Aprueban el Plan Anual de Erradicación de Puntos Críticos y Prevención de Puntos Críticos Potenciales 2021, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
RESOLUCIÓN DE ALCALDíA
Nº 048-2021-A/MDC
Carabayllo, 24 de junio de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARABAYLLO
VISTOS: El Informe Nº096-2021-SGLP-GSGAPS/MDC, de fecha 15 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública; El Informe Nº316-2021-GPPCI/MDC, de fecha 23 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; El Informe Legal Nº179-2021-GAJ/MDC, de fecha 24 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº580-2021-GM/MDC, de fecha 24 de junio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Aprobación del “PLAN DE ERRADICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y PREVENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS POTENCIALES 2021” - META 03 – ACTIVIDAD Nº3.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 80º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: (...) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”;
Que, el Decreto Legislativo Nº1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo; y en su Artículo 24º precisa: “24.1 Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial (...)”;
Que, la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 1º establece. “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Que, El Código Penal, en su Artículo 304º establece: “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental(...)”;
Que, mediante la Ley Nº29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº217-2020-EF aprobó las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecidas al 31 de diciembre de 2020; y, entre ellas se establece la META 03 “Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales”; asimismo, en la Actividad 3 “Erradicar los Puntos Críticos y Prevenir los Puntos Críticos Potenciales” se dispone la elaboración del “PLAN ANUAL DE ERRADICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y PREVENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS POTENCIALES”;
Que, mediante el Informe Nº096-2021-SGLP-GSGAPS/MDC, la Subgerencia de Limpieza Pública, presenta el “PLAN ANUAL DE ERRADICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y PREVENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS POTENCIALES 2021”; mediante el Informe Nº316-2021-GPPCI/MDC, la Subgerencia de Presupuesto otorga la Disponibilidad Presupuestal por el monto de S/237,437.00; y, mediante el Informe N|119-2021-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión técnica favorable respecto al Plan presentado;
Que, mediante el Informe Legal Nº179-2021-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación del “PLAN ANUAL DE ERRADICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y PREVENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS POTENCIALES 2021 – META 03 – ACTIVIDAD Nº 3; y, mediante el Memorándum Nº580-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APORBAR el “PLAN ANUAL DE ERRADICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y PREVENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS POTENCIALES 2021, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, referido a la ACTIVIDAD Nº 3 ERRADICAR LOS PUNTOS CRÍTICOS Y PREVENIR LOS PUNTOS CRÍTICOS POTENCIALES”, de la META 03 “IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES”; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Limpieza Pública, con los principales actores involucrados, efectuar las acciones correspondientes y necesarias para la correcta ejecución del “PLAN ANUAL DE ERRADICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y PREVENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS POTENCIALES 2021”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y Subgerencia de Limpieza Pública, y demás unidades orgánicas pertinentes, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
1977493-1