Aprueban actualización del “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2021-2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 271-2021-MINEDU

Lima, 26 de julio de 2021

VISTOS, el Expediente N° DIGC2021-INT-0083908, el Informe N° 00041-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y el Memorándum N° 00483-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00873-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00890-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 6 de la referida Ley, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en su artículo 2 se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los 30 días calendario de publicado el referido Decreto Supremo, se aprueba el Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 del Decreto Supremo en mención, el cual debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año a partir del año 2019;

Que, en atención al marco normativo expuesto, mediante Resolución Ministerial N° 291-2018-MINEDU, Resolución Ministerial N° 603-2019-MINEDU y Resolución Ministerial N° 421-2020-MINEDU se aprobaron los Planes de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, de los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente;

Que, a través del Informe N° 00041-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y el Memorándum N° 00483-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustenta la necesidad de actualizar el “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2021-2022 (en adelante, la propuesta);

Que, en el citado informe se menciona que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Oficio N° D000403-2021-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del referido Ministerio manifiesta su conformidad a la propuesta. Además, mediante el Oficio N° D000835-2021-MIMP-AURORA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora emite opinión favorable a la propuesta para continuar con el trámite de aprobación;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), emitidas mediante correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 090-2020-MINEDU;

Que, mediante el Informe N° 00873-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación. Además, desde el punto de vista presupuestal, cuenta con los recursos necesarios para su implementación en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, por lo cual no irroga gastos adicionales;

Que, asimismo, con el Informe N° 00890-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2021-2022, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1976850-1