Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 054-2021-OS/GRT

Lima, 27 de julio de 2021

VISTO:

El Informe Técnico N° 543-2021-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica en el que se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, sin perjuicio de dicha libertad de precios reconocida, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Las Normas Reglamentarias y Complementarias a dicho decreto se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF (en adelante “Reglamento”). Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo al literal m) del artículo 2 del DU 010; asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva presidida por Osinergmin;

Que, con Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modificó el Reglamento disponiéndose que Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos, el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas publicar la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, con fecha 27 de marzo de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2021-EM, disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo por un plazo de noventa (90) días calendario, así como las condiciones técnicas aplicables;

Que, con fecha 27 de junio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 015-2021-EM (en adelante “Decreto 015”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo por un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia, es decir a partir del 28 de junio de 2021;

Que, en el artículo 2 del Decreto 015 se establecieron las condiciones técnicas aplicables, precisándose que el ancho de la Banda es de S/ 0,10 por galón, así como la oportunidad de su actualización. Asimismo, se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución N° 046-2021-OS/GRT se dispuso la publicación de la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, así como el Margen Comercial, vigentes desde el jueves 28 de junio de 2021 hasta el jueves 29 de julio de 2021;

Que, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH modificada por Resolución Directoral N° 158-2021-MINEM/DGH, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 26 de julio de 2021, donde en estricto cumplimiento de lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, se informaron los valores para la publicación de la Banda de Precios del Diésel BX destinado a uso vehicular, así como del Margen Comercial correspondiente;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 543-2021-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el Diésel BX de uso vehicular, la cual estará vigente hasta el 26 de agosto de 2021, en virtud de la inclusión temporal de dicho combustible al Fondo. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, en el Decreto Supremo N° 015-2021-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro N° 4 del Informe N° 543-2021-GRT.

Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, según lo siguiente:

Productos

LS

LI

Diésel B5

9,02

8,92

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: De acuerdo con el Decreto Supremo N° 015-2021-EM, la Banda solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular.

Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda de Precios aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, estarán vigentes a partir del viernes 30 de julio de 2021 hasta el lunes 26 de agosto de 2021.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe N° 543-2021-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Luis Grajeda Puelles

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

1977064-1