Aprueban el “Procedimiento para la Selección de Profesionales a ser incorporados en el Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de Osinergmin”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 190-2021-OS/CD

Lima, 27 de julio de 2021

VISTO:

El Memorándum N° STOR-309-2021 del 2 de julio de 2021, suscrito por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal e) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos1 y el artículo 44 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM2; Osinergmin tiene entre sus funciones, la de solución de controversias, la cual otorga a los reguladores la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre ellos, reconociendo o desestimando los derechos invocados.

Que, para llevar a cabo la función de solución de controversias, el artículo 45 del Reglamento General de Osinergmin establece dos instancias administrativas, siendo la primera instancia el Cuerpo Colegiado y, la segunda y última instancia, el Tribunal de Solución de Controversias.

Que, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde al Consejo Directivo aprobar una relación de profesionales a ser designados por la Presidencia como miembros de Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, que estarán conformados por profesionales especializados en los temas objeto de las controversias. Resueltas las controversias, los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc cesarán en sus funciones.

Que, en lo que se refiere a la designación de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, se establece que el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos presenta al Presidente del Consejo Directivo la propuesta de conformación del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad-Hoc, considerando a los candidatos del registro regulado en el numeral 6.1 del artículo 6 de dicho Reglamento. En atención a dicha propuesta, el Presidente del Consejo Directivo designa a los tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad-Hoc, determinando quien ejerce la función de presidente de dicho órgano.

Que, por su parte, en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin se señala que el Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias está conformado por aquellos profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 19.1 del artículo 19 de dicho Reglamento y que no se encuentren inmersos dentro de los impedimentos e incompatibilidades contenidas en su artículo 21. Además, de conformidad con su numeral 6.3, es competencia del Consejo Directivo aprobar dicho registro.

Que, mediante Resolución N° 051-2013-OS/CD del 26 de marzo de 2013, se aprobó el “Procedimiento para la Selección de Candidatos a Integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de OSINERGMIN”.

Que, estando al tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho procedimiento, resulta necesaria la aprobación de un nuevo procedimiento que recoja los cambios introducidos por el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y por Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, así como que permita la implementación de un nuevo registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, sobre la base del cual se puedan seleccionar a los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la Selección de Profesionales a ser incorporados en el Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de Osinergmin” y su Anexo, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de su Anexo y su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin.

Artículo 4.- Deróguese la Resolución N° 051-2013-OS/CD del 26 de marzo de 2013, que aprobó el Procedimiento para la Selección de Candidatos a Integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de Osinergmin y su Anexo.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

“Artículo 3º.- Funciones.

3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:

(…)

e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados;

(…).”

2 Reglamento General de OSINERGMIN. -

“Artículo 44º.- Función de Solución de Controversias

La función de solución de controversias autoriza a los órganos competentes de OSINERG, a resolver en la vía administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan tanto entre las ENTIDADES, entre éstas y los USUARIOS LIBRES y entre éstos. Quedan excluidas de esta función aquellas controversias que son de competencia exclusiva del INDECOPI.

La función de resolver controversias sobre las materias que son de competencia exclusiva de OSINERG, comprende además la facultad de este Organismo, de conciliar intereses contrapuestos sobre dichas materias.”

1977302-1