Otorgan licencia al Programa de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres para ofrecer servicio educativo superior universitario en sede ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 078-2021-SUNEDU/CD

Lima, 27 de julio de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 039971-2019-SUNEDU-TD del 17 de septiembre de 2019 presentada por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 0589-2021-SUNEDU-03-06 del 20 de julio de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017, publicada el 11 de agosto de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de su Sede (SL01, SL02, SL03, SL04, SL05, SL06, SL07, SL08, SL09, SL10 y SL11)4, ubicados en la provincia y departamento de Lima; en su filial (F01L01)5 ubicada en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, en su filial (F02L01)6 ubicada en la provincia y departamento de Arequipa; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos veintisiete (227) programas de estudios, de los cuales, veintiocho (28) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; setenta y seis (76) al grado académico de Maestro; catorce (14) al grado académico de Doctor; y ciento nueve (109) al Título de Segunda Especialidad Profesional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.

Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala, que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.

Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala también que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento7, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)8, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)9 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros.

El numeral 5.2 del Modelo de Medicina señala que, una vez verificado el cumplimiento de las CBC, el Consejo Directivo de la Sunedu emite una resolución de autorización denominada “Licencia del Programa de Pregrado de Medicina”, por la que autoriza a la universidad a ofrecer y brindar el programa de pregrado de Medicina (en adelante, PPM) respecto a la sede, filial o filiales cuyo cumplimiento de CBC haya sido verificado.

Asimismo, señala el numeral 5.2 que, los PPM que funcionen en filiales deben someterse al procedimiento de licenciamiento en forma conjunta con aquel que opera en su sede; pero que, serán evaluados de forma independiente en el cumplimiento de sus CBC específicas, lo que implica que el resultado del proceso de licenciamiento es independiente entre la sede y la o las filiales.

El 17 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

El 7 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 0519-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 005-2019-SUNEDU/DILIC-EV que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas.

Al respecto, el 21 de noviembre de 201910, mediante documento S/N, la Universidad solicitó la ampliación de diez (10) días adicionales, con la finalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante Oficio N° 0572-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

Con fecha 5 de diciembre de 201911, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

Mediante Oficio N° 0043-2020-SUNEDU-02-12, notificado el 16 de enero de 2020, la Dilic, en virtud del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General12 (en adelante, TUO de la LPAG) requirió información adicional a la Universidad sobre las observaciones ya notificadas.

Al respecto, el 29 de enero de 202013, mediante el Oficio N° 007-2020-VR-USMP, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del Oficio N° 0079-2020-SUNEDU-02-12, notificado el 11 de febrero de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 12 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida14.

El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la Covid-1915. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional16 y se dispuso el aislamiento social obligatorio.

Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 202017.

Mediante Oficio N° 0209-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4 del 3 de julio de 2020, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad, correspondiente al PPM ofertado en su sede ubicada en Lima y en su filial ubicada en Lambayeque.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic llevase a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

El 12 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0382-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada.

En atención a ello, el 23 de octubre de 202018, mediante Oficio N° 087-2020-VRA-USMP, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del Oficio N° 419-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, prorrogándose la presentación de información hasta el 9 de noviembre de 2020.

El 12 de noviembre de 202019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional solicitada. Estando a ello, a través del Oficio N° 0490-2020-SUNEDU-02-12 del 25 de noviembre de 2020, se notificó a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 7 del 19 de noviembre de 2020 que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del PPM, por un plazo de veinte (20) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento20.

Mediante Oficio N° 0056-2021-SUNEDU-02-12, notificado el 8 de febrero de 2021, se requirió información adicional con la finalidad de aclarar algunos aspectos relacionados a las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada.

Al respecto, el 19 de febrero de 202121, mediante Oficio N° 009-2021-R-USMP, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales al inicialmente otorgado. Dicho pedido fue atendido mediante Oficio N° 0090-2021-SUNEDU-02-12, prorrogándose la presentación de información hasta el 8 de marzo de 2021.

