Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la persona Adulta Mayor
DECRETO SUPREMO
N° 024-2021-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores;
Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y señala en sus Disposiciones Complementarias Finales que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno la implementación de la Ley, emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento, y lo reglamenta;
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley señala que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el cual regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor;
Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-RE, el Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; por lo que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dicho instrumento internacional se convierte en parámetro de interpretación vinculante y de obligatorio cumplimiento;
Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;
Que, el MIMP ha elaborado el nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, orientado a promover la autonomía, independencia y calidad de vida de las personas adultas mayores, considerando la necesidad de su adecuación a la Convención antes citada, así como a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 que modifica la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el MIMP mediante Resolución Ministerial N° 124-2021-MIMP, dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, conjuntamente con su exposición de motivos, durante quince (15) días para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas adultas mayores, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas; en ese sentido, se ha recibido e incorporado los aportes realizados por personas naturales y jurídicas, de diferentes instituciones y actores sociales especializados en la temática sobre derechos de las personas adultas mayores y envejecimiento, Gobiernos Regionales y de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, entre otros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que consta de seis (6) títulos, veinticinco (25) capítulos, ocho (8) subcapítulos, ciento cincuenta y nueve (159) artículos y un (1) anexo denominado “Glosario de Términos”, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación, en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Plazo para la adecuación al presente Reglamento
Las entidades del Estado, en sus tres niveles de gobierno, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan al cumplimiento de los requisitos y disposiciones que les son aplicables, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria.
SEGUNDA.- Plazo de adecuación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores–CEAPAM acreditados
Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM acreditados a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecuan, en el plazo máximo de un (1) año calendario, a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
TERCERA.- Emisión de normas complementarias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite las disposiciones complementarias que correspondan para facilitar la implementación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos de acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, seguidos ante la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se adecuan a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
SEGUNDA.- Vigencia del plazo de acreditaciones de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores–CEAPAM
Las acreditaciones de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM emitidas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo tienen plazo indeterminado, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP comprueba, en el marco de sus funciones de supervisión y fiscalización, que dichos centros cumplen las condiciones exigidas por la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Federico Tenorio CalderÓn
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Claudia Cornejo Mohme
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Silvana Vargas Winstanley
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Alejandro Neyra Sánchez
Ministro de Cultura
Ricardo David Cuenca Pareja
Ministro de Educación
José Manuel Antonio Elice Navarro
Ministro del Interior
Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Silvia Loli Espinoza
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
José Luis Chicoma Lucar
Ministro de la Producción
Óscar Ugarte Ubilluz
Ministro de Salud
Javier Eduardo Palacios Gallegos
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Eduardo González Chavez
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Solangel Fernandez Huanqui
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene alcance nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental, intersectorial e interinstitucional, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en adelante la Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano, así como con otras políticas y normas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 2.- Autoridad Competente
2.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor para garantizar su pleno ejercicio, y en el marco de su competencia, se encarga de diseñar políticas, normar, promover, articular, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, estrategias programas y servicios dirigidos a dicho grupo poblacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
2.2 Es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley reguladas en el presente reglamento, así como, aplicar sanciones e imponer medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia que correspondan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas.
Artículo 3.- Principios Generales
Los principios generales contenidos en la Ley son enunciados normativos de aplicación obligatoria en el diseño y desarrollo de normas, políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y servicios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las instituciones públicas y privadas en materia de promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 4.- Enfoques de aplicación en la Ley
Son de aplicación trasversal los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, que establece la Ley. Asimismo, teniendo en cuenta los principios, enfoques, deberes y derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y otros tratados internacionales de derechos humanos, y en concordancia con el marco constitucional, convencional y legal vigente, en todo ámbito de intervención que incida en los derechos de las personas adultas mayores también son de aplicación los enfoques gerontológico, de curso de vida, territorial, interseccional, de discapacidad, y diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas adultas mayores:
a. Enfoque de Derechos Humanos
Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.
Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo.
A partir de este enfoque, se busca analizar las desigualdades y barreras que enfrentan las personas adultas mayores y corregir las prácticas discriminatorias que obstaculizan el ejercicio de sus derechos, promoviendo su inclusión y empoderamiento como sujetos de derechos
b. Enfoque gerontológico
Alude a una perspectiva multidisciplinaria o integral de la persona adulta mayor. Es decir, que toma en consideración todas las dimensiones del ser humano (biológico, psicológico y social), así como también el estudio del impacto de las condiciones socioculturales y ambientales en el proceso del envejecimiento y en la vejez, las consecuencias sociales de tales procesos. De esa manera, el enfoque implica reconocer las diferencias particulares de este grupo etario y, por lo tanto, la necesidad de adecuar los servicios para garantizar su pertinencia, promoviendo una vejez digna, activa productiva y saludable.
c. Enfoque de curso de vida
Plantea una nueva forma de estudiar envejecimiento, entendiéndolo como un proceso integrado dentro del conjunto de la trayectoria vital humana. Con este enfoque los resultados en salud, de las personas y la comunidad, dependen de la interacción de múltiples factores protectores y de riesgo a lo largo de la vida de las personas. Así, cada etapa de vida influye sobre la siguiente. Los factores se refieren a características ambientales, biológicas, conductuales, psicológicas y acceso a servicios de salud. Este enfoque provee una visión comprehensiva de la salud y sus determinantes, que exhorta al desarrollo de servicio de salud y de otro tipo, centrada en las necesidades de las personas en el curso de su vida.
La perspectiva del enfoque de curso de vida sirve como base para predecir escenarios futuros en la salud. Las trayectorias, la temporalidad, las transiciones, los períodos críticos, la interconexión de vidas y los efectos acumulativos conforman la plataforma conceptual para que, como parte de la evidencia científica disponible, se contribuya a modelar los escenarios de la salud y de vida, de la población residente en el país, principalmente de prevención, teniendo en cuenta las causas evitables.
d. Enfoque intergeneracional
Es la relación que se da entre personas de diferentes generaciones o grupos etarios. Cada generación tiene experiencias, conocimientos, valores y patrones culturales en común y que los diferencian de otros grupos. De ese modo, el enfoque intergeneracional propone el respeto mutuo y la colaboración entre generaciones, fortaleciendo lazos afectivos, superando mitos y estereotipos atribuidos a la edad, propiciando espacios de intercambio, diálogo, valoración y aprendizaje entre las generaciones de adultos, personas adultas mayores, los y las adolescentes, los niños y niñas. En ese sentido, la finalidad de este enfoque es construir una sociedad para todas las edades, luchando contra las desigualdades por motivos de edad y mejorando las condiciones de vida de los grupos etarios vulnerables.
e. Enfoque de género
Es una herramienta que permite reconocer las desigualdades vividas por hombres y mujeres adultas mayores en toda su trayectoria de vida a nivel personal, familiar y comunitaria, es decir las desigualdades sociales acumuladas históricamente en el curso de sus vidas por razón de su sexo, que ocasionan las actuales brechas en el acceso a oportunidades, recursos y generación de capacidades. Este enfoque propone que varones y mujeres adultas mayores deben tener las mismas condiciones y oportunidades para ejercer sus derechos y busca la eliminación de las desventajas que afrontan las mujeres.
f. Enfoque intercultural
Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país. En ese sentido, es indispensable que todo servicio público considere los distintos procesos de envejecimiento que presentan los múltiples grupos culturales de nuestro país valorando la contribución de las personas adultas mayores como transmisoras de saberes, valores y tradiciones de nuestra nación.
g. Enfoque territorial
Se concibe como una manera de comprender y promover el desarrollo humano destacando la importancia que tiene para ello el territorio, entendido como el espacio sociocultural y geográfico en el que se desenvuelven las personas.
