adecuación a la normativa sobre los estándares técnicos mínimos para la estructura del expediente electrónico, los lineamientos y perfiles técnicos del expediente electrónico a que se refiere el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido y en línea con las políticas aplicables para la administración pública para reducir la propagación y contagio del COVID-19, resulta necesario disponer la ampliación de la vigencia de las medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y, el literal b) del artículo 8 de la primera sección del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 815-2021 de fecha 20 de julio de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de las Medidas Temporales Aplicables al Procedimiento de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria producido por el COVID-19, aprobadas mediante Resolución N° 145-2020-CD/OSIPTEL, hasta la implementación del expediente electrónico.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria Técnica de Solución de Reclamos la adecuación de los procedimientos de reclamos a las disposiciones referidas a la implementación del expediente electrónico.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de VISTOS sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (https://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1977552-1