Autorizan segunda transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes, Moquegua y Apurímac; para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 267-2021-MINEM/DM

Lima, 27 de julio de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 155, 156, 157, 158, 159 y 167-2021-MINEM/OGPP-ODICR emitidos por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; y el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 153-2021-MINEM-OGA/OFIN emitido por la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 701-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles);

Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, con fechas 25 de febrero y 03 de marzo de 2021, el MINEM y los Gobiernos Regionales de Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes y Moquegua, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fin de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, en virtud del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de S/ 200, 000,00 (Doscientos mil con 00/100 soles), para tal efecto realizará dos transferencias financieras a los gobiernos regionales, cada una correspondiente al 50% de dicha suma;

Que, con fecha 19 de febrero del 2021 la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2021-0004-003 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), para las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales;

Que, a través del Informe N° 031-2021-MINEM-OGPP/OPR, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales, por la suma precitada;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 055-2021-MINEM/DM y N° 058-2021-MINEM/DM se autorizó la primera transferencia financiera de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes, Moquegua y Apurímac, por el monto de S/ 100,000.00 Soles (Cien Mil 00/100 Soles) a cada uno, conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los referidos convenios;

Que, a través de los Informes N° 155, 156, 157, 158, 159 y 167-2021-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes, Moquegua y Apurímac cumplieron con presentar su Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, habiéndoseles otorgado la conformidad respectiva, por lo que, se encuentran aptos para ser objeto de la segunda transferencia financiera del 2021;

Que, con Informe Nº 153-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y financieros necesarios hasta por la suma de S/ 1´300,000.00 (Un millón trescientos mil con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como con los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia financiera a favor de los citados gobiernos regionales, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes, Moquegua y Apurímac hasta por la suma de S/ 600,000,00 (Seiscientos mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes y Moquegua y Apurímac

Autorizar la segunda transferencia financiera de Recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 600,000.00 (Seiscientos mil con 00/100 soles), a favor de los siguientes Gobiernos Regionales: Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes, Moquegua y Apurímac; para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes: (En Soles)

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 600,000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia

La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 440 : Gobierno Regional de Amazonas 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Amazonas - Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 0721

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : N° 20479569861

Pliego 460 : Gobierno Regional de Tacna 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Tacna - Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 0931

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : N° 20519752515

Pliego 464 : Gobierno Regional del Callao 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Callao

Unidad Ejecutora SIAF : N° 1028

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : N° 20505703554

Pliego 461 : Gobierno Regional de Tumbes 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Tumbes - Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 0936

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : N° 20484003883

Pliego 455 : Gobierno Regional de Moquegua 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Moquegua - Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 0880

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : N° 20519752604

Pliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Apurímac - Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 0747

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : N° 20527141762

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes, Moquegua y Apurímac, respectivamente, correspondientes al año 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energia y Minas

1977025-1