Este enfoque reconoce las particularidades de cada territorio según ámbito (urbano y rural), ubicación (departamental, provincial, distrital y comunal) y las características socioculturales, económicas y políticas de las poblaciones que integran el Perú y, por lo tanto, la pertinencia de implementar las intervenciones sociales priorizando las necesidades y demandas existentes en la jurisdicción. Ello implica el fortalecimiento de las relaciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como también la articulación y negociación con la propia población, quienes deben tener la posibilidad de cogestionar las intervenciones y la posibilidad de negociar el contenido, reglas y procedimientos de acuerdo a sus características.
h. Enfoque de discapacidad
Reconoce que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias sensoriales, físicas, intelectuales o mentales y las distintas barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación en la sociedad. En ese marco, este enfoque permite evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, la cual compromete al Estado y la sociedad a tomar medidas para eliminarlas, con el fin de asegurar su plena y efectiva participación en las diversas esferas de la sociedad.
i. Enfoque interseccional
Es una herramienta para el análisis de las múltiples discriminaciones que sufren las personas de manera individual y colectiva, sobre todo las mujeres; este enfoque nos ayuda a entender de qué manera las diferentes variables (sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, generacional, etc.) influyen sobre el acceso a derechos y oportunidades, por ejemplo, ser mujer adulta mayor, indígena y tener discapacidad. Así, el análisis interseccional tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de éstas.
j. Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las Personas Adultas Mayores
Permite analizar las características, condiciones específicas, así como las vulnerabilidades de este grupo etario, propias del curso de vida y su diversidad, con el propósito de diseñar e implementar las medidas necesarias, adecuadas y oportunas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, sin discriminación alguna, fomentando su participación activa en la sociedad y su empoderamiento como agente del desarrollo.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES y de los deberes FUNDAMENTALES de las familias y del estado
Artículo 5.- Derechos de las personas adultas mayores
La persona adulta mayor es titular y sujeto de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, así como en la Ley, las normas y políticas en materia de promoción y protección para su ejercicio pleno y máximo disfrute posible.
Artículo 6.- Autonomía e independencia
6.1 La capacidad de las personas adultas mayores es plena, conforme a las leyes y disposiciones vigentes, pudiendo realizar actos de disposición de sus derechos conforme a su libertad y pleno uso de sus facultades, considerando el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad. La autonomía de la persona adulta mayor en la toma de decisiones para definir o redefinir su proyecto o plan de vida, y la independencia en la realización de sus actos, no se pierde por la edad.
6.2 Los vicios de la voluntad y las causales de nulidad, se regulan de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.
Artículo 7.- Deberes de los integrantes del grupo familiar
7.1 Los/as integrantes del grupo familiar brindan afecto, buen trato, cuidado, protección y seguridad para las personas adultas mayores, así como velan por la satisfacción de sus necesidades básicas, priorizando el respeto a su dignidad, autonomía, independencia y no discriminación.
7.2 Para ello, tienen los siguientes deberes fundamentales:
a. Velar por la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores, generando condiciones para un envejecimiento digno.
b. Atender, desde las diferencias y sin estereotipos de género, las necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación, seguridad, entre otras, de la persona adulta mayor, para lo cual establecen roles y responsabilidades compartidas de común acuerdo, teniendo en consideración los servicios de cuidados públicos y privados que pueden complementar los esfuerzos familiares.
c. Instalar en su vivienda, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades de las personas adultas mayores, productos de apoyo para prevenir o reducir factores de riesgo y accidentes.
d. Visitar y acompañar a la persona adulta mayor, integrante de la familia, que viva sola o reciba servicios de cuidado en un Centro de Atención Residencial público o privado, para participar en su proceso de envejecimiento y brindarle el apoyo que resulte pertinente.
e. Denunciar ante las instancias que correspondan y existan en su comunidad los actos de discriminación y violencia en todas sus formas, por acción u omisión, que pongan en riesgo o afecten los derechos de las personas adultas mayores o sus bienes.
7.3 Las personas adultas mayores tienen derecho a permanecer en su entorno familiar y en su comunidad de forma preferente.
7.4 Los/as integrantes del grupo familiar que incumplan sus deberes fundamentales para con la persona adulta mayor, son pasibles de ser denunciados/as conforme a las normas civiles y penales, según corresponda, ante la autoridad competente.
Artículo 8.- Deberes del Estado
El Estado garantiza en todos sus niveles de gobierno, la promoción, protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores sin discriminación de ningún tipo, para lo cual:
a. Dispone o fortalece las medidas normativas, administrativas, presupuestarias, así como de acceso a servicios y de cualquier otra índole a fin de garantizar un trato respetuoso, diferenciado, inclusivo, preferencial, prioritario y con igualdad de género y oportunidades, así como para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia hacia la persona adulta mayor.
b. Prioriza actuaciones destinadas a facilitar la oportunidad en el derecho de acceso a la justicia de las personas adultas mayores, en concordancia con lo establecido en las normas nacionales e internacionales.
c. Realiza mejoras y adecuaciones necesarias en los entornos, productos, bienes y servicios con las condiciones mínimas de accesibilidad universal, tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres adultos mayores en su diversidad, considerando los aspectos étnico-culturales y la situación de discapacidad, acciones que se desarrollan de manera progresiva y permanente.
d. Promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores, de la sociedad civil y de otros actores sociales, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y la normatividad dirigida a la implementación del presente reglamento.
e. Dicta las medidas afirmativas y los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de la persona adulta mayor.
f. Promueve acciones para un envejecimiento digno, activo, productivo, saludable y libre de violencia a lo largo del curso de vida.
g. Promueve la implementación de acciones para garantizar que las familias y cuidadores/as brinden una adecuada atención y calidad de vida a las personas adultas mayores.
TÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
CAPÍTULO I
LOS SERVICIOS
Artículo 9.- Servicios
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, implementa los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios diferenciados, de calidad, sin discriminación, continuos, integrales, integrados, accesibles y basados según la necesidad de las personas adultas mayores, dirigidos a la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y cuidados paliativos de las personas adultas mayores de acuerdo a sus necesidades y particularidades con el objetivo de mejorar su calidad de vida, promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural.
Artículo 10.- Criterios para la implementación de los servicios
El MIMP en el marco de su función rectora, promueve, en coordinación con los sectores, Gobiernos Regionales y Locales, la creación, implementación y el funcionamiento eficiente, eficaz y responsable de servicios prestados por entidades públicas o privadas para personas adultas mayores, para lo cual emite documentos normativos y orientadores en donde se desarrollen los estándares de calidad y requerimientos mínimos para generar mejores condiciones de servicios.
CAPÍTULO II
DE LOS CENTROS INTEGRALES
DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
Artículo 11.- Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor
11.1 Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios especializados, creados por los Gobiernos Locales, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para la prevención y atención de situaciones de riesgo.
11.2 A través de los CIAM se coordina y articula con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la temática de las personas adultas mayores de su jurisdicción, promoviendo estilos de vida saludables y el autocuidado de salud, así como su participación e integración social, económica, política y cultural, fortaleciendo su autonomía, independencia y calidad de vida.
Artículo 12.- Promoción y creación de los CIAM
12.1 El MIMP, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, en adelante DIPAM, y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, promueven la creación, implementación y funcionamiento de los CIAM a nivel nacional y regional, respectivamente.
