Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el periodo trimestral agosto – octubre 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 183-2021-OS/CD

Lima, 27 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y;

(iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente;

Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución N° 067-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2021 – abril 2022 en los que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualizarían mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral agosto 2021 – octubre 2021;

Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2021 – 2022, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución N° 079-2021-OS/CD, cuya actualización también es trimestral;

Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la División de Supervisión de Electricidad, y por las empresas Electronoroeste S.A. y Electro Zaña S.A.C, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 526-2021-GRT, N° 527-2021-GRT y N° 528-2021-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2021;

Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 529-2021-GRT;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre.

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

1,0709

RF Planta Ilo

1,1390

RF Planta Eten

1,0821

RF Planta Puerto Maldonado

1,1463

RF Planta Pucallpa

1,1402

Cargo por Prima

Central Cogeneración Paramonga

0,7463

C.H. Santa Cruz II

0,7805

C.H. Santa Cruz I

0,7867

C.H. Poechos 2

0,8504

C.H. Roncador

0,2683

C.H. La Joya

0,7724

C.H. Carhuaquero IV

0,8922

C.H. Caña Brava

0,9841

C.T. Huaycoloro

0,9463

C.H. Huasahuasi I

0,8519

C.H. Huasahuasi II

0,8190

C.H. Nuevo Imperial

0,7778

Repartición Solar 20T

1,0120

Majes Solar 20T

1,0120

Tacna Solar 20T

1,0076

Panamericana Solar 20T

1,0055

Cargo por Prima

C.H. Yanapampa

0,7593

C.H. Las Pizarras

0,8686

C.E. Marcona

0,8000

C.E. Talara

0,8984

C.E. Cupisnique

0,8541

C.H. Runatullo III

0,6838

C.H. Runatullo II

0,7213

CSF Moquegua FV

0,9298

C.H. Canchayllo

0,7143

C.T. La Gringa

0,9697

C.E. Tres Hermanas

0,8392

C.H. Chancay

0,7208

C.H. Rucuy

0,5758

C.H. Potrero

0,6667

C.H. Yarucaya

0,5928

C.S. RubÍ

0,5748

C.H. Renovandes H1

0,7670

C.S. Intipampa

0,5579

C.E. Wayra I

0,2340

C.B. Huaycoloro II

0,7949

C.H. Angel I

0,6381

C.H. Angel II

0,6732

C.H. Angel III

0,7165

C.H. Her

0,3750

C.H. Carhuac

0,6133

C.H. El Carmen

0,6598

C.H. 8 de Agosto

0,2785

C.H. Manta

1,4711

C.T. Callao

0,9189

Cargo Unitario por FISE

1,0000

Cargo Unitario por CCCSE

1,6844

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo

1,0814

CT NEPI

1,0586

Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de agosto de 2021, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 079-2021-OS/CD, para el periodo agosto 2021–abril 2022.

Cargo Unitario

Factor
FA

Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP

1,3529

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 526-2021-GRT, N° 527-2021-GRT, N° 528-2021-GRT y N° 529-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1977297-1