Aprueban la Directiva Nº 001-2021-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2021 y 2022”
resolución ministerial
N° 0208-2021-MIDAGRI
Lima, 26 de julio de 2021
VISTOS:
El Oficio Nº 0050-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros–DGASFS y el Informe Nº 010-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA;
CONSIDERANDO:
Que, La Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2.: “Reducir la proporción de productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia (PAFS)”, a través del Lineamiento 2.3: “Fomentar la oferta de servicios simples innovadores, seguros, eficientes y adecuados.”;
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28995 y por la Ley N° 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;
Que, la Ley N° 31139, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”; y en su artículo 3, que la Ley N° 31139 tiene por finalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; respecto a la elegibilidad para la asignación de los recursos del Fondo, el artículo 11 del acotado Reglamento establece que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario;
Que, el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario acordó en la Sesión de fecha 16 de junio de 2021, que consta en el Acta de misma fecha; lo siguiente: “1. Aprobar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento complementario para la operatividad del fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del seguro agropecuario – Años 2021 y 2022”, y dispone que la Secretaría Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la ALTA DIRECCION del MIDAGRI para su posterior aprobación por Resolución Ministerial.”;
Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS ha emitido el Oficio Nº 0050-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS que adjunta el Informe Nº 010-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA con el que se sustenta la aprobación de la Directiva Nº 001-2021-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario – Años 2021 y 2022”;
Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego – DVDAFIR, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, la Ley N° 31139; el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario – Años 2021 y 2022”, el mismo que forma parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los Seguros Agropecuarios bajo las características siguientes:
a) Tipo de Seguro a cofinanciar: Los seguros agropecuarios aprobados por Resolución Ministerial del MIDAGRI y aquellos que se comercialicen en el mercado, previa revisión y aprobación del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA.
b) La modalidad de cofinanciamiento de primas: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. El porcentaje del cofinanciamiento es hasta el ochenta por ciento (80%) de la prima.
c) El Seguro Agropecuario otorgado bajo la modalidad de cofinanciamiento está dirigido a pequeños productores agrícolas, cuyo límite individual no exceda de diez (10) hectáreas y/o actividad pecuaria cuyo valor asegurado o suma asegurada total no exceda las quince (15) Unidades Impositivas Tributarias – UIT.
d) Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agropecuario son a nivel nacional.
Artículo 2. Notificar la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para conocimiento y fines respectivos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de dicha Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).
Regístrese, comuníquese y publíquese
Federico Tenorio CalderÓn
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1976669-2