12.2 Los Gobiernos Locales crean los CIAM a través de ordenanzas municipales.
Artículo 13.- Lineamientos para el funcionamiento de los CIAM
Los CIAM en cumplimiento de sus funciones consideran los principios y enfoques precisados en la Ley, propiciando que el servicio promueva lo siguiente:
a. Derechos de las personas adultas mayores.
b. Encuentros intergeneracionales.
c. Envejecimiento activo y saludable.
d. Participación e integración social, económica, política y cultural de las personas adultas mayores.
e. Igualdad de género y de oportunidades, no discriminación y prevención de la violencia y la defensa de las personas adultas mayores.
f. Cuidado y autocuidado de la salud en todos sus ámbitos de la persona adulta mayor.
g. Otros aspectos que promuevan el desarrollo humano con un enfoque gerontológico, diferencial, entre otros, desde el ámbito social y comunitario.
Artículo 14.- Funciones de los CIAM
Las funciones de los CIAM se encuentran establecidas en la Ley, debiendo considerarse además las siguientes:
a. Promover los deberes fundamentales de las familias en el afecto, cuidado, protección y seguridad de las personas adultas mayores de su jurisdicción.
b. Desarrollar actividades de promoción del buen trato y el derecho a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores.
c. Identificar y registrar a las personas adultas mayores de su jurisdicción considerando el sexo, grupo étnico/cultural, lengua materna y otras especiales características, variables o necesidades.
d. Generar y difundir información sobre las acciones realizadas por los CIAM para las personas adultas mayores, teniendo en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres en su diversidad y la variedad lingüística.
e. Promover acciones de voluntariado en su jurisdicción.
f. Identificar, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios con otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores.
g. Efectuar seguimiento al funcionamiento de los servicios brindados hacia las personas adultas mayores de su jurisdicción.
h. Gestionar y coordinar con el MIMP para la atención oportuna de casos sobre personas adultas mayores en situación de riesgo.
i. Articular acciones con cualquier intervención, servicio, red de soporte o apoyo comunitario, u otra iniciativa pública o privada, que tenga por finalidad promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores, así como efectuar el seguimiento correspondiente.
j. Generar herramientas, mecanismos u otros instrumentos para la adecuada y oportuna atención de las personas adultas mayores en su jurisdicción.
k. Articular acciones con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y con la Gerencia Municipal que corresponda sobre los casos de violencia identificados en su jurisdicción.
l. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Económico de su jurisdicción, o la que haga sus veces, para la inclusión de las personas adultas mayores en programas de capacitación, empleabilidad y emprendimiento, considerando los enfoques diferenciados en su implementación.
m. Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, para la identificación y/o registro de las organizaciones de personas adultas mayores.
n. Atender cualquier otra necesidad de la población adulta mayor, en el marco de las competencias de los gobiernos locales, en coordinación con las organizaciones de y para las personas adultas mayores.
o. Desarrollar actividades de información, educación y comunicación para familiares y/o cuidadores/as de las personas adultas mayores.
p. Otras necesarias para el funcionamiento de los CIAM.
Artículo 15.- Funcionamiento de los CIAM
El CIAM para el ejercicio óptimo de sus funciones debe realizar lo siguiente:
a. Comunicar a la DIPAM el inicio de sus funciones en un plazo máximo de quince (15) días calendarios a partir del día siguiente de la designación de la persona responsable.
b. Formar parte de la estructura orgánica del Gobierno Local.
c. Elaborar el diagnóstico situacional de las personas adultas mayores de su jurisdicción.
d. Formular un Reglamento Interno de Trabajo.
e. Elaborar un Plan de Trabajo Anual.
f. Otros aspectos que se requieran para su adecuado funcionamiento, considerando lo establecido por el MIMP.
Artículo 16.- Modalidades de la prestación de los servicios
16.1 Los servicios de los CIAM pueden prestarse directa o indirectamente, a través de instituciones públicas o privadas. Las modalidades de los servicios son, de manera no limitativa ni excluyente, presenciales, en los espacios físicos que los Gobiernos Locales habiliten para tal fin, mediante actividades móviles, itinerantes o domiciliarias; o virtuales, que incluye el uso de cualquier medio tecnológico. Los CIAM para el desarrollo de sus servicios deben contar con formatos alternativos de comunicación, así como formatos amigables, en reconocimiento de un analfabetismo digital y dificultades para el uso de la TIC´s.
16.2 Los CIAM promueven la participación de todas las personas adultas mayores en las actividades que desarrollan, considerando la finalidad de cada actividad, así como las necesidades y/o especiales características de las personas adultas mayores de su jurisdicción.
Artículo 17.- Infraestructura básica y ambientes de los CIAM
La prestación de servicios se desarrolla en ambientes de concertación, atendiendo a las necesidades y características de las personas adultas mayores, involucrando a las familias en un rol activo. Los CIAM, con independencia de las normas que emita la autoridad municipal, cumple como mínimo, con los siguientes requisitos de infraestructura y ambientes:
a. Un diseño arquitectónico de acuerdo a las normas técnicas de accesibilidad universal para el desplazamiento autónomo y seguro de las personas adulto mayor.
b. Buenas condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren un adecuado servicio, lo que implica servicios higiénicos diferenciados por sexo y adaptados a las necesidades diferenciadas de las personas adultas mayores.
c. Amplitud y ventilación óptima de espacios, de modo que puedan ser utilizados para el desarrollo de las actividades programadas.
d. Buena iluminación de los ambientes del CIAM y asegurar una ventilación natural.
e. Control y medidas de bioseguridad en los espacios del CIAM.
f. Ser seguros para la protección de las personas adultas mayores, lo que implica contar con señalización de zonas seguras, pisos antideslizantes y, de preferencia, ubicarse en lugares de fácil acceso en el primer piso de edificios o locales.
g. Contar con el certificado de Defensa Civil.
h. Cartel o placa que lo identifique, el cual incluye su denominación.
i. La edificación o local de preferencia debe ser de un solo piso.
j. Considerar, de acuerdo a su capacidad operativa, la implementación de infraestructura y equipamiento tecnológico mínimo para brindar sus servicios de forma virtual a la población adulta mayor.
Artículo 18.- Acciones de coordinación y articulación para el funcionamiento de los CIAM
Los CIAM para su adecuado funcionamiento coordinan y articulan con las instituciones públicas y privadas siguientes:
a. Con el MIMP: La promoción de los derechos de las personas adultas mayores, las actividades de cuidado, autocuidado, buen trato, prevención y atención de las situaciones de riesgo, entre ellas violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, la supervisión de salvaguardias, así como otros temas.
b. Con el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, unidades orgánicas regionales e instancias descentralizadas competentes, Seguro Social de Salud – EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú: Actividades de promoción, prevención, atención integral y rehabilitación de la salud de la persona adulta mayor.
