Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, para la facturación durante el periodo comprendido entre el 04 de agosto y el 31 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 189-2021-OS/CD

Lima, 27 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;

Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4;

Que, con Resolución N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510;

Que, con Resolución N° 086-2021-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021, toda vez que el 1 de noviembre de 2021 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de agosto;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 516-2021-GRT y el Informe Legal N° 517-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo

Aprobar en 1,043 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 04 de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021.

Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia

Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

Enel Distribución

Luz del Sur

Fecha Límite de

Transferencia

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021 

Receptoras

Adinelsa

231 423

231 630

231 833

271 714

271 892

272 064

 

Chavimochic

3 872

3 896

3 920

4 546

4 573

4 600

 

Edelsa

15 204

15 204

15 203

17 851

17 846

17 842

 

Egepsa

6 780

6 780

6 780

7 960

7 958

7 956

 

Eilhicha

18 581

18 582

18 581

21 816

21 812

21 806

 

Electro Oriente

553 976

553 680

553 385

650 425

649 920

649 415

 

Electro Pangoa

10 264

10 283

10 302

12 052

12 071

12 090

 

Electro Puno

439 139

439 023

438 907

515 595

515 333

515 071

 

Electro Sur Este

619 958

619 396

618 832

727 896

727 058

726 220

 

Electro Tocache

142 311

142 367

142 423

167 087

167 112

167 137

 

Electrocentro

591 480

588 861

586 235

694 459

691 215

687 966

 

Electronoroeste

94 846

96 751

98 658

111 358

113 569

115 778

 

Electrosur

21 347

20 920

20 493

25 064

24 557

24 049

 

Emsemsa

14 994

14 990

14 986

17 605

17 596

17 586

 

Emseusa

13 657

13 633

13 609

16 035

16 003

15 971

 

Entelin

170 221

170 243

170 266

199 857

199 835

199 812

 

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

3 934 915

3 935 433

3 935 949

4 619 999

4 619 481

4 618 965

 

Hidrandina

357 059

356 973

356 887

419 225

419 022

418 819

 

Perú Microenergia

108 590

108 624

108 656

127 496

127 505

127 511

 

Sersa

4 049

4 039

4 027

4 754

4 740

4 726

 

Tre Perú

170 052

170 074

170 096

199 658

199 636

199 614

Empresas Aportantes

Coelvisac

Electro Dunas

Fecha Límite de

Transferencia

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021

Empresas

Electrocentro

105 479

105 658

105 837

410 396

409 692

408 986

Receptoras

 

 

 

 

 

 

 

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

Electro Ucayali

Seal

Fecha Límite de

Transferencia

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021

Empresas

Electrocentro

174 626

176 090

177 555

140 314

142 366

144 419

Receptoras

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

 

Esempat

 

Fecha Límite de

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021

Transferencia

 

 

 

Empresas

Electrocentro

2 068

2 070

2 072

Receptoras

 

 

 

 

Empresas Aportantes

 

Electronorte

 

Fecha Límite de

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021

Transferencia

 

 

 

Empresas

Electro Oriente

132 225

132 734

133 243

Receptoras

 

 

 

 

Artículo 3.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 516-2021-GRT y el Informe Legal N° 517-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1977218-1