Dictan disposiciones para la incorporación de la provincia de Ucayali a los Distritos Fiscales de Ucayali y San Martín y establecen competencias de fiscalías

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1052-2021-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 3192-2020-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2020, cursado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como los Oficios N° 2037-2019-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI, del 1 de agosto de 2019, y N° 247-2021-MP-FN-PJFSUCAYALI, del 05 de mayo de 2021, emitidos por la Presidencia de Junta de Fiscales de Ucayali; los Oficios N° 1058-2020-MP-FN-PJFSLORETO, del 17 de febrero de 2020, y N° 1886-2020-MP-FN-PJFSLORETO, del 2 de abril de 2020, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto; el Oficio N° 581-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín; y el Oficio N° 080-2020-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de mayo de 2020, así como el Informe N°004-2021-MP-FN-STI-NCPP, del 16 de febrero de 2021, emitidos por la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el Oficio N° 2037-2019-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, eleva el pedido de incorporación de la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto al Distrito Fiscal de Ucayali, ante la necesidad de acceso a la justicia de la ciudadanía, dado el costo beneficio que comporta y la distancia de los órganos jurisdiccionales.

A través del Oficio N° 1058-2020-MP-FN-PJFSLORETO, el Presidente encargado de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se opone al pedido formulado, señalando que no son tan ciertos los problemas de distancias y que los mismos se podrían suplir con tecnología, pues se puede realizar videoconferencias para que los justiciables no tengan la necesidad de trasladarse hasta Iquitos, realizándose audiencias en tiempo real.

Posteriormente, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto, mediante el Oficio N° 1886-2020-MP-FN-PJFSLORETO, solicita que se establezca la competencia territorial del Ministerio Público respecto de la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, al Distrito Fiscal de Ucayali y al Distrito Fiscal de San Martín, toda vez que en la referida provincia se viene ejecutando la Resolución Administrativa N° 82-2020-MP-CSJUC-PJ.

Por su parte, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, a través del Oficio N° 581-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, indica que se debe emitir el acto resolutivo sobre la incorporación a la competencia territorial del Distrito Fiscal de San Martín de los Centros Poblados de Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantoli del Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali.

Posteriormente, mediante el Oficio N° 247-2021-MP-FN-PJFSUCAYALI, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ucayali, emite opinión técnica reiterando que los problemas de distancia no permiten un verdadero acceso a la justicia departe de los justiciables de la Provincia de Contamana, existiendo una sustancial diferencia en tiempo y dinero, afectándose el acceso a la justicia, lo cual se refleja en los cuadros estadísticos de la carga procesal de los diferentes despachos fiscales, puesto que no todos los pobladores de Contamana por razones de distancia o economía, han podido interponer denuncia alguna; finalmente, agrega que la misma Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto solicita a la Presidencia de Ucayali la participación de magistrados en audiencias y otras diligencias y, en mérito a la reciprocidad, los fiscales de Ucayali han venido prestando el apoyo correspondiente.

La Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el Oficio N° 080-2020-MP-FN-STI-NCPP, así como el Informe N°004-2021-MP-FN-STI-NCPP, del 16 de febrero de 2021, opina a favor de la incorporación de la provincia de Ucayali, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali; en razón de que es evidente la mayor cercanía de la Provincia de Ucayali a la ciudad de Pucallpa que a la ciudad de Iquitos, permitiendo un mejor acceso de su población a los servicios públicos que brinda esta ciudad y teniendo en cuenta que las Fiscalías Superiores Penales de Ucayali, que se ubican en la ciudad de Pucallpa, tienen una carga manejable, siendo factible que puedan atender los procesos en segunda instancia provenientes de la Provincia de Ucayali; además se cuenta con la aprobación de las autoridades de los cinco distritos que comprenden la Provincia de Ucayali, y en el caso de distrito de Pampa Hermosa, sus autoridades son de la opinión que su zona oeste debiera formar parte del Distrito Judicial de San Martín, mientras que el resto de su extensión territorial debiera formar parte de Distrito Judicial de Ucayali; apreciándose gráficamente que la zona oeste del distrito de Pampa Hermosa se encuentra próxima al Departamento de San Martín donde se encuentran diversos centros poblados; asimismo, en cuanto a la carga, recomienda que los casos que no hayan sido formalizados pasen a la competencia de las Fiscalías Provinciales que determine la Junta de Fiscales Superiores de San Martín.