En el caso de EsSalud, el CIAM coordina con los Centros del Adulto Mayor (CAM) y Círculos del Adulto Mayor (CIRAM) de su jurisdicción, el despliegue de actividades de promoción social en forma articulada, beneficiando a las personas adultas mayores con programas y talleres que inciden en el envejecimiento activo y saludable.
c. Con el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, universidades, institutos y escuelas de educación superior públicas y privadas, técnicas y técnico-productivas: En generación de condiciones y oportunidades para que las personas adultas mayores puedan desarrollar sus competencias en los diferentes ciclos, modalidades y formas de atención del sistema educativo, con especial énfasis en experiencias intergeneracionales para que las personas adultas mayores puedan trasmitir sus saberes y en la adquisición de habilidades y herramientas frente a entornos digitales.
d. Con las instituciones de administración de justicia, así como con el Centro Emergencia Mujer–CEM del MIMP, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público e instituciones públicas y privadas: La orientación, atención, patrocinio legal y servicio de conciliación extrajudicial para las personas adultas mayores, y el acceso a la justicia.
e. Con el Ministerio de la Producción: El desarrollo de actividades de promoción y fortalecimiento de emprendimientos y empresas de personas adultas mayores.
f. Con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones o Gerencias de Trabajo y Promoción del Empleo: La promoción de la no discriminación por razón de la edad en materia laboral, las mejoras en las condiciones de empleabilidad, la reinserción laboral formal, la promoción del autoempleo productivo, así como todo trato inclusivo en el ámbito laboral para las personas adultas mayores.
g. Con el Instituto Peruano del Deporte, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: El desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y turísticas, considerando la adecuación cultural, lingüística y otras características, intereses y necesidades de las personas adultas mayores, según corresponda, así como la promoción de oportunidades para revalorizar sus capacidades, conocimientos y experiencias en las actividades locales.
h. Con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: El desarrollo de acciones orientadas a la reducción de pobreza y pobreza extrema y acceso a programas sociales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
i. Con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Actividades para promover la implementación de redes para reducir la brecha digital en las zonas que así lo requieran, y otras actividades vinculadas a la promoción de derechos de las personas adultas mayores.
j. Con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: Actividades para promover la integración de las personas adultas mayores en el fortalecimiento y desarrollo de la agricultura familiar, y otras actividades vinculadas a las personas adultas mayores.
k. Con el Conadis, las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad–OMAPED y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad–OREDIS: Acciones para la promoción y atención de las personas adultas mayores con discapacidad.
l. Con la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú: La facilitación de acceso e implementación de apoyos para que la persona adulta mayor pueda realizar el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes.
m. Con INDECI: La promoción de la organización y participación de las personas adultas mayores en situaciones de emergencia o desastres naturales e incluirlas en las estrategias de preparación respuesta y rehabilitación.
n. Con universidades: Para promover alianzas estratégicas hacia la investigación y acciones conjuntas en el marco de la Responsabilidad Social Universitaria.
o. Con otras organizaciones civiles o de base e instituciones privadas: a fin de desarrollar actividades dirigidas a promover los derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 19.- Acciones de coordinación en caso de emergencias
Los CIAM, para contribuir a la atención de las personas adultas mayores en su localidad durante situaciones de emergencia o desastres naturales, tienen las siguientes obligaciones:
a. Brindar de manera oportuna y prioritaria la información que tienen en sus registros sobre las personas adultas mayores de su jurisdicción, en el ámbito de su competencia, a las entidades locales, regionales y nacionales para las acciones de atención y protección de la persona adulta mayor.
b. Ser la instancia local de articulación y movilización de apoyo a las personas adultas mayores de su localidad, en coordinación con las redes de soporte o apoyo comunitario que tengan bajo su cobertura a personas adultas mayores.
c. Atender las necesidades de la población adulta mayor, teniendo en cuenta la generación de herramientas adecuadas y los enfoques trasversales del presente reglamento, con pertinencia cultural y perspectiva de género, en el marco de las competencias de los Gobiernos Locales, en coordinación con las organizaciones de y para las personas adultas mayores, siempre que se respeten las medidas sanitarias u otras que emita la autoridad competente.
d. Gestionar la atención de alertas reportadas por las redes de soporte o apoyo para persona adultas mayores con alto riesgo, y efectuar el seguimiento correspondiente para la prevención y control de riesgo en salud, entre otros.
Artículo 20.- Registro nominal
20.1 El MIMP, a través de la DIPAM, es la entidad encargada de sistematizar, administrar y hacer seguimiento al registro nominal de personas adultas mayores, que incluye sus principales características, necesidades y otros aspectos, con la finalidad de garantizar la adecuada cobertura y calidad de los servicios que la población adulta mayor demanda. El tratamiento de datos personales realizado en el registro nominal considera lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
20.2 La información del citado registro nominal nacional es proporcionada por los CIAM, los que ingresan y actualizan la información del registro nominal de personas adultas mayores de su localidad, de forma periódica, para lo cual el MIMP brinda asistencia técnica, capacitación, lineamientos y herramientas necesarias para un manejo eficaz e integrado de la información.
Artículo 21.- Diagnóstico situacional
Los CIAM para el desarrollo de sus actividades formulan y/o actualizan de forma anual el diagnóstico situacional de la población adulta mayor de su jurisdicción, identificando las principales características que rodean a la persona adulta mayor. Consideran y analizan también sus principales problemas públicos, causas y efectos, brechas, potencialidades y expectativas, y el contexto que rodea a las personas adultas mayores, incluyendo su entorno familiar y comunitario, aplicando técnicas y/o métodos participativos en su elaboración. Para ello, cuentan con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y hacen uso de otras fuentes de información, tales como registros administrativos, investigaciones académicas, datos estadísticos, evaluaciones, análisis comparado, lecciones aprendidas, entre otras.
Artículo 22.- Recursos humanos para el funcionamiento de los CIAM
22.1 Las personas responsables de los CIAM deben contar con título profesional y tener conocimiento y experiencia en temáticas referidas a personas adultas mayores o de promoción social. Además, deben contar con un equipo multidisciplinario calificado para el desarrollo de las actividades de los servicios que brindan los CIAM. En zonas en las que predominan lenguas indígenas u originarias debe preferirse contar con personal que tenga conocimiento de las mismas.
22.2 En aquellos lugares donde no es posible acreditar título profesional, las personas responsables de los CIAM deben acreditar experiencia y conocimientos en materia de personas adultas mayores, presentando para ello las respectivas constancias emitidas por instituciones de trabajo vinculadas a la materia e instituciones educativas acreditadas.
22.3 Las personas que son parte del equipo del CIAM no deben contar con antecedentes penales por delitos relacionados a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o personas en situación de vulnerabilidad, ni por delitos culposos contra la vida el cuerpo y la salud bajo el ejercicio de su profesión; así como, no deben tener otros impedimentos legales para contratar con el Estado o ejercer la función pública, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 23.- Registro de los CIAM
23.1 El MIMP, a través de la DIPAM, registra a los CIAM creados por los Gobiernos Locales mediante un sistema de registro, para lo cual establece el procedimiento a seguir y los requisitos a ser cumplidos a través de documentos normativos y orientadores.
23.2 El MIMP brinda las facilidades para el acceso del Gobierno Regional al sistema de registro respecto de la información de los Gobiernos Locales de su jurisdicción, y para el seguimiento, monitoreo e implementación de los CIAM en el marco de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 24.- Fortalecimiento de los CIAM
El MIMP, a través de la DIPAM, y los Gobiernos Regionales brindan capacitación, asistencia técnica y otras acciones de fortalecimiento de capacidades que contribuyen al desarrollo de conocimientos, aptitudes, habilidades y prácticas de las/los funcionarias/os y el personal de los CIAM para el cumplimiento eficiente de sus funciones. Para ello, diseñan y aprueban un plan anual de fortalecimiento de competencias e implementan estrategias metodológicas, en el marco de los principios y enfoques transversales.
Artículo 25.- Promoción, seguimiento y supervisión a los CIAM
El MIMP, a través de la DIPAM, en coordinación con los Gobiernos Regionales promueve la implementación de los servicios de los CIAM, velando por su efectivo cumplimiento. Asimismo, el MIMP efectúa el seguimiento y supervisión de los servicios en el marco de su rectoría.
Artículo 26.- Programa presupuestal e incentivos similares
El MIMP, a través de la DIPAM, promueve que la prestación de los servicios que brindan los CIAM se encuentren vinculados a Programas Presupuestales y se incorporen dentro de mecanismos de incentivos, para la mejora de la gestión de la cobertura y la calidad de los mismos.
