Crean el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA

Resolución Ministerial

N° 137-2021-MINAM

Lima, 26 de julio de 2021.

VISTOS; el Informe N° 00011-2021-MINAM/VMGA/DGECIA y el Memorando N° 0449-2021-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando N° 00564-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00431-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 006-2016-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el Documento de Trabajo: “Capacidades Institucionales: Un nuevo enfoque hacia el fortalecimiento institucional para la gestión descentralizada”, el cual plantea que cada entidad pública que participa en la gestión descentralizada de los servicios públicos debe ser capaz y competente para cumplir sus roles y funciones en el desarrollo de la misma, correspondiendo a la entidad de Gobierno Nacional, enfocarse en el diseño y formulación de políticas públicas sectoriales de calidad, proveer capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales para que la implementación de dicha política tenga los resultados esperados por el órgano rector, y crear sistemas de información y mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una retroalimentación permanente y el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica de las funciones transferidas;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con objetivos ambientales referidos al ordenamiento territorial, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y, coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos e incentivos que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental;

Que, el artículo 37 de la precitada Ley señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, tales como los reconocimientos públicos;

Que, asimismo, el artículo 52 de la referida Ley, estipula que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado;

Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que el artículo 6 de dicha norma establece que son funciones rectoras del Ministerio del Ambiente, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control; coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2015-MINAM, se aprueba el proceso de reconocimiento a la Gestión Ambiental Sostenible (GALS) del año 2015, el cual tuvo como objetivo reconocer el desempeño de la gestión ambiental de los gobiernos locales, sobre la base de la planificación ambiental, elaboración e implementación de planes y/o proyectos con participación de la ciudadanía en las decisiones ambientales;

Que, por Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM, se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con la finalidad de mejorar el desempeño de la gestión ambiental y climática local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), en cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente (PNA) y, cuyo objetivo es establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital.

Que, de acuerdo a lo previsto en el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, es de competencia de los gobiernos locales formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el literal d) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene como función dirigir la implementación y coordinación de los mecanismos formales de registro y reconocimiento público de buenas prácticas ambientales del sector público, privado y de la sociedad civil;

Que, en ese contexto normativo, mediante Memorando N° 00564-2021-MINAM/VMGA el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe Técnico N° 0011-2021-MINAM/VMGA/DGECIA//DECA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, que sustenta la propuesta de creación e implementación del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal–ECOMUNA, como un mecanismo orientado a promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del país, a través de la evaluación del ejercicio de sus funciones ambientales y su atención de las prioridades ambientales locales, la provisión de capacitación y asistencia técnica adecuada, el otorgamiento del reconocimiento según la calificación alcanzada, y la difusión de las experiencias de gestión ambiental de las municipalidades reconocidas.

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Reconocimiento Nacional a la Gestión Municipal–ECOMUNA

Créese el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal–ECOMUNA, con la finalidad de promover la mejora continua de la gestión ambiental municipal en el país, a partir de la evaluación del ejercicio de las funciones que la normativa ambiental nacional confiere a las municipalidades.

Artículo 2.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Gabriel Quijandría Acosta

Ministro del Ambiente

1977049-1