Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 315-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2021-MVMT

Villa María del Triunfo, 20 de julio de 2021

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 346-2021-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 124-2021-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 032-2021-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 481-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 31 de agosto de 2021 en el Distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que, el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Decreto Supremo que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, señala que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;

Que, atreves de la Ordenanza Nº 315-MVMT, debidamente publicada en el diario Oficial El Peruano, con fecha 02 de mayo de 2021, se establece otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa María del Triunfo que, de acuerdo con la cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo del 2021;

Que, por medio del Decreto de Alcaldía Nº 05-2021-MVMT, se decreta la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, el cual será efectiva hasta el 30 de junio de 2021. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2021-MVMT, publicado el 30 de junio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó el vencimiento de la Ordenanza Nº 315-MVMT hasta el 31 de julio de 2021;

Que, la prorroga se sustenta legalmente en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 315-MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;

Que, a través del Informe Nº 346-2021-SGRFT-GAT-MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 31 de agosto de 2021, dada la gran afluencia de contribuyentes que desean acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 315-MVMT y habiéndose generado muchos compromisos de pago;

Que, mediante el Memorándum Nº 124-2021-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de mayo de 2021; así mismo, considera necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, con el Informe Nº 032-2021-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, a través del Memorándum Nº 481-2021-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, numeral 9) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 315-MVMT, hasta el 31 de agosto de 2021, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, y a la Oficina de Administración y Finanzas el apoyo necesario.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1976964-1