Artículo 27.- Medidas administrativas de implementación
27.1 Los Gobiernos Locales disponen las medidas necesarias para la implementación de los CIAM, y son responsables de su funcionamiento, equipamiento, recursos humanos, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos.
27.2 Los Gobiernos Locales pueden suscribir convenios con entidades públicas o privadas que permitan el funcionamiento eficiente del CIAM.
Artículo 28.- Remisión de informe anual al MIMP
28.1 Los Gobiernos Locales, a través de su Gerencia Municipal o la que haga sus veces, remiten a la DIPAM de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en adelante DGFC, del MIMP el 30 de enero de cada año la información sobre el último diagnostico situacional realizado, la actualización y avance mensual del registro nominal de personas adultas mayores, así como sobre el funcionamiento de los CIAM, respecto a las acciones realizadas el año inmediato anterior, en base a la estructura de datos proporcionada por dicho sector.
28.2 En caso de incumplimiento, la DIPAM, en el marco de su competencia, aplica lo regulado en la tabla de infracciones y sanciones del presente reglamento e informa de ello al Gobierno Local, así como a su órgano de control, a efectos de que actúen de acuerdo a sus competencias para aplicar la sanción por responsabilidad administrativa disciplinaria que corresponda sobre el/a Gerente/a Municipal o quien haga sus veces.
28.3 Adicionalmente, la DIPAM puede solicitar a los CIAM, información referida a la prestación de servicios que implementen y otras acciones vinculadas a la temática de personas adultas mayores.
Artículo 29.- Elaboración de pautas para los CIAM
El MIMP, a través de la DIPAM, elabora documentos normativos y orientadores para la creación, implementación y funcionamiento de los CIAM, que contienen pautas e instrucciones, que sirven como instrumentos técnicos y orientadores a los Gobiernos Locales. Dichos documentos son aprobados mediante la normatividad pertinente del MIMP.
CAPÍTULO III
DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN
PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 30.- Definición
Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en adelante CEAPAM, son espacios públicos o privados, accesibles, acreditados por el Estado, donde se prestan servicios de atención integral e integrada, diferenciada o básica especializada, de uso exclusivo para las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado, que promueven su autonomía e independencia y calidad de vida.
Artículo 31.- Tipos de CEAPAM
31.1 Los CEAPAM pueden ser:
a. Centro de Atención Residencial (CAR)
Ofrece servicios de atención integral a la persona adulta mayor autovalente o dependiente tanto física como mental. Puede ser gerontológico, geriátrico o mixto.
i. Centro de Atención Residencial Gerontológico: Ofrece servicios a personas adultas mayores autovalentes que presentan deterioro propio de la edad por el proceso de envejecimiento. Pueden realizar las actividades básicas de la vida diaria, tales como: alimentarse, vestirse, asearse, trasladarse, entre otros, por sí mismas.
ii. Centro de Atención Residencial Geriátrico: Ofrece servicios a personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia que requieran cuidados permanentes de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
iii. Centro de Atención Residencial Mixto: Ofrecen servicios gerontológicos y geriátricos, a personas autovalentes, frágiles y dependientes. Deben garantizar la atención y ambientes diferenciados, según el resultado de sus evaluaciones.
b. Centro de Atención de Día (CAD)
Ofrece servicios dirigidos a la persona adulta mayor en situación de autovalencia, fragilidad o dependencia (leve o moderada) en el transcurso del día, manteniendo un horario establecido por el centro.
c. Centro de Atención de Noche (CAN)
Ofrece servicios básicos de alojamiento nocturno temporales, alimentación (cena y desayuno), aseo personal y vestido (ropa de dormir), dirigidos a la persona adulta mayor autovalente tanto física como mentalmente.
d. Centro de Atención Temporal (CAT)
Ofrece servicios básicos de alojamiento, alimentación y vestido, dirigidos a la persona adulta mayor, autovalente o dependiente, durante situaciones de emergencia o desastres naturales, articulando las atenciones médicas y otras que sean necesarias.
Cuando una entidad pública disponga la creación de un Centro de Atención Temporal para personas adultas mayores, informa a la DIPAM a fin de que reciba la asistencia técnica correspondiente.
SUBCAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 32.- Servicios para el funcionamiento de los CEAPAM
32.1 Los CEAPAM prestan, como mínimo, los siguientes servicios:
a. Atención y cuidado en el horario para el tipo de CEAPAM, debiendo contar con un registro de ocurrencias diarias.
b. Servicio de evaluación integral inicial y semestral que comprende: física, nutricional, afectivo-cognitivo y social.
c. Servicio de alimentación a indicación del/a profesional competente.
d. Actividades educativas, culturales, recreativas y sociales, con pertinencia cultural y lingüística.
e. Servicio de limpieza y, lavandería y ropería, de ser el caso.
f. En situaciones de emergencia, los CAR, CAN y CAT, realizan controles médicos a las personas adultas mayores como mínimo cada quince (15) días calendarios, debiendo ser registrado en su expediente personal.
32.2 Los CEAPAM CAR ofrecen, además de los servicios señalados en el inciso 32.1 del artículo 32, lo siguiente:
a. Evaluación integral física, nutricional, cognitivo, emocional y socio-familiar, toda vez que lo requiera la persona adulta mayor, atendiendo las necesidades diferenciadas.
b. Actividades de terapias de mantenimiento físico, según recomendación del/a profesional competente a cargo del tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación.
32.3 Los CEAPAM CAD ofrecen, además de los servicios señalados en el inciso 32.1 del artículo 32, lo siguiente:
a. Actividades de promoción del autocuidado de la salud.
b. Terapias y actividades ocupacionales, educativas, recreativas y culturales que estimulan las funciones físicas y cognitivo-afectivas, evitando el desarrollo de estereotipos de género.
c. Actividades de fortalecimiento de las relaciones y funciones familiares para la protección de las personas adultas mayores.
d. Actividades de terapias de mantenimiento físico, según recomendación del/a profesional competente a cargo del tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación.
32.4 Los CEAPAM CAN ofrecen, además de los servicios señalados en el inciso 32.1 del artículo 32, lo siguiente:
a. Actividades de promoción del autocuidado de la salud.
b. Ambiente de lavandería acondicionado para uso de las personas adultas mayores usuarias.
c. Capacitación en actividades productivas para la generación de ingresos propios.
d. Coordinar con los CEBAS para el acceso a actividades educativas.
e. Terapias para restablecer vínculos familiares, promoviendo la participación de las y los integrantes del grupo familiar, con, entre otros, pertinencia lingüística.
f. Otros servicios en beneficio de la persona adulta mayor.
32.5 Los CEAPAM CAT ofrecen, además de los servicios señalados en el inciso 32.1 del artículo 32, lo siguiente:
a. Residencia las 24 horas del día durante situaciones de emergencia que requiera inmediata atención.
b. Proporcionar vestimenta de acuerdo con la estación del año.
c. Atención en salud, la cual incluye evaluaciones médicas iniciales integrales y periódicas, toma de exámenes serológicos de descarte de enfermedades infectocontagiosas cuando lo requiera, entre otras.
32.6 El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, a través del PADOMI, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú, brindan atención a las personas adultas mayores usuarias en los CEAPAM, proporcionando atención en la prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos.
32.7 Al culminar la situación de emergencia que dio origen a la creación del CEAPAM CAT, corresponde al MIMP a través de la DIPAM evaluar la continuidad de la medida de protección y dictar las medidas de reintegración que correspondan a favor de las personas adultas mayores usuarias de dicho CEAPAM.
