Modifican la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 185-2021-OS/CD

Lima, 27 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegura mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con precios firmes que serán trasladados a los usuarios regulados. Asimismo, en dicha ley se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las licitaciones, de modo tal que, las distribuidoras licitantes tengan garantizado el suministro destinado al Servicio Público de Electricidad;

Que, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 28832, constituye responsabilidad de Osinergmin aprobar las bases de licitación, los modelos de contrato, los términos y condiciones del proceso de licitación, el precio máximo y las fórmulas de actualización de precios firmes adjudicados, así como, supervisar la ejecución de las licitaciones, cautelando que durante todo el proceso no se afecte la libre competencia;

Que, por su parte, en el artículo 8 de la citada ley se dispone que el Regulador emite autorización previa, para la modificación contractual, particularmente, respecto de los cambios que se efectúen sobre los plazos y los precios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, que establece normas adicionales aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad, asimismo, en su Única Disposición Transitoria estableció que Osinergmin deberá aprobar el procedimiento para los procesos de licitaciones correspondientes;

Que, mediante Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (“Procedimiento de Licitaciones”), mediante el cual se regula las bases de licitación y los modelos de contrato, considerándose en su artículo 15 que las modificaciones contractuales referidas a plazos de suministro, potencias contratadas, energía asociada, precios firmes, fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía, deben ser aprobadas previamente por Osinergmin;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2018-EM, se modificó el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, estableciendo algunas reglas para el proceso de aprobación de las adendas a los Contratos de Suministros;

Que, a partir de la evaluación de los procesos de licitación llevados a término, la aplicación de las reglas contractuales vigentes y de recoger las experiencias en los procesos de modificación de los contratos suscritos, junto a la citada modificación normativa, se hace necesario plantear una propuesta de cambio dentro de los alcances y facultades de Osinergmin, estableciendo normativamente las condiciones y etapas de dicho procedimiento administrativo, a fin de facilitar la evaluación y posterior decisión, y dotar a los administrados de modo predecible de tales condiciones;

Que, las mejoras a incorporar buscan garantizar la difusión para un proceso transparente y de participación de los interesados que pueden tener interés en la modificación con etapas y plazos definidos, así como condiciones claras a ser requeridas para la evaluación, aspectos necesarios que no se encuentran previstos en las reglas vigentes, pero se aplican como parte del criterio del Regulador, en cada caso concreto. De ese modo, se deberá presentar el consentimiento de las partes; cargo de las comunicaciones que fueron remitidas a los terceros para su opinión; copia de los comentarios recibidos e informe de absolución de dichos comentarios; informe de sustento de la propuesta, que comprenda un análisis legal y técnico de la modificación contractual, incluyendo los impactos económicos hacia el usuario final, entre las partes y a los terceros, junto a los archivos correspondientes;

Que, en ese sentido, se procedió a publicar el proyecto de resolución que modifica la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, mediante Resolución N° 225-2019-OS/CD, para la recepción de comentarios por parte de los interesados otorgando un plazo de 30 días calendarios;

Que, dentro del plazo se recibieron los comentarios y sugerencias de la empresa Luz del Sur S.A.A., los mismos que han sido analizados en el Informe Técnico N° 533-2021-GRT e Informe Legal N° 534-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la propuesta de modificación de la Norma, ha cumplido con el Análisis de Calidad Regulatoria, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, habiéndose validado los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a los correos electrónicos remitidos, con fecha 28 de junio de 2021 y 12 de julio de 2021, por la Secretaría Técnica de la referida Comisión;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 28-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 15.3 en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“15.3 En caso se presente la necesidad de modificar los Contratos de Suministro suscritos, estas modificaciones se someterán a la aprobación de Osinergmin por el solicitante (Distribuidor o Generador) únicamente cuando se encuentren relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) las Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) los Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que varíe el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía.

15.3.1 Etapa previa a la solicitud de modificación de Contrato de Suministro:

a. El solicitante deberá requerir directamente opinión a los terceros intervinientes en el mismo proceso de licitación (adjudicatarios de la distribuidora) sobre el proyecto de adenda acordado con su contraparte.

b. Dentro de la comunicación remitida deberá adjuntar el proyecto de adenda y un informe de sustento o indicar la ruta web disponible para su descarga.

c. El solicitante otorgará un plazo no menor de 10 ni mayor de 20 días hábiles, para que los terceros remitan su opinión.

d. El solicitante analizará las opiniones, y de considerarlo, planteará los cambios al proyecto de adenda, cuya versión final, deberá contar con el consentimiento de la contraparte.

