Modifican los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM aprobados mediante R.VM. Nº 086-2004-MTC/03, a fin de incorporar los planes de diversas localidades del departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 203-2021-MTC/03
Lima, 23 de julio de 2021
VISTO, el Informe Nº 1682-2021-MTC/28.01, complementado con Memorando Nº 1106-2021-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ayacucho;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1682-2021-MTC/28.01 complementado con Memorando Nº 1106-2021-MTC/28, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho, a fin de incorporar las localidades de ACCOSA-SAN ANTONIO DE QUICHAWUA-SAN GERONIMO DE TAULLI-SAN MIGUEL DE MANCHIRI, APARO-CUSIBAMBA-LLACTA URAN, CAYRAMAYO-TOCONDOLO, HUANACCMARCA, HUERTA HUASI-CCORIHUAYLLA, PAMPAHUASI, ROSASPAMPA y YURACCANCHA, así como modificar el plan de la localidad de INCUYO-PARARCA-QUILCATA, señalando que ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Ayacucho, a fin de incorporar los planes de las localidades de ACCOSA-SAN ANTONIO DE QUICHAWUA-SAN GERONIMO DE TAULLI-SAN MIGUEL DE MANCHIRI, APARO-CUSIBAMBA-LLACTA URAN, CAYRAMAYO-TOCONDOLO, HUANACCMARCA, HUERTA HUASI-CCORIHUAYLLA, PAMPAHUASI, ROSASPAMPA y YURACCANCHA, conforme se indica a continuación:
Localidad: ACCOSA-SAN ANTONIO DE QUICHAWUA-SAN GERONIMO DE TAULLI-SAN MIGUEL DE MANCHIRI
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
220 |
91.9 |
224 |
92.7 |
228 236 240 |
93.5 95.1 95.9 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: APARO-CUSIBAMBA-LLACTA URAN
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
226 |
93.1 |
234 |
94.7 |
274 |
102.7 |
286 |
105.1 |
298 |
107.5 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: CAYRAMAYO-TOCONDOLO
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
221 |
92.1 |
233 |
94.5 |
241 |
96.1 |
253 |
98.5 |
257 |
99.3 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: HUANACCMARCA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
223 |
92.5 |
229 |
93.7 |
267 |
101.3 |
271 |
102.1 |
275 |
102.9 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: HUERTA HUASI-CCORIHUAYLLA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
208 |
89.5 |
216 |
91.1 |
224 |
92.7 |
232 240 |
94.3 95.9 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: PAMPAHUASI
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
222 |
92.3 |
226 230 |
93.1 93.9 |
234 |
94.7 |
238 |
95.5 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: ROSASPAMPA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
223 |
92.5 |
227 231 235 243 |
93.3 94.1 94.9 96.5 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: YURACCANCHA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
226 |
93.1 |
230 234 238 281 |
93.9 94.7 95.5 104.1 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Ayacucho, a fin de modificar el plan de la localidad de INCUYO-PARARCA-QUILCATA; conforme se indica a continuación:
Localidad: INCUYO-PARARCA-QUILCATA-CHAICHA-SAN ANTONIO
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
215 |
90.9 |
223 |
92.5 |
227 |
93.3 |
231 |
94.1 |
235 243 247 254 278 282 |
94.9 96.5 97.3 98.7 103.5 104.3 |
Total de canales: 10
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.
Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DIEGO ELOY CARRILLO PURIN
Viceministro de Comunicaciones
1976858-1