Artículo 33.- Expediente de la persona usuaria del CEAPAM
Los CEAPAM deben contar con un expediente por cada persona adulta mayor, el mismo que contiene la siguiente documentación:
33.1 Documentos previos al ingreso
Previo al ingreso en un CAR, el/la familiar o apoyo acreditado de la persona adulta mayor debe presentar los siguientes documentos:
a. Informe médico donde se consigne el diagnóstico, tratamiento, resultados de exámenes auxiliares con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, expedido por el médico tratante de la persona adulta mayor.
b. Copia de la constancia o del certificado de salud mental de la persona adulta mayor, expedido por una autoridad o profesional de la salud.
c. En caso que la persona adulta mayor contara con dos o más hijos/as o apoyos acreditados, debe presentarse un acta legalizada y de fecha cierta que acredite el acuerdo entre dichas personas.
En los casos en los que se establezca una situación de abandono, declarada por la autoridad competente, no son exigibles dichos requisitos.
33.2 Documento al ingreso
La persona responsable del CEAPAM, además de solicitar lo señalado en el ítem anterior, debe contar con los siguientes documentos:
a. Ficha de ingreso de la persona adulta mayor.
b. Acta de consentimiento suscrita por la persona adulta mayor o por el apoyo designado judicial o notarialmente.
c. Acta de compromiso del familiar o apoyo acreditado, solo en caso la persona adulta mayor no pueda manifestar su voluntad. No aplica a usuarios/as de CAD y CAN.
d. Para CEAPAM privados, el contrato de prestación de servicios suscrito entre el titular del CEAPAM y la persona adulta mayor, familiar o persona designada como apoyo.
e. La evaluación física, nutricional, psicológica y social, prescripciones médicas y controles periódicos.
f. Inventario de artículos personales con los que ingresa la persona adulta mayor.
g. Disposición administrativa o judicial, en caso se ordene el ingreso de la persona adulta mayor al CEAPAM.
h. Otro documento que se considere necesario.
Artículo 34.- Tercerización de los servicios
34.1 Los CEAPAM pueden realizar contratos de tercerización de servicios de salud, alimentación, lavandería, limpieza, mantenimiento, manejo de residuos sólidos y seguridad. Dichos contratos deben estar debidamente documentados y archivados, de acuerdo a su naturaleza, los cuales son verificados durante las visitas de constatación en el proceso de acreditación y posteriormente en la visita de supervisión. Los CEAPAM públicos deben tener en cuenta la normatividad de la materia.
34.2 Los servicios tercerizados deben cumplir con lo siguiente, según corresponda:
a. Salud: Los/as profesionales de salud cuentan con título profesional, con experiencia previa en la atención de personas adultas mayores, de acuerdo con las normas de la autoridad sanitaria.
b. Alimentación: Cumplen con los valores nutricionales según lo indicado por las/los profesionales competentes. Las empresas que proveen el servicio de alimentos cuentan con las medidas previstas en las normas sanitarias y de calidad, aprobadas por la autoridad de salud.
c. Lavandería: Contar con ambientes adecuados para la clasificación y almacenamiento de prendas de vestir de las personas adultas mayores. En el proceso de lavado debe evitarse la contaminación cruzada.
d. Limpieza y mantenimiento: La empresa prestadora del servicio adopta las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar riesgos para las personas adultas mayores usuarias del CEAPAM.
e. Recolección y transporte de residuos sólidos biocontaminados: La empresa prestadora del servicio debe contar con las autorizaciones requeridas por la autoridad sanitaria.
f. Servicio de seguridad: La empresa que provee el servicio de seguridad cuenta con acreditación y autorización respectiva emitida por la autoridad competente.
34.3 Los CEAPAM que tercerizan servicios son responsables del adecuado cumplimiento de los referidos servicios.
SUBCAPÍTULO II
DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 35.- Personal de los CEAPAM
35.1 Los CEAPAM cuentan, como mínimo, con el siguiente personal:
a. Director/a.
b. Médico/a a disposición, según lo requiera el CEAPAM.
c. Enfermero/a a disposición.
d. Nutricionista a disposición.
e. Trabajador/a social a disposición.
f. Psicólogo/a a disposición.
g. Técnicos/as de enfermería según el tipo de CEAPAM, especializados/as en cuidados de personas adultas mayores.
h. Cuidadores/as formales, de acuerdo a la necesidad del CEAPAM.
i. Personal de apoyo en cocina, lavandería, limpieza, entre otros.
35.2 Personal de los CAR y CAT
35.2.1 Los CAR Geriátrico y CAT, además del personal señalado en el inciso 35.1 del artículo 35, cuentan como mínimo con:
a. Un/a enfermero/a, las 24 horas, por cada cuarenta (40) personas adultas mayores usuarias, como máximo.
b. Tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación a disposición.
c. Un Técnico/a de enfermería especializado/a en cuidados de personas adultas mayores por cada cinco (5) personas adultas mayores usuarias, como máximo.
35.2.2 Los CAR Gerontológico y Mixto, además del personal señalado en el inciso 35.1 del artículo 35, cuentan como mínimo con:
a. Un/a enfermero/a, en horario diurno, por cada cuarenta (40) personas adultas mayores usuarias, como máximo.
b. Tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación a disposición.
c. Un Técnico/a de enfermería especializados/as en cuidados de personas adultas mayores, las 24 horas, por cada cinco (5) personas adultas mayores usuarias, como máximo.
35.3 Personal de los CAD y CAN
Los CAD y CAN, además del personal señalado en el inciso 35.1 del artículo 35, cuentan con un/a técnico/a de enfermería especializados/as en cuidados de personas adultas mayores, por cada diez (10) personas adultas mayores como máximo.
35.4 Perfil del personal de los CEAPAM
El personal a cargo de los CEAPAM, cuentan como mínimo con el siguiente perfil:
a. La dirección de los CEAPAM recae en un/a profesional con experiencia comprobada en el trabajo con personas adultas mayores no menor a dos (2) años.
b. El/la médico/a debe contar con colegiatura y habilitación vigente, con experiencia comprobada en la atención de personas adultas mayores no menor a dos (2) años.
c. El personal técnico debe contar con experiencia acreditada en la atención de personas adultas mayores no menor a un (1) año.
d. El personal profesional debe ser colegiado y habilitado por el colegio profesional que corresponda.
e. Los/as profesionales del CEAPAM, tales como el director/a, médico/a, psicólogo/a, nutricionista, trabajador/a social y tecnólogo/a médico en terapia física y rehabilitación, deben contar con certificado de salud física y mental anual, expedido por un establecimiento de salud oficial.
f. El/la profesional de enfermería, personal técnico de enfermería, cuidador/a y personal de apoyo del CEAPAM debe contar con carné de sanidad, de ser el caso, y certificado de salud mental expedido por un establecimiento de salud oficial.
g. El personal del CEAPAM no debe contar con antecedentes penales por delitos relacionados a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o personas en situación de vulnerabilidad, ni por delitos culposos contra la vida, el cuerpo y la salud en el ejercicio de su profesión.
h. El personal profesional, técnico y cuidador del CEAPAM debe actualizar semestralmente sus conocimientos para una óptima atención a las personas adultas mayores.
i. Los/as cuidadores/as del CEAPAM deben contar con experiencia mínima de un (1) año y capacitación relacionada al cuidado de personas adultas mayores.
