Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

resolución ministerial

N° 0213-2021-MIDAGRI

Lima, 26 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentran la agricultura y ganadería y recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, entre otros;

Que, conforme a lo establecido en los literales a), d) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30355, establece que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario ahora sector agrario y de riego; y, encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales;

Que, la Política Nacional Agraria aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, tiene como objetivos prioritarios incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible:

Que, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAGRI, identifica como problema público los “bajos ingresos del productor agrario” e identifica como causas directas, entre otros, la limitada asociatividad (escaso número de productores organizados, informalidad), las dificultades para articular al mercado (vías de comunicación, infraestructura vial);

Que, la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la Agricultura Familiar, establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de dicha función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar;

Que, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, mediante Oficio N° 0065-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS, con el sustento del Informe N° 0006-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASF-ERMG del Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar;

Que, en el citado Informe se concluye que, en el marco del Reglamento de la Ley N° 31071, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2021-MIDAGRI, el MIDAGRI debe desarrollar acciones orientadas a promover la participación de los/las productores/as y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, incluyendo a los que han formado parte de sus intervenciones de articulación comercial, fortaleciendo sus competencias comerciales y capacidades productivas, realizando planes y programas de fortalecimiento de capacidades para los/las productores/as y organizaciones de productores de la agricultura familiar, con la finalidad de mejorar sus capacidades para el cumplimiento de los volúmenes demandados y las especificaciones técnicas; así como fomentar su participación en los procedimientos de compra de alimentos; entre otros, por lo que es necesario crear el precitado Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal;

Que, con Memorando N° 992-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 45-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina Modernización; y, el Informe N° 347-2021-MIDAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto, por los cuales se emite opinión favorable respecto a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modifcatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros.

c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas Agrarias.

d) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.

e) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero.

f) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.

g) Un/a representante de la Dirección General de Gestión Territorial.

h) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

i) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a; y, ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.

Artículo 4.- Acreditación y designación de representantes alternos e instalación

Los/las representantes alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial será en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y aprobar el plan y cronograma de trabajo, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su instalación, los cuales deberán ser comunicados al Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego.

b) Establecer la estrategia y ruta a corto y mediano plazo en el marco de la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, la cual deberá formar parte del Plan de Trabajo del Grupo Sectorial.

c) Coordinar permanentemente, durante el proceso de elaboración del documento, con los diversos actores vinculados a su formulación, a nivel nacional, regional y local.

d) Formular el documento denominado “Plan de acción en el Sector Agrario para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar”.

e) Conducir las acciones que coadyuven a la implementación del Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar.

f) Evaluar, identificar y consolidar las experiencias de otros sectores, en la implementación de compras estatales.

g) Informar en forma mensual al Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego sobre los avances efectuados.

h) Desarrollar otras acciones orientadas al cumplimiento de su objeto materia de creación.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y asistencia

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 7.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 8.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación.

Artículo 9.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Federico Tenorio CalderÓn

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1976879-1