Aprueban la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 039-2021-SANIPES/PE
Surquillo, 23 de julio de 2021
VISTOS: El Informe Técnico N° 065-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 417-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 234-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 031 y 043-2021-SANIPES/OPP-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, los Memorandos Nº 058 y 097-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 086 y 145-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo Nº 281-S69NP-2021 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, conforme a los literales b), i) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, Ley de Creación de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, es función de SANIPES “formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; emitir y revocar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola; y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola”, respectivamente;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del citado reglamento establece que SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo;
Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes” con el objeto de establecer las disposiciones para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes de los recursos y productos hidrobiológicos, piensos de uso en acuicultura, agua de mar, agua limpia, hielo, muestras de superficies y ambiente y con la finalidad de garantizar la integridad de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes durante el almacenamiento y/o traslado a los laboratorios y/o entidades de ensayo;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2021-SANIPES/PE, se efectúa la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes” por el plazo de veinte (20) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificado por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes”
Apruébese la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes”, el mismo que contiene dos (02) títulos y ocho (08) artículos.
Artículo 2.- Publicación de la norma
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes”; en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia de la norma sanitaria
La norma sanitaria entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Dejar sin efecto
A la entrada en vigencia de la presente norma sanitaria, déjese sin efecto el Instructivo “Toma, conservación y transporte de muestras para ensayos fisicoquímicos y microbiológicos” de fecha 16 de mayo de 2011, aprobado por la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
1977017-1