SUBCAPÍTULO III
DE LOS AMBIENTES E INFRAESTRUCTURA
Artículo 36.- Ambientes e infraestructura
36.1 Los CEAPAM cumplen, como mínimo, con los requisitos siguientes:
a. Los ambientes deben estar acordes con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, medidas de seguridad y protección contra incendios, considerando el aforo y condiciones mínimas que determine el Gobierno Local.
b. Contar con ambientes amplios, con iluminación y ventilación natural, presentar condiciones higiénicas sanitarias y de preferencia áreas verdes para el uso y recreación de las personas adultas mayores.
c. Los espacios deben estar debidamente iluminados, garantizar la seguridad y movilidad de las personas adultas mayores y minimizar todo tipo de riesgos.
d. Contar con cartel o placa que identifique al CEAPAM, ubicado en el ingreso y en lugar visible, el cual incluye la denominación y el tipo de CEAPAM.
e. El CEAPAM es de preferencia de un solo piso. De contar hasta con dos pisos, implementa elevador, plataforma mecánica, rampa, camilla, oruga o silla transportadora, ubicando a las personas adultas mayores usuarias con dependencia severa en el primer piso y las independientes o semi dependientes en el segundo nivel. En caso cuente con tres pisos o más, debe implementar ascensor o elevador mecánico.
f. Los dormitorios de uso de las personas adultas mayores, según corresponda para el tipo de CEAPAM, deben estar correctamente implementados, considerando condiciones mínimas de calidad, tales como formas de alerta inmediata y comunicación (timbre walkie-talkie, entre otros), espacios adecuados para guardar útiles y prendas personales individualmente (velador, armario, etc.), camas individuales con colchón adecuado al tamaño de la persona adulta mayor y respetando un estándar mínimo de 60 centímetros de ancho (grosor). Además, las camas deben ubicarse en un espacio alejado de ventanas, y de tenerlas contar con mecanismos idóneos (cortinas, persianas o rollers) que eviten el contacto directo con la luz solar y corrientes de aire.
g. Los dormitorios múltiples deben ser diferenciados por sexo. Tener un máximo de separación de camas de un metro y medio (1.5) como mínimo entre estas. En caso de espacios amplios, deben contar con separadores fijos entre cama y cama.
h. Contar con sala de visita y un ambiente multiuso para el total de las personas adultas mayores usuarias, el cual permite el desarrollo de talleres y actividades de uso de tiempo libre de los/as usuarias.
i. Comedor con mesas y sillas para el número total de personas adultas mayores usuarias del centro, adaptadas a sus necesidades y que garanticen su comodidad y seguridad física.
j. Contar con servicios higiénicos por piso, diferenciados por sexo, considerando el uso de hasta cuatro (4) personas por baño como máximo. Además, contar con buena iluminación, barandas, rampas, pisos antideslizantes y agua caliente en las duchas las 24 horas del día.
k. Contar con pisos de material o láminas antideslizantes fijas, en todos los ambientes por donde transitan las personas adultas mayores.
l. Contar con rampas fijas o móviles si hubiera desniveles.
m. Contar con área de tópico, con equipo médico operativo (tensiómetro, estetoscopio, pulsioxímetro, balón de oxígeno, glucómetro, termómetro, camilla, mueble para almacenamiento de medicinas y pañales, contenedores o recipientes especiales para los residuos sólidos biocontaminados). En este ambiente también se realizan las consultas y evaluaciones médicas, psicológicas, nutricionales y sociales, y, se archivan los expedientes de las personas adultas mayores y del personal.
n. Contar con área exclusiva con lavadero para chatas y papagayos, ubicado en una zona alejada del área de manipulación y preparación de alimentos.
o. Contar con área de almacenamiento para productos de limpieza y útiles de aseo en ambiente bajo llave alejado y de uso exclusivo del personal del CEAPAM.
p. Contar con ambiente de cocina, correctamente implementado, con mobiliarios y utensilios de cocina y mesa, operativos y en buen estado.
q. Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles, ubicados en espacios que aseguren su adecuada conservación.
r. Contar con ambiente de lavandería y tendederos.
36.2 Los CAR, además de lo señalado en el inciso 36.1 del artículo 36, cuentan con lo siguiente:
a. En el caso de los CAR Geriátrico, por las características de la población usuaria, cuentan con habitaciones con baños portátiles, camas clínicas o camas con barandas adaptadas a la necesidad y estado de salud físico y mental de la persona adulta mayor.
b. En el caso de los CAR Mixto, cuentan con espacios diferenciados para las personas adultas mayores independientes, semi dependientes y con dependencia total, tanto en las habitaciones como áreas comunes, por cuanto es necesario que se adecuen las habitaciones con mobiliario como cama clínica, con barandas y baños portátiles.
36.3 Los CAD, además de lo señalado en el inciso 36.1 del artículo 36, cuentan con lo siguiente:
a. Un ambiente para el descanso y reposo de las personas adultas mayores usuarias durante el horario de la prestación del servicio.
b. Un ambiente para el desarrollo de actividades educativas y productivo-laborales.
36.4 Los CAN, además de lo señalado en el inciso 36.1 del artículo 36, cuentan con lo siguiente:
a. Un ambiente para el desarrollo de actividades educativas y productivo-laborales.
Artículo 37.- Obligación de informar
37.1 La/el representante legal del CEAPAM está obligado/a a comunicar a la DIPAM con treinta (30) días calendario de anticipación, lo siguiente:
a. El cambio de representación legal. Excepcionalmente, por circunstancias justificadas, dicho cambio puede comunicarse dentro de los 7 días calendarios posteriores a la modificación.
b. El cambio de tipo de CEAPAM o de infraestructura relevante que afecte el desplazamiento o acceso a servicios de las personas adultas mayores.
c. El cambio de domicilio del CEAPAM.
d. El cese de sus funciones en la prestación del servicio.
37.2 Ante la comunicación recibida, la DIPAM dispone las acciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente reglamento.
Artículo 38.- Acciones del MIMP
38.1 El MIMP, en el marco de su rectoría, promueve la creación de CEAPAM a nivel nacional a cargo de instituciones públicas y/o privadas.
38.2 El MIMP, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF, determina la creación de los CEAPAM públicos bajo su administración, considerando la información que DIPAM remita sobre perfiles, necesidades y zonas que demandan estos servicios para la población adulta mayor, para lo cual el INABIF coordina con las entidades correspondientes.
38.3 Durante situaciones de emergencia, el MIMP promueve la creación, implementación progresiva y administración de CAT a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, considerando las necesidades y demanda de los servicios de la población adulta mayor en cada jurisdicción, para lo cual el MIMP, a través de la DIPAM, brinda la asistencia técnica correspondiente.
38.4 Los CEAPAM deben ser respetuosos de la autonomía e independencia de las personas adultas mayores, diferenciados, amigables, libres de discriminación y violencia, priorizar servicios de cuidado que coadyuven a la permanencia de la persona adulta mayor en el seno de su familia y evitar su institucionalización.
38.5 El MIMP, a propuesta de la DIPAM, celebra convenios de colaboración interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Locales o instituciones públicas y/o privadas, con el objeto de coordinar acciones de colaboración para el trámite de la acreditación, supervisión y fiscalización de los CEAPAM.
Artículo 39.- Sobre reserva de espacios para personas adultas mayores en situación de riesgo
39.1 Los CEAPAM públicos a cargo del Gobierno Nacional, Regional y Local, y privados con finalidad pública a cargo de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional, disponen de espacios o vacantes para el acogimiento de personas adultas mayores en situación de riesgo por abandono que tengan una medida de protección temporal o una medida de protección temporal de urgencia.
