Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, a efectos de financiar las contraprestaciones a personal asistencial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 133-2021-TR

Lima, 27 de julio del 2021

VISTOS: El Oficio N° 700-SG-ESSALUD-2021 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 0415-2021-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0637-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0688-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 308-2020-TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021, por un monto de S/ 292 661 956.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 073-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por el monto de S/ 47 207 618.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar las contraprestaciones al personal asistencial contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 073-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, solo para los fines señalados en el referido artículo; además señala que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2021-TR, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 073-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, el cual autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por un monto de S/ 47 207 618.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, a efectos de financiar las contraprestaciones al personal asistencial contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Oficio N° 700-SG-ESSALUD-2021, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 2211-GG-ESSALUD-2021 de la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud; la Nota N° 1340-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe N° 548-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; el Informe N° 075-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando N° 3999-GCGP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración;

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 0415-2021- MTPE/4/11, remite el Informe N° 0036-2021-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas, el cual contiene la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota N° 1198, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por el monto de S/ 47 207 618.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando N° 0637-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0436-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieren conforme a la normatividad vigente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.7 y 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 073-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto de Urgencia N° 073-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por el monto de S/ 47 207 618.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, a efectos de financiar las contraprestaciones al personal asistencial contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 073-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Artículo 3. La Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.7 del Articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 073-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Artículo 4. Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1977031-1