Asignan montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad, correspondientes al mes de junio de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 076-2021-INGEMMET/PE

Lima, 26 de Julio de 2021

VISTO el Informe Nº 1261-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de julio de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de junio de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de junio de 2021 es de US$ 25,537,372.26 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos y 26/100 Dólares Americanos) y S/ 90,259,436.43 (Noventa Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 43/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

19,087,175.45

67,694,577.32

INGEMMET

4,974,760.94

17,779,370.98

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

1,243,690.22

4,444,842.75

GOBIERNOS REGIONALES

231,745.65

340,645.38

TOTAL

25,537,372.26

90,259,436.43

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

INGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/

U.S.$

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

39,000.00

BAGUA

0.00

1,050.00

COPALLIN

0.00

750.00

IMAZA

0.00

2,550.00

LA PECA

0.00

750.00

AMAZONAS/BONGARA

CHURUJA

0.00

1,312.50

CUISPES

0.00

7,650.00

FLORIDA

0.00

21,830.76

JAZAN

31,500.00

4,623.38

JUMBILLA

0.00

11,775.00

RECTA

0.00

1,125.00

SAN CARLOS

0.00

562.50

SHIPASBAMBA

83,999.98

20,161.22

VALERA

0.00

5,986.88

YAMBRASBAMBA

505,358.86

56,109.28

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

879.31

CHACHAPOYAS

0.00

112.50

CHILIQUIN

0.00

20,137.50

HUANCAS

0.00

1,222.59

LEIMEBAMBA

0.00

3,000.00

MARISCAL CASTILLA

0.00

1,875.00

MOLINOPAMPA

0.00

1,800.00

MONTEVIDEO

0.00

1,762.50

QUINJALCA

0.00

2,775.00

SONCHE

0.00

4,537.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

13,151.25

10,055.60

NIEVA

0.00

21,900.00

RIO SANTIAGO

0.00

262.50

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

450.00

LAMUD

0.00

2,350.92

SAN CRISTOBAL

0.00

1,501.01

SAN FRANCISCO DEL YESO

0.00

3,862.50

SAN JERONIMO

0.00

2,737.50

SANTO TOMAS

0.00

750.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

LONGAR

0.00

112.50

MARISCAL BENAVIDES

0.00

112.50

MILPUC

0.00

37.50

OMIA

0.00

1,387.50

SANTA ROSA

0.00

171.43

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

5,039.92

1,799.97

CAJARURO

462,000.04

42,724.45

CUMBA

0.00

2,587.50

EL MILAGRO

1,259.97

9,355.96

JAMALCA

52,499.98

1,875.00

ANCASH/AIJA

AIJA

321,350.12

29,724.44

CORIS

31,500.00

23,542.69

HUACLLAN

0.00

4,897.21

LA MERCED

98,392.09

22,428.28

SUCCHA

0.00

5,683.20

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

27.48

CHACCHO

0.00

675.00

CHINGAS

0.00

777.45

LLAMELLIN

0.00

675.00

MIRGAS

0.00

7,827.53

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

1,075.23

ANCASH/ASUNCION

ACOCHACA

3,150.00

0.00

CHACAS

6,394.41

0.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

1,879.52

1,974.22

AQUIA

234,294.17

28,187.77

CAJACAY

1,879.52

4,050.00

CHIQUIAN

1,879.54

1,143.75

COLQUIOC

1,879.52

4,125.00

HUALLANCA

135,024.22

87,610.02

HUASTA

101,220.78

28,718.60

HUAYLLACAYAN

0.00

150.00

MANGAS

0.00

1,687.50

PACLLON

0.00

8,915.59

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

6,300.00

225.00

TICLLOS

0.00

1,125.00

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

112.50

AMASHCA

105.00

957.83

ANTA

157.50

1,380.01

ATAQUERO

1,158.69

3,993.00

MARCARA

6,457.41

625.00

PARIAHUANCA

0.00

220.41

SAN MIGUEL DE ACO

0.00

30.00

SHILLA

105.00

102.83

TINCO

105.00

416.65

YUNGAR

59,067.67

4,660.13

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

1,537.50

SAN NICOLAS

2,520.00

2,325.00

YAUYA

1,260.00

150.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

24,941.23

22,666.89

CASMA

2,062.24

20,971.46

COMANDANTE NOEL

0.00

5,737.50

YAUTAN

1,753.89

9,362.82

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

6,262.50

BAMBAS

27,427.05

4,970.77

CORONGO

0.00

3,637.50

CUSCA

419,038.59

61,305.12

LA PAMPA

5,250.00

125.00

YANAC

5,250.00

125.00

YUPAN

1,516.81

1,537.00

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

56,700.00

7,850.80

COLCABAMBA

1,260.00

4,027.29

HUANCHAY

0.00

8,550.00

HUARAZ

43,778.84

15,962.45

INDEPENDENCIA

75,198.10

8,491.90

JANGAS

81,200.45

7,089.37

LA LIBERTAD

94,500.00

22,734.09

OLLEROS

0.00

50.00

PAMPAS GRANDE

13,230.40

16,482.83

PARIACOTO

0.00

12,021.06

PIRA

24,078.53

13,511.87

TARICA

75.60

444.26

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

1,800.00

CAJAY

0.00

7,044.25

CHAVIN DE HUANTAR

15,750.00

2,925.00

HUACACHI

0.00

4,086.44

HUACCHIS

0.00

37.50

HUACHIS

0.00

30,658.89

HUANTAR

0.00

2,908.85

HUARI

0.00

2,043.75

MASIN

0.00

2,868.75

PAUCAS

0.00

1,181.27

PONTO

0.00

4,500.00

RAHUAPAMPA

0.00

2,475.00

RAPAYAN

0.00

1,875.00

SAN MARCOS

395,998.30

59,697.90

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

24,766.42

UCO

0.00

664.69

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

14,203.25

CULEBRAS

0.00

15,612.03

HUARMEY

223,505.30

125,203.30

HUAYAN

0.00

11,571.66

MALVAS

0.00

15,509.18

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

4,512.96

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE

VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

Nº Gobiernos Regionales 25

1977002-1