Debe considerarse que mediante la Resolución Administrativa N° 067-2020-CE-PJ, del 12 de febrero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia del Distrito Judicial de Ucayali; precisando que las Salas Superiores de Coronel Portillo atenderán los procesos judiciales provenientes de la Provincia de Ucayali; e incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, los Centros Poblados de Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca. San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín; disponiendo que los procesos judiciales provenientes del Juzgado Mixto del Distrito Contamana, Provincia de Ucayali, Corte Superior de Justicia de Loreto, que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, de la misma Corte Superior de Justicia, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación.

En atención a lo expuesto, apreciándose las convergentes opiniones emitidas por las tres Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales involucrados, así como de la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público; a la vez que resulta relevante la incorporación de la provincia de Ucayali a los distritos judiciales de Ucayali y San Martín, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; teniendo en cuenta que no solamente se aspira a que la población de dicha provincia cuente con un acceso adecuado al servicio de justicia, dado el entorno geográfico y proximidad física que existe con las sedes fiscales de los distritos fiscales de Ucayali y de San Martín, sino que además resulta conveniente para un adecuado cumplimiento de la labor fiscal que los despachos fiscales se encuentren próximos a las sedes judiciales para un acceso integral y óptimo al servicio de justicia que merece la ciudadanía, así como facilitar la actividad fiscal en la tramitación de los casos, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente.

La Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, por ello puede adoptar las medidas que considere pertinentes para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR, a partir del 1 de agosto de 2021, la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto al Distrito Fiscal de Ucayali, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca. San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa.

Artículo Segundo.- INCORPORAR, a partir del 1 de agosto de 2021, los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca. San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa al Distrito Fiscal de San Martín.

Artículo Tercero.- EXCLUIR, a partir del 1 de agosto de 2021, a la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto de la competencia territorial del Distrito Fiscal de Loreto, en los términos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- AMPLIAR la competencia territorial de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Materia Ambiental, Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y demás fiscalías especializadas que se encuentren en el Distrito Fiscal de Ucayali, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- AMPLIAR la competencia territorial de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Materia Ambiental, Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y demás fiscalías especializadas que se encuentren en el Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- DISPONER que las investigaciones penales pertenecientes a la zona geográfica señalada en el artículo tercero de la presente resolución que antes del 1 de agosto de 2021 se encuentren con disposición de formalización de la investigación preparatoria, se mantendrán bajo la competencia de los despachos fiscales del distrito fiscal de Loreto. En tanto, los casos que se encuentran en diligencias preliminares, es decir, que no hayan sido objeto de formalización de investigación preparatoria deberán redistribuirse a las Fiscalías Provinciales que designen respectivamente las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ucayali y San Martin conforme a lo establecido en los artículos primero y segundo de la presente resolución.

De igual manera, las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Loreto seguirán conociendo, hasta su culminación, las elevaciones de actuados e incidencias provenientes de la competencia territorial excluida en el artículo tercero que hayan ingresado antes del 1 de agosto de 2021, así como todos aquellos casos que se mantengan bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Asimismo, las Fiscalías Superiores Penales de los Distritos Fiscales de Ucayali y San Martín asumirán competencia sobre las elevaciones de actuados e incidencias y todos los casos provenientes de las fiscalías provinciales designadas conforme a los artículos primero y segundo a partir del 1 de agosto de 2021, así como todos aquellos casos sobre los que asuman competencia sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Sétimo.- DISPONER que en mérito de los artículos primero, segundo y tercero se procederá de manera similar en los casos de las fiscalías especializadas conforme a lo señalado en el artículo sexto de la presente resolución.

Artículo Octavo.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ucayali y de San Martín, cumplan con designar las Fiscalías Provinciales y Superiores que asumirán competencia sobre el ámbito territorial que son objeto de incorporación a sus respectivos distritos fiscales mediante la presente Resolución.

Artículo Noveno.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto, de Ucayali y de San Martín, en uso de sus respectivas atribuciones conferidas en el artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto, Ucayali y San Martín, informen el primer día hábil del mes de septiembre de 2021 al despacho de la Fiscalía de la Nación sobre las acciones realizadas para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto, Ucayali y San Martín, Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Fiscalía Suprema de Control de Interno, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de Productividad Fiscal, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1976745-1