Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 052-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, el cual detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización

Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, efectuar el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, conforme se detalla a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

ORGANISMO

INTERNACIONAL

013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Dólares

USD 326, 700.00

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA

Artículo 2. Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional

Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

1977289-1