Autorizan a Club de Vehículos Antiguos del Sur como Entidad Encargada de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales: Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, con domicilio en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 351-2021-MTC/17.03

Lima, 15 de junio de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-091211-2021, presentada por la persona jurídica CLUB DE VEHICULOS ANTIGUOS DEL SUR, a través de los cuales, solicita autorización para operar una Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección están obligadas a cumplir con la Directiva Nº 002-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección (Histórico)” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15, en adelante la Directiva.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC incorpora entre otros el Título V al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Consecuentemente, el Título V del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, regula a las Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales;

Que, para efectos de la vigencia de la autorización se deberá tener en cuenta lo previsto en el numeral 80.4 del artículo 80 del Reglamento en concordancia con el numeral 6.5 de la Directiva, en que se establece: “La autorización como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables por el mismo periodo”;

Que, de acuerdo al numeral 80.7 del artículo 80 del Reglamento, las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección están obligadas a cumplir con la Directiva;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Reglamento, indica los requisitos para la obtención de la autorización como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, los cuales deben ser presentados ante este Ministerio. Asimismo, numeral 80.7 del artículo 80 del Reglamento, establece las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección están obligadas a cumplir con la Directiva;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-091211-2021 del 31 de marzo de 2021, el señor Carlos Enrique Fernandez Fernandez, identificado con DNI Nº 29264833, en calidad de Presidente de la Asociación, “CLUB DE VEHICULOS ANTIGUOS DEL SUR” con RUC Nº 20607608661, en adelante la Persona Jurídica, con domicilio en Vía de Evitamiento KM. 3.9, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, solicita en la referencia: ”(…) la Autorización para desarrollarnos como entidad certificadora de vehículos de colección (…)”1;

Que, con Oficio Nº 8365-2021-MTC/17.03 del 28 de abril de 2021, notificado el 30 de abril de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Persona Jurídica, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-141804-2021 del 14 de mayo de 2021, la Persona Jurídica presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8365-2021-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 10354-2021-MTC/17.03, del 24 de mayo de 2021, notificado el 28 de mayo de 2021, se comunicó a la Persona Jurídica que por la emergencia nacional de la COVID-192 no se podría realizarla inspección in situ, siendo ello así y a fin de dar cumplimiento al numeral el 80.2 del artículo 80º del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Persona Jurídica debe presentar un Declaración Jurada, su personal, su equipamiento correspondiente, todo el detalle deberá estar acompañado de un registro fotográfico o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie de cada equipo;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-175940-2021 del 11 de junio de 2021, la Persona Jurídica presentó la Declaración Jurada señalando que cuenta con el personal técnico y equipamiento, haciendo una lista detallada de los mismos;

Que, se verificó que la referida Persona Jurídica no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2021;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Persona Jurídica ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 80.2 del artículo 80 del Reglamento, para solicitar la autorización como Entidad Encargada de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales: Entidad Certificadora de Vehículos de Colección;

Que, el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva, señala que la autorización como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 80.4 del artículo 80 del Reglamento, señala que la autorización como Entidad Encargada de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales: Entidad Certificadora de Vehículos de Colección tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables por el mismo periodo;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0885-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Persona Jurídica ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral 80.2 del artículo 80 del Reglamento y la Directiva;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; Directiva Nº 002-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección (Histórico)” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Entidad Encargada de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales: Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, por el plazo de cinco (05) años, a la persona jurídica CLUB DE VEHICULOS ANTIGUOS DEL SUR, con RUC Nº 20607608661, a nivel nacional, con domicilio en Vía de Evitamiento KM. 3.9, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, conforme con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado Decreto Supremo 025-2008-MTC y modificatorias en concordancia con la Directiva Nº 002-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección (Histórico)” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15.

Artículo 2º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la persona jurídica denominada CLUB DE VEHICULOS ANTIGUOS DEL SUR, a través de su Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 3º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la persona jurídica CLUB DE VEHICULOS ANTIGUOS DEL SUR, los gastos que origine su publicación.

Artículo 5º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Vía de Evitamiento KM. 3.9, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Cabe señalar que, requerimiento de la persona jurídica ”CLUB DE VEHICULOS ANTIGUOS DEL SUR.” está relacionado a una solicitud de la autorización para operar como ENTIDAD ENCARGAD DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, con domicilio en Vía de Evitamiento KM. 3.9, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

2 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

1977086-1