Mediante Oficio N° 0060-2021-SUNEDU-02-12 del 8 de febrero de 2021, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10 del 5 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de verificación remota (en adelante, AVR) los días 15 y 16 de febrero de 2021 en el local de su sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento Lima; y, los días 17 y 18 de febrero de 2021 en el local de su filial (F01L01) ubicada en Av. Los Eucaliptos N° 300-304, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque.

El 24 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 014-2021-R-USMP, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales para presentar la información solicitada en la AVR; por lo que, a través del Oficio N° 0100-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, prorrogándose la presentación de información hasta el 11 de marzo de 2021.

El 15 de marzo de 202122, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó información adicional respecto a lo solicitado a través del Oficio N° 0056-2021-SUNEDU-02-12, así como información relacionada a la documentación requerida durante la AVR. Posteriormente, a través del Oficio N° 0120-2021-SUNEDU-02-12 del 17 de marzo de 2021, se notificó a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 19 del 16 de marzo de 2021 que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del PPM, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento.

El 28 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0210-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Al respecto, el 12 de mayo de 202123, mediante Oficio N° 034-2021-VRA-USMP, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales al inicialmente otorgado. Dicho pedido fue atendido mediante Oficio N° 0266-2021-SUNEDU-02-12, del 12 de mayo de 2021.

El 19 de mayo de 202124, mediante Oficio N° 038-2021-VRA-USMP, la Universidad solicitó una aclaración respecto al indicador 16 del Modelo de Medicina, así como se suspenda temporalmente el cómputo del plazo para atender el requerimiento de información formulado mediante Oficio N° 210-2021-SUNEDU-02-12. Al respecto, mediante Oficio N° 389-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de mayo de 2021, se atendió el pedido de aclaración de la Universidad y se otorgó de manera excepcional una prórroga de tres (3) días hábiles adicionales.

El 27 de mayo de 202125, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad remitió la información solicitada.

El 13 de julio de 2021, mediante Resolución de Trámite N° 23, la Dilic, de acuerdo a la evaluación realizada a los documentos presentados por la Universidad durante el procedimiento de licenciamiento del PPM, así como al estado situacional del mismo, dispuso realizar de oficio la separación de pretensiones de la SLPPM, respecto al programa que brinda en el local de su sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y el que brinda en el local de su filial (F01L01) ubicada en Av. Los Eucaliptos N° 300-304, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el presente procedimiento, se realizaron siete (7) reuniones26 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM.

Resulta relevante precisar que, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Trámite N° 23 del 13 de julio de 2021, el presente análisis recae únicamente sobre la evaluación efectuada al PPM ofertado en el local de la sede (SL04) de la Universidad, ubicado en Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

El 20 de julio de 2021, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del Modelo de Medicina y en la Resolución de Trámite N° 23, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable de la SLPPM presentada por la Universidad, respecto al PPM ofertado en el local de su sede (SL04), y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Medicina, con relación al PPM ofertado en el local de su sede (SL04).

El PPM de la Universidad, correspondiente al local de su sede (SL04), se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Facultad de Medicina Humana. Cuenta con un (1) Decano, responsable de la gestión curricular y del PPM. Su plan curricular vigente cuenta con siete (7) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación, asimismo, evidenció contar con normativa en la que estipula que los estudiantes desarrollen investigaciones científicas. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros.

Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM, correspondiente al local de su sede (SL04), cuenta con setenta y cinco (75) docentes a tiempo completo que dictan al menos dos (2) horas semanales para el programa27. Asimismo, respecto a los cursos específicos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima de cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes promedio por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes promedio por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio presencial.

En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad, correspondiente al local de su sede (SL04), cuenta con la Oficina de Investigación, Instituto de Investigación y el Comité de Ética, como responsables de la investigación de sus estudiantes y docentes, así como su monitoreo y organización. Al 2018, cuenta con veintitrés (23) docentes que realizan investigación y se encuentran incluidos en los registros nacionales Concytec – Renacyt, superando el porcentaje mínimo requerido de 5%, según las especificaciones del Modelo de Medicina28. Asimismo, tales docentes cuentan con publicaciones en las bases de datos de Web of Science y Scopus con filiación a la Universidad en el periodo 2015-2020.

Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, el PPM de la Universidad, correspondiente al local de su sede (SL04), dispone de ambientes con aforo suficiente para el dictado de las clases teóricas y garantiza, a través de convenios, la disponibilidad de ambientes para el dictado de las clases que se desarrollan en los establecimientos de salud. Para el PPM, la Universidad dispone de laboratorios equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada periodo académico, cuyos equipos cuentan con un Plan de mantenimiento que garantizan su ejecución y posterior verificación.

2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas

El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2021, correspondiente al PPM ofertado en el local de la sede (SL04) de la Universidad, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado

3. Del plazo de vigencia de la licencia

En relación con el plazo de la licencia del PPM, el Modelo de Medicina señala que la metodología para establecer el número de años específicos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación.

Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción científica y (b) Índice H, se establece que, para la producción científica se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas científicas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años29 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, se establece que el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma que, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud.

Respecto de la variable de la dimensión de formación, referente a los Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio obtenido de los últimos tres (3) años30. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la suficiencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina.

Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4.

De acuerdo con el análisis efectuado, se verifica que la Universidad, respecto de la variable de producción científica se ubica en el Quintil 4 en WoS Core Collection, así como en el Quintil 5 en Scopus. En cuanto al Índice H, en WoS Core Collection y en Scopus se ubica en el Quintil 3. Asimismo, se ubica en el Quintil 3 en la dimensión de formación en función de los Resultados Promedio del ENAM.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD31.

En virtud de lo expuesto y, estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU32, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU33; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 034-2021 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. - OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA HUMANA de la Universidad de San Martín de Porres para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- PRECISAR que, durante el desarrollo del presente procedimiento, la Dirección de Licenciamiento dispuso de oficio realizar la separación de pretensiones de la Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina presentada por la Universidad; por tanto, el análisis de la presente Resolución se ha realizado únicamente sobre la evaluación efectuada al Programa de Pregrado de Medicina ofertado en el local de la Universidad correspondiente a su sede (SL04).

Tercero.- REQUERIR a la Universidad de San Martín de Porres:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, el Plan de Estudios del Programa Académico de Medicina Humana que contenga las sumillas actualizadas de sus cursos.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, evidencias de que todos los cursos que se dictan en establecimientos de salud cuenten con docentes tutores, de acuerdo a las disposiciones internas de la Universidad.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de los periodos académicos 2022-I y 2022-II, evidencias del resultado de la aplicación de un examen de admisión diferenciado para el PPM, producto de la implementación de un banco de preguntas acorde al perfil de ingresante.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I y 2024-II, las acciones implementadas y resultados para incrementar la cantidad de docentes ordinarios en el PPM ofertado en el local de su sede (SL04).

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I y 2024-II, evidencias de la aplicación de estrategias para la sostenibilidad de la investigación a través de la implementación de la promoción y aseguramiento de la permanencia de docentes que realizan investigación, por medio de procedimientos de ordinarización, promoción y ratificación.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, un (1) plan de gestión de convenios, Marco y Específicos, para el uso de campos clínicos y sociosanitarios que contenga: diagnóstico de necesidades de docentes en ámbitos asistenciales, diagnóstico de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con la capacidad de campos clínicos requeridos para prácticas clínicas e internado, y la definición de instituciones para la suscripción de convenios (capacidades logísticas, financieras y académicas de la Universidad), con la finalidad de evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente; Planes de trabajo o Acuerdos de Parte, con el número de plazas para los estudiantes, así como el compromiso formal de no usar sedes hospitalarias sin convenios Marco y Específicos firmados y vigentes.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2022-I, evidencias del Programa de Promoción de la Salud Mental dirigido a los docentes y todo el personal que hace uso de los laboratorios o asiste a los campos clínicos.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad de San Martín de Porres:

(i) Solicitar a las instituciones, con las que inicia gestiones para suscribir convenios para el uso de campos clínicos y sociosanitarios, la incorporación de un acápite en el convenio específico o según corresponda, en los Planes de trabajo, Acuerdos de Parte u otros, respecto a la ratio de no más de dos (2) estudiantes por paciente para la práctica clínica.

