Aprueban el “Plan de Acción de Intervención Sectorial para el fortalecimiento de la cadena productiva de leche y derivados lácteos vinculada a la pequeña ganadería familiar 2021-2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0220-2021-MIDAGRI

Lima, 27 de julio de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 0228-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGGA del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, y el Informe Legal Nº 16-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR de la citada Dirección General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, conforme con su artículo 5, dicho ámbito de competencia comprende, entre otras, las materias de agricultura y ganadería; flora y fauna silvestre; recursos hídricos; y riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario;

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria; y establece como Objetivos Prioritarios, OP1: Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2: Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos;

Que, la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI, establecen disposiciones para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover el consumo de dichos alimentos, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar, ampliar la diversidad de alimentos destinados al consumo humano, contribuir a la seguridad alimentaria y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2024 por Resolución Ministerial Nº 0458-2019-MINAGRI, define como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; asimismo, el Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2019-2022, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0054-2019-MINAGRI y ampliado al 2024 por Resolución de Secretaría General Nº 0065-2020-MINAGRI-SG, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”;

Que, la Ley Nº 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera, señala que dicha cadena está integrada por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas relacionadas a la ganadería lechera y las entidades de la administración pública vinculadas a la actividad ganadero-lechera o que participen en las actividades productivas vinculadas a la ganadería lechera. Asimismo, señala que sus actividades comprenden la alimentación, manejo de animales, ordeño, acopio, transporte, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional e internacional, debiendo las entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, implementar acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera;

Que, el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, tiene como objeto establecer requisitos que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan inducir a error;

Que, asimismo, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021 (PLANAF 2019-2021), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, define a la agricultura familiar como el modo de vida y de producción gestionado por una familia, y cuyos miembros son la principal fuerza laboral, que incluye actividades como producción agrícola y pecuaria, manejo forestal, industria rural, entre otros; y tiene como objetivo general mejorar los ingresos de los productores y productoras de la agricultura familiar de manera sostenible;

Que, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, en el marco de sus funciones establecidas en los artículos 91 y 92 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, sustenta la necesidad de fortalecer la cadena productiva asociada a la leche y productos lácteos, y propone la aprobación del Plan de Acción de Intervención Sectorial para el Fortalecimiento de la Cadena Productiva de Leche y derivados lácteos vinculada a la pequeña ganadería familiar 2021-2024, mediante el cual se busca mejorar la competitividad de la referida cadena productiva para incrementar el ingreso de los pequeños(as) ganaderos(as) de la agricultura familiar, considerando que dicha cadena productiva constituye una de las actividades agropecuarias más importantes desde el punto de vista económico, social y sanitario;

Que, el referido Plan constituye una iniciativa de acompañamiento a los productores y productoras pecuarios asociados a la leche y productos lácteos en sus esfuerzos de generar productos de calidad e inocuos para la salud, cumpliendo de esta manera con los criterios de mayor favorecimiento al consumidor con el que se ha diseñado el citado Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, lo que se encuentra alineado a los Principios de alimentación saludable y segura, competitividad, colaboración integral y de responsabilidad social de la industria, consagrados en el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; la Ley Nº 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera; la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI; el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación.

Aprobar el “Plan de Acción de Intervención Sectorial para el fortalecimiento de la cadena productiva de leche y derivados lácteos vinculada a la pequeña ganadería familiar 2021-2024”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Órgano responsable de coordinación, articulación, seguimiento y supervisión

La Dirección General de Desarrollo Ganadero coordina y articula la implementación del Plan de Acción de Intervención Sectorial para el fortalecimiento de la cadena productiva de leche y derivados lácteos vinculada a la pequeña ganadería familiar 2021-2024; asimismo, es responsable de su seguimiento y supervisión.

Artículo 3. Órgano responsable de seguimiento de los indicadores

La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas realiza el seguimiento de los indicadores a nivel de objetivos y evaluación del citado Plan de Acción, para lo cual adopta las medidas necesarias en el marco de sus funciones.

Artículo 4. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el referido Plan de Acción se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de dicha Resolución y del Plan de Acción que aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1977283-3