Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional de Implementación de Redes Integradas de Salud”

resolución ministerial

n° 969-2021/minsa

Lima, 27 de julio del 2021

Visto, los Expedientes N° 21-023229-003 y N° 21-088612-002 que contienen el Informe N° 247-2021-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° 143-2021-OPEE-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, el Informe N° 1206-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización.

Que, el literal g) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificada mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1504, contempla como función rectora del Ministerio de Salud realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, el literal b) del artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificaciones, establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, órgano de línea de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene entre sus funciones proponer normas, lineamientos, estándares, mecanismos, planes y proyectos para gestionar la articulación y organización de las Redes Integradas del Servicio de Salud que aseguren la continuidad de la atención y conecten la demanda de ofertas de servicios de salud en todos los niveles de atención, considerando el territorio, poblaciones definidas y determinantes sociales de la salud;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud-RIS, tiene por objeto establecer el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30885, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-SA establece que las Autoridades Sanitarias Regionales como unidades de organización especializada en materia de salud de los Gobiernos Regionales y las Autoridades Sanitarias de Lima Metropolitana, conducen y brindan asistencia técnica en el proceso de implementación de las Redes Integradas de Salud en su ámbito territorial en el marco del proceso de descentralización, con arreglo a lo dispuesto en el referido Reglamento, en el Plan Nacional de Implementación de las Redes Integradas de Salud y en los documentos normativos complementarios en la materia que aprueba el Ministerio de Salud;

Que, de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30885, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-SA se colige que el Ministerio de Salud elabora el Plan de Implementación de las Redes Integradas de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 477-2020-MINSA, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar el documento que contenga la propuesta del Plan Nacional de Implementación de las Redes Integradas de Salud

Que, la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, a cargo de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en su condición de órgano técnico del Ministerio de Salud, hace suya la propuesta elaborada por el grupo de trabajo, y formula para su aprobación el Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación de Redes Integradas de Salud, que tiene como finalidad, contribuir a mejorar el acceso de la población a los servicios de salud mediante la Implementación progresiva, planificada, sistemática, y sostenible de las Redes Integradas de Salud, a nivel nacional; asimismo, tiene como objetivo general, implementar las Redes Integradas de Salud a nivel nacional, para el periodo 2021 – 2023;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades; así como con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional de Implementación de Redes Integradas de Salud”, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la difusión y evaluación de la implementación del citado Documento Técnico.

Articulo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 167-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Prestación de Servicios de Salud en las Redes de Servicios de Salud (Redes Integradas de Atención Primaria de Salud)”

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1977314-2