(ii) Guardar coherencia entre los términos utilizados para hacer mención al Plan de Estudios en sus resoluciones de aprobación, modificación y ratificación.

(iii) Implementar un aula o centro de simulación como herramientas educativas para facilitar el aprendizaje de los estudiantes.

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación34.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2021 a la Universidad de San Martín de Porres, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 De conformidad con la Resolución N° 096-83-R del 18 de febrero de 1983, la denominación que la Universidad otorga a dicho programa es “Programa Académico de Medicina Humana”.

2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro.

3 Resolución modificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada el 27 de abril de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”.

4 Locales ubicados en: (i) Jr. Las Calandrias N° 151-291, distrito de Santa Anita; (ii) Av. La Fontana N° 1250, distrito de La Molina; (iii) Alameda del Corregidor N° 1855-1865, distrito de La Molina; (iv) Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina; (v) Av. San Luis N° 1265-1285, distrito de San Luis; (vi) Av. Nueva Tomas Marsano N° 151-155, distrito de Surquillo; (vii) Av. Javier Prado Oeste N° 580-586-590, distrito de San Isidro; (viii) Av. Brasil N° 1857-1859, distrito de Jesús María; (ix) Av. Salaverry N° 1144-1158-1164-1170, distrito de Jesús María; (x) Calle Martin Dulanto N° 101, distrito de Miraflores; (xi) Jirón Badajos N° 264, distrito de San Luis, respectivamente, todos de la provincia y departamento de Lima.

5 Local ubicado en Av. Los Eucaliptos N° 300-304, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

6 Local ubicado en Calle La Merced N° 209-211, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

7 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables.

8 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fines; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento.

9 Cronograma modificado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020 y Resolución del Consejo Directivo N° 034-2021-SUNEDU/CD del 16 de abril de 2021.

10 Mediante RTD N° 049342-2019-SUNEDU-TD.

11 Mediante RTD N° 051878-2019-SUNEDU-TD.

12 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 137.- Subsanación documental

(…)

137.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad y en un solo documento, formular todas las observaciones y los requerimientos que correspondan.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…).

13 Mediante RTD N° 005100-2020-SUNEDU-TD.

14 Mediante RTD N° 007663-2020-SUNEDU-TD.

15 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020; y 8 de marzo de 2021, respectivamente.

16 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 123-2021-PCM y 131-2021-PCM, del 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 9 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 28 de octubre, 1 de diciembre, 22 diciembre de 2020, 27 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 17 de abril, 20 de junio y 11 de julio de 2021, respectivamente.

17 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM del 28 de abril y 20 de mayo, respectivamente.

18 Mediante RTD N° 034424-2020-SUNEDU-TD.

19 Mediante RTD N° 037570-2020-SUNEDU-TD.

20 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008- 2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 41.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento

La suspensión del procedimiento y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de programas priorizados se rigen por lo dispuesto en los numerales 9 y 10 del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento

Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos:

(…)

c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

21 Mediante RTD N° 008776-2021-SUNEDU-TD.

22 Mediante RTD N° 012709-2020-SUNEDU-TD.

23 Mediante RTD N° 022846-2021-SUNEDU-TD.

24 Mediante RTD N° 024214-2021-SUNEDU-TD.

25 Mediante RTD N° 026121-2021-SUNEDU-TD.

26 Los días 23 de enero; 2 y 19 de noviembre, del 2020; 2 y 12 de febrero; 22 de abril y 17 de mayo, de 2021. Cabe agregar, que se desarrollaron dos (2) reuniones previas a la presentación de la SLPPM, el 6 y 23 de agosto de 2019.

27 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad.

28 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación.

29 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú.

30 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019.

31 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 33.-Licencia de programas priorizados

(…)

33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado.

32 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014.

33 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.

34 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 42.- Recurso administrativo

Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa.

1977215-1