Modifican la Circular referente a las reservas técnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones, el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso y el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros

RESOLUCIÓN SBS Nº 02239-2021

Lima, 30 de julio de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 306 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente reservas técnicas, las que corresponden a la mejor estimación de sus obligaciones frente a los asegurados y/o beneficiarios por la suscripción de contratos de seguro;

Que, el artículo 347 de la Ley General establece que la Superintendencia tiene como finalidad salvaguardar los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las empresas sujetas a su control;

Que, la Circular Nº S-603-2003 referida a Reservas técnicas del Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece, entre otros aspectos, el cálculo de la tasa de reserva a la que se refiere la Circular Nº S-601-2003;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 6394-2016, se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el cual establece, entre otras disposiciones, la metodología para el cálculo de la reserva por insuficiencia de primas (RIP) y los lineamientos que las empresas de seguros y/o reaseguros deben seguir;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1856-2020, se aprobó el Reglamento de la reserva técnica de siniestros, el cual incorpora mejoras en los lineamientos y procedimientos de cálculo de la mejor estimación de la reserva técnica de siniestros, que incluye la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado hasta la actualidad. La pandemia por el COVID-19 ha aumentado el número de siniestros de aquellos seguros que cubren el riesgo de mortalidad; en ese sentido, a fin de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia en las empresas de seguros y/o reaseguros, resulta pertinente la aplicación de las siguientes medidas: i) modificar la metodología de cálculo de la tasa de reserva utilizada para el cálculo de la reserva técnica del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SPP; ii) modificar la metodología de cálculo de la RIP para la agrupación de riesgo seguros de vida grupal o individual de corto plazo; e, iii) incorporar porcentajes de adecuación para la constitución de la reserva IBNR para aquellos riesgos de seguro de vida, distintos a seguros de rentas, y asistencia médica;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 2.2 de las disposiciones generales de la Circular Nº S-603-2003, con referencia a las reservas técnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones, en los siguientes términos:

“2.2. La tasa de interés aplicable para el cálculo de las reservas técnicas se denomina “Tasa de Reserva”, y es determinada mensualmente por esta Superintendencia y para cada moneda. Dicha tasa se calcula como el promedio de las tasas de actualización a que se refiere la Circular Nº S-601-2003, de los últimos doce (12) meses, incluida la del mes vigente.”

Artículo Segundo.- Modificar el párrafo 6.2.1 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por la Resolución SBS Nº 6394-2016 y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“6.2.1 La información a considerar para el cálculo de la RIP corresponde a los últimos veinticuatro (24) meses (período de referencia); excepto para las siguientes agrupaciones de riesgo:

a) “Responsabilidad civil” y “Crédito y cauciones”, donde dicho período es de cuarenta y ocho (48) meses;

b) “Seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año)”, donde la RIP debe ser calculada considerando el escenario más favorable de: i) información de los últimos veinticuatro (24) meses, o ii) información de los últimos cuarenta y ocho (48) meses.”

Artículo Tercero.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Transitorias al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1856-2020, en los siguientes términos:

“Cuarta.- Reconocimiento gradual de la reserva IBNR para seguros de vida distintos a rentas, y asistencia médica

Las empresas pueden constituir gradualmente la reserva IBNR bruta, cedida y neta de los siguientes códigos de riesgos del Capítulo II del Plan Contable para las empresas del sistema asegurador: asistencia médica (64), vida individual de largo plazo (71), vida grupo particular (72), vida ley trabajadores (73), desgravamen (74), sepelio de largo plazo (79), vida individual de corto plazo (80), sepelio de corto plazo (81), vida ley ex trabajadores (82) y los seguros previsionales de invalidez (91), sobrevivencia (92) y sepelio (93).

