Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo Impulsor encargado de elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular”

Resolución Ministerial

Nº 139-2021-MINAM

Lima, 26 de julio de 2021

VISTOS; el Memorando Nº 00550-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00096-2021-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 00886-2021-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00175-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM; de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00436-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, según el artículo 79 de la Ley General del Ambiente, el Estado en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas” el cual está orientado, entre otros, a la promoción de la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial, e incorpora el lineamiento prioritario de política: “Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoeficiente”;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país reflejados en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, el Objetivo Prioritario Nº 9, del citado Plan contiene siete Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política Nº 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura”, cuyo resultado esperado es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción -hasta ahora predominante en el sector productivo peruano- hacia un modelo de producción cíclico, denominado: “Economía Circular”, para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, eficiencia energética, entre otros.

Que, habiéndose suscrito de manera voluntaria el Pacto Peruano por una Economía Circular entre las entidades públicas, gremios empresariales, academia y cooperación internación, el cual representa un esfuerzo de articulación y de trabajo colaborativo y sinérgico entre los suscritos, con la finalidad de impulsar la transición progresiva y efectiva hacia una economía circular en el Perú, y presentado en un acto público el día 09 de julio del 2021;

Que, el Pacto Peruano por una Economía Circular constituye la Plataforma Peruana por una Economía Circular, como un espacio de diálogo, coordinación y colaboración entre los actores públicos y privados, y refiere que el Ministerio del Ambiente creará un grupo impulsor encargado de establecer el funcionamiento de la Plataforma Peruana por una Economía Circular;

Que, de acuerdo a lo establecido con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión;

Que, en tal contexto, a través del Informe Nº 00096-2021-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, sustenta la necesidad de creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor encargado de elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de desvincular el crecimiento económico de la degradación de los recursos naturales, y en cumplimiento a lo dispuesto en el documento Pacto Peruano por una Economía Circular, suscrito por veintiocho (28) instituciones públicas y privadas;

Que, mediante los Oficios Múltiples Nº 00022 y 00023-2021- MINAM/DM y de la Carta Múltiple Nº 00012-2021-MINAM/DM, se solicitó a las instituciones públicas y privadas que conforman el referido Grupo de Trabajo Multisectorial que confirmen su participación, habiéndose recogido dichas conformidades a través de oficios, cartas y correos electrónicos, respectivamente de parte de cada una de las instituciones;

Que, a través del Memorando Nº 00886-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00175-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que la propuesta de creación de Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal denominado “Grupo Impulsor encargado de elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular”, se encuentre en concordancia y en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, considerando viable continuar con el trámite de aprobación respectivo;

Que, mediante Informe Nº 00436-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación de creación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial presentada por la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor encargado de elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular”, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2. Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular.

Artículo 3. Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

- Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside

- Un/a representante del Ministerio de la Producción

- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

- Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

- Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima

- Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería

- Un/a representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú

- Un/a representante de la Cámara Nacional Forestal

- Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

- Un/a representante de la Asociación de Gremios de la Pequeña Empresa del Perú

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos

- Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional

- Un/a representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura

- Un/a representante de la Asociación de la Industria de Bebidas y Refrescos Sin Alcohol del Perú

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía

- Un/a representante de la Universidad del Pacífico

- Un/a representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

- Un/a representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

- Un/a representante de la Universidad Continental

- Un/a representante de la Universidad Católica de Santa María

- Un/a representante de la Universidad Católica San Pablo

3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la secretaría técnica del grupo y emitido por cada institución pública o privada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los miembros del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem.

3.3 El Grupo de Trabajo puede invitar a los representantes de las instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en economía circular para que participen en las sesiones del Grupo de Trabajo.

3.4 El/la representante titular de los ministerios participantes deben ejercer cargo directivo.

Artículo 4.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo

El Grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados desde su instalación.

Artículo 5. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 6. Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las instituciones públicas o privadas a las que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1977050-2