15.3.2 Requisitos a ser acompañados junto a la solicitud suscrita por el representante legal:

a. La versión del proyecto de adenda. Adjuntará también la versión MS Word.

b. El consentimiento expreso de la contraparte respecto de la versión final del proyecto de adenda, mediante comunicación suscrita por un representante legal debidamente facultado.

c. Cargo de las comunicaciones directamente cursadas a los terceros intervinientes en el mismo proceso de licitación, a que se refiere el numeral 15.3.1.

d. Informe técnico-económico y legal de sustento, que incluya: i) Fundamentos de hecho para la modificación contractual; ii) Amparo normativo de la modificación contractual; iii) Análisis de por lo menos tres escenarios de evaluación de demanda: “pesimista”, “medio” y “optimista” respecto a la cobertura del mercado regulado; iv) Evaluación cuantitativa de los posibles impactos económicos a cada una de las partes (Generador–Distribuidor), a terceros involucrados (Ej. Otros Suministradores) y al usuario final, y análisis de los resultaos de dicha evaluación cuantitativa; v) Análisis de las opiniones recibidas de los interesados al proyecto de adenda, a que se refiere el numeral 15.3.1.

e. Los sustentos incorporados en el informe deberán ser presentados como archivo magnético en su versión MS Office (Word, Excel) u otro según sea el caso.

15.3.3 Etapa previa al proceso de aprobación de modificación de Contrato de Suministro:

a. Recibida la comunicación inicial donde se proponga la modificación contractual, que incluirá el respectivo proyecto de adenda de modificación al Contrato de Suministro y los requisitos establecidos en el numeral 15.3.2, la Gerencia de Regulación de Tarifas (“GRT”) la publicará en el portal web institucional de Osinergmin, dentro de los 3 días hábiles.

b. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la comunicación inicial, los interesados no intervinientes en el proceso de licitación podrán remitir a la GRT sus comentarios sobre la comunicación inicial.

c. En los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal anterior, de presentarse, la GRT trasladará a la solicitante: i) los comentarios recibidos al proyecto de adenda para su análisis; y, de ser el caso, ii) las observaciones de forma.

d. Osinergmin le otorgará a la solicitante un plazo no menor de 10 días hábiles para que remita su solicitud conjuntamente con su propuesta, de corresponder, con el análisis de los comentarios recibidos y las observaciones de forma, bajo apercibimiento de tener como no presentada su solicitud ante el incumplimiento sobre el análisis y/o subsanación de las observaciones de forma.

15.3.4 Proceso de aprobación:

a. Una vez culminada la etapa previa descrita en el numeral 15.3.3 y recibida la solicitud de modificación contractual, la GRT podrá plantear observaciones de fondo a la solicitante, otorgándole un plazo para su subsanación. Dentro de este plazo, la solicitante remitirá la propuesta definitiva conteniendo la subsanación de las observaciones de fondo.

b. Subsanadas las observaciones de fondo o de no existir estas, Osinergmin resuelve la solicitud de modificación de Contrato de Suministro, debiendo emitir para tal fin una resolución de su Consejo Directivo que es publicada en el diario oficial El Peruano.

c. Osinergmin tiene un plazo de 30 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud de modificación contractual remitida de conformidad a lo dispuesto en el literal a) precedente.

15.3.5 Eficacia y remisión de las adendas suscritas (con o sin aprobación previa):

a. Las modificaciones tendrán eficacia luego de efectuada la referida aprobación previa de Osinergmin y de haber sido suscritas debidamente vía adenda o cláusula adicional.

b. Las modificaciones a los contratos, sujetas o no a aprobación previa de Osinergmin, deberán ser informadas por la Distribuidora a Osinergmin, remitiendo las respectivas adendas o cláusulas adicionales, dentro de los 10 días hábiles de suscritas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad supervisora y fiscalizadora del Osinergmin.

Artículo 2.- Modificar los dos últimos párrafos de la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato contenido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“…

Para tal efecto se deberá presentar el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes interesadas y el sustento de la modificación solicitada, en las condiciones establecidas en el respectivo procedimiento de Osinergmin.

Las modificaciones a los contratos, sujetas o no a aprobación previa de Osinergmin, deberán ser informadas por la Distribuidora a Osinergmin, remitiendo las adendas o cláusulas adicionales, dentro de los 10 días hábiles de suscritas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad supervisora y fiscalizadora del Osinergmin.”

Artículo 3.- Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como de su Anexo, en el diario oficial El Peruano y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico N° 533-2021-GRT y el Informe Legal N° 534-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1977299-1