El reconocimiento gradual de la reserva IBNR consiste en la aplicación de un porcentaje mínimo a la estimación de la reserva IBNR bruta, cedida y neta durante un plazo de dos (2) años. Este porcentaje inicia desde un sesenta por ciento (60%) para el mes de julio de 2021, y se incrementa (de forma lineal) con frecuencia mensual hasta completar el 100% a partir del mes de julio de 2023, de acuerdo a lo establecido a continuación.

Mes

Porcentaje mínimo de constitución de la reserva IBNR

Jul-21

60.00%

Ago-21

61.67%

Set-21

63.33%

Oct-21

65.00%

Nov-21

66.67%

Dic-21

68.33%

Ene-22

70.00%

Feb-22

71.67%

Mar-22

73.33%

Abr-22

75.00%

May-22

76.67%

Jun-22

78.33%

Jul-22

80.00%

Ago-22

81.67%

Set-22

83.33%

Oct-22

85.00%

Nov-22

86.67%

Dic-22

88.33%

Ene-23

90.00%

Feb-23

91.67%

Mar-23

93.33%

Abr-23

95.00%

May-23

96.67%

Jun-23

98.33%

A partir de Jul-23

100.00%

Las empresas que voluntariamente se acojan al reconocimiento gradual de la reserva IBNR para los riesgos anteriormente señalados, deben considerar que el cuadro anterior contiene porcentajes mínimos y que las empresas pueden constituir la reserva IBNR por encima de estos. Asimismo, deben tomar en cuenta que Julio 2023 es la fecha máxima para reconocer el 100% de dicha reserva.

Las empresas que se acojan al reconocimiento gradual de la reserva IBNR para los riesgos anteriormente señalados deben revelar ello en notas a sus Estados Financieros, indicando, como mínimo, la estimación total de la reserva IBNR bruta, cedida y neta además del importe reconocido contablemente a la fecha de elaboración de la información financiera. Las revelaciones deben efectuarse durante el tiempo que estén aplicando este reconocimiento gradual de la reserva IBNR.

En cuanto a la IBNR cedida, esta debe considerar la aplicación del porcentaje de cesión de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de estimación sobre el monto de la reserva IBNR considerando el reconocimiento gradual previamente mencionado, registrándose en las cuentas correspondientes.

Mediante Oficio Múltiple la Superintendencia puede requerir información que permita un monitoreo del cumplimiento del cronograma detallado.

La liberación de reservas IBNR que se produzca por efecto de la aplicación del reconocimiento gradual de la IBNR afecta el resultado del ejercicio.

El reconocimiento gradual de la reserva IBNR aplica como una excepción a lo establecido en el artículo 7.2 del presente Reglamento, durante el periodo establecido en el cronograma para las empresas que administran los riesgos 91, 92 y 93 del SISCO 4 y SISCO 5.

Quinta.- Información sobre el acogimiento voluntario al reconocimiento gradual de la reserva IBNR de seguros de vida distintos a rentas, y asistencia médica

Las empresas que decidan acogerse al reconocimiento gradual de la reserva IBNR en los términos indicado en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del presente Reglamento, deben comunicarlo previamente a la Superintendencia, precisando el mes de inicio, los códigos de riesgos a los que va a aplicar la medida, y si va a aplicar el porcentaje mínimo o algún porcentaje superior. En caso una empresa se acoja en una fecha posterior al inicio de aplicación de la medida (julio 2021), el porcentaje mínimo de constitución de la reserva IBNR a considerar inicialmente es el que esté vigente en el mes que se acoja.

Las empresas que deseen aplicar el reconocimiento gradual deben remitir a la Superintendencia el acuerdo de Directorio u órgano equivalente, en el que conste el compromiso de capitalizar las utilidades obtenidas durante el período en que aplique esta medida, como mínimo por un monto equivalente a la reserva IBNR neta no constituida.

Asimismo, las empresas que adopten la medida deben considerar la aplicación de la misma como parte de los puntos a tratar en el informe trimestral de cálculo de reservas técnicas de siniestros al que se hace mención en el artículo 8º del presente Reglamento.”

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1977492-1