Modifican el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 273-2021-MINEDU
Lima, 26 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0106715-2021, el informe N° 00480-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00991-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Nota Informativa N° 0347-2021-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, el Informe N° 00925-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, según lo señalado por el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de dicha Ley, respectivamente, el Ministerio de Educación tiene dentro de sus funciones rectoras las de realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; y dentro de sus funciones técnico-normativas las de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19” cuyo objetivo general es brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicados en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU, se modifica el precitado documento normativo, incorporándose disposiciones relacionadas a la apertura y el funcionamiento de las instituciones educativas y programas educativos con algún grado de presencialidad;
Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe Nº 00480-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), el mismo que contiene las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE); se propone y sustenta la necesidad de aprobar un proyecto de resolución, a través del cual se modifican disposiciones al precitado documento normativo relacionadas a las condiciones de contexto necesarias para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo con algún grado de presencialidad (en adelante, la propuesta de modificación);
Que, a través del Informe N° 00991-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite su opinión favorable a la propuesta de modificación, en tanto que considera que se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación. Asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestario, la propuesta no contiene elementos que modifiquen la opinión vertida en el Informe N° 00283-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;
Que, con el Oficio N° 539-2021-DVM-SP/MINSA, el Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud remite la Nota Informativa N° 0347-2021-CDC/MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de modificación;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 00925-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.2.1. “Condiciones de contexto” del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“Condiciones de contexto
“(…)
- Etapa 1: Estarán habilitadas para la apertura las IIEE o programas que se ubiquen en distritos que cumplan la condición de ruralidad y de baja movilidad estudiantil (Grupo 1) siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.
- Etapa 2: Estarán habilitadas para la apertura, además de las IIEE o programas de la etapa anterior, las IIEE que se ubiquen en distritos que cumplan la condición de ruralidad y no de baja movilidad estudiantil (Grupos 1 y 2), siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.
- Etapa 3: Estarán habilitadas para la apertura, además de las IIEE o programas de las etapas anteriores, las IIEE que se ubiquen en distritos que no cumplan la condición de ruralidad (Grupos 1, 2 y 3), siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.
(…)
Condiciones epidemiológicas:
a. Tasa de mortalidad por la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplen con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en el distrito de la tasa de mortalidad por la COVID-19 por cada 100 000 habitantes sea (i) para distritos rurales: menor a 4 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 8 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos: menor a 4 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50%, y menor a 8 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá del Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef) y del Minsa.
b. Incidencia de casos de COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas del número de casos nuevos por COVID-19 por cada 100 000 habitantes en el distrito sea (i) para distritos rurales: menor a 20 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 50 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos: menor a 20 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50%, y menor a 50 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Los casos nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método de prueba molecular (PCR, por sus siglas en inglés) o por la prueba de antígeno según la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa.
c. Proporción de ocupación de camas hospitalarias en zona COVID-19 en la provincia: Las IIEE o programas educativos de una provincia cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en la provincia, la proporción de ocupación de camas hospitalarias para adultos en zona COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 80% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 90% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos menor a 80% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 90% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y del Minsa.
d. Proporción de positividad de pruebas de la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas educativos de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la proporción de pruebas con resultado positivo de pruebas diagnósticas de COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 20% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 20% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Los casos diagnosticados y nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método PCR o por la prueba de antígeno de acuerdo con la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa.
e. Tasa de letalidad de la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la tasa de letalidad de la COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 1% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos menor a 1% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá del Minsa.
Para la finalidad de la presente norma, se considera como el avance de vacunación, únicamente a las personas que han recibido la totalidad de dosis según el tipo de vacuna”.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el último párrafo del numeral 6.2.1. “Condiciones de contexto”, así como la Tabla 1: Grupos para la apertura gradual a la presencialidad en base a las condiciones de contexto del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU.
Artículo 3.- incorporar el literal “j” en el numeral 14: “Disposiciones Complementarias” del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“Disposiciones Complementarias
(…)
j. De manera excepcional, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E. o programa educativo, podrá autorizar la prestación del servicio educativo con algún grado de presencialidad en IIEE o programas educativos ubicadas en distritos urbanos, exceptuándola del cumplimiento de las condiciones epidemiológicas referidas en el numeral 6.2.1 del presente documento normativo, siempre que no se encuentre ubicada en un distrito en cuya provincia o departamento se haya dispuesto el “aislamiento social obligatorio” (cuarentena) o sea considerado en el nivel de alerta “extremo”; además, previo cumplimiento de las condiciones sociales y de bioseguridad establecidas en los numerales 6.2.2 y 6.2.3, respectivamente, del mismo documento normativo”.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1977146-1