39.2 De conformidad con el inciso 14.3 del artículo 14 de la Ley, en situaciones de emergencia y de manera excepcional, otros CEAPAM privados, con una capacidad de atención mayor a veinte (20) personas adultas mayores, garantizan como mínimo el 5% de la reserva de espacios o vacantes para personas adultas mayores en situación de riesgo por abandono que tengan una medida de protección temporal de urgencia emitida por el MIMP. Estos espacios o vacantes son reportados a la DIPAM, quien coordina con los responsables de dichos CEAPAM para la estadía de las personas adultas mayores que temporalmente lo necesiten, cuando no se identifiquen otros espacios en CEAPAM públicos o privados con finalidad pública a cargo de las Sociedades de Beneficencia. Esta medida no exime al Estado de ejecutar o coordinar otras acciones que coadyuven a la atención de las personas adultas mayores que requieran estos espacios.
SUBCAPÍTULO iV
DEL TRÁMITE DE LA ACREDITACIÓN
Artículo 40.- Acreditación
40.1 La acreditación es el procedimiento administrativo mediante el cual el MIMP, a través de la DIPAM, garantiza que el CEAPAM cumple con los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento.
40.2 La solicitud para la acreditación de un CEAPAM es presentada por su representante legal ante la DIPAM. Los CEAPAM que cuentan con licencia de funcionamiento solicitan su acreditación, previo al inicio de sus actividades. El procedimiento para la acreditación es de evaluación previa con silencio administrativo negativo.
40.3 La acreditación queda supeditada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones en el marco de la Ley y el presente reglamento, los cuales son corroborados por la DIPAM conforme a sus funciones de supervisión y fiscalización; reservándose la DIPAM el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
40.4 Ningún CEAPAM presta servicios sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado puede coordinar acciones, ni derivar a personas adultas mayores a CEAPAM sin acreditación, bajo responsabilidad.
Artículo 41.- Requisitos para la acreditación
El procedimiento de acreditación se inicia con la presentación de los siguientes requisitos documentales por parte del/a representante legal del CEAPAM:
a. Solicitud de acreditación por cada tipo de CEAPAM, debidamente suscrita por el/la representante legal de la persona jurídica, indicando el número del Registro Único de Contribuyentes–RUC, el número de la partida registral, y Declaración Jurada que indique lo siguiente:
i. Contar con poder vigente del/a representante legal.
ii. Contar con la licencia de funcionamiento correspondiente a la actividad, otorgada por el Gobierno Local de su jurisdicción.
iii. Contar con el personal idóneo, de acuerdo al perfil del tipo de CEAPAM.
iv. Mantener actualizado los documentos laborales del personal que labora en el CEAPAM, según al perfil requerido.
v. Contar con infraestructura y ambientes según lo señalado en el artículo 36 del presente reglamento, dependiendo del tipo de CEAPAM que solicita la acreditación.
b. Copia del Reglamento Interno del CEAPAM que establezca las condiciones de admisión al servicio, los derechos y deberes de la persona adulta mayor usuaria y sus familiares, los horarios de visita, los cuales no deben estar sujetos a determinadas horas del día, el funcionamiento administrativo del centro, las atenciones básicas de salud, la metodología para la gestión de quejas y reclamos, entre otros aspectos.
c. Copia del Plan de Trabajo, que establezca la programación de actividades dirigidas a las personas adultas mayores usuarias promoviendo su autonomía e independencia, según corresponda, y considere los enfoques señalados en el presente reglamento.
Artículo 42.- Procedimiento de acreditación
42.1 El MIMP, a través de la DIPAM, verifica la documentación presentada por el/la representante legal del CEAPAM.
42.2 La visita de constatación se realiza en el inmueble del CEAPAM. El equipo profesional encargado de la visita de constatación levanta el acta correspondiente, realizando las observaciones que correspondan y otorga al administrado/a un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación, para su subsanación. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, a solicitud del administrado/a, puede otorgarse hasta quince (15) días hábiles adicionales para la subsanación correspondiente.
42.3 Posteriormente, la DIPAM hace de conocimiento del administrado/a y de la DGFC la emisión de la Resolución Directoral, procediendo a su inscripción en el Registro Nacional de Centros de Atención de Personas Adultas Mayores acreditados, y ordena la publicación en el portal institucional del MIMP.
42.4 En caso que la Resolución Directoral declare improcedente el pedido de acreditación, el/la administrado/a puede interponer medios impugnatorios, conforme al artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO LPAG. De no interponer ningún medio impugnatorio en el plazo de quince (15) días hábiles, la resolución queda consentida y se procede al archivamiento definitivo.
SUBCAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN y fiscalización
Artículo 43.- Supervisión
43.1 La supervisión es el procedimiento mediante el cual el MIMP, a través de la DIPAM, en forma inopinada, ejecuta acciones periódicas programadas, presenciales y/o virtuales, de verificación y evaluación de la información referente al servicio, la documentación administrativa, recursos humanos, infraestructura, atención y cuidado de las personas adultas mayores usuarias de un CEAPAM, bajo un enfoque que asegure el cumplimiento de obligaciones normativas y prevenga riesgos. Para tal efecto, la DIPAM aprueba anualmente un plan y un cronograma de supervisión.
43.2 La DIPAM como instancia competente efectúa la supervisión de los CEAPAM públicos y privados en forma directa o en coordinación con otras instituciones a través de convenios interinstitucionales u otros mecanismos.
43.3 En cada visita de supervisión se suscribe un acta y se emite un informe de supervisión que es remitido al CEAPAM para el levantamiento de observaciones o acoger las recomendaciones de mejora.
Artículo 44.- Identificación de CEAPAM
44.1 El MIMP, a través de la DIPAM, realiza las acciones de seguimiento permanente a partir de los reportes de los Gobiernos Regionales o Locales, así como a través de cualquier denuncia o comunicación por medios físicos o digitales para identificar CEAPAM que se encuentren en actividad sin licencia de funcionamiento o sin acreditación del MIMP.
44.2 Obtenida la información del funcionamiento de un CEAPAM, la DIPAM realiza acciones a fin de que se incorpore a dicho CEAPAM en la Base de Datos de “CEAPAM identificados”, quedando sujeto a las acciones dispuestas en el presente reglamento.
Artículo 45.- Tipos de supervisión
45.1 Supervisión a CEAPAM acreditados
De la base de datos de CEAPAM acreditados se programa las visitas de supervisión, debiendo considerarse lo siguiente:
a. Como resultado de la visita se emite un acta de supervisión en la que se detalla el nivel de cumplimiento de obligaciones y servicios, así como recomendaciones, de ser el caso.
b. Si durante o tras la supervisión, la DIPAM toma conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones, puede realizar acciones de fiscalización, derivando el informe técnico correspondiente a la Dirección de Beneficencia Pública, en adelante DIBP, para el inicio de la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.
c. La DIPAM, en el marco de sus funciones de supervisión y fiscalización, puede adoptar medidas de protección temporal cuando identifique personas adultas mayores en situación de riesgo. Sin perjuicio de ello, puede comunicar a la Procuraduría Pública del MIMP los hechos ocurridos, a efectos de su evaluación sobre las acciones legales que considere pertinentes.
45.2 Supervisión a los CEAPAM identificados
Tras la identificación de un CEAPAM que no cuenta con acreditación, la DIPAM realiza una supervisión preliminar para establecer el nivel de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la acreditación, debiendo considerarse lo siguiente:
a. Se elabora un acta de supervisión preliminar. Los CEAPAM identificados a los que se realice la supervisión tienen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para el levantamiento de las observaciones que se establezcan. Excepcionalmente, a solicitud del administrado, en casos debidamente justificados por razones ajenas a su voluntad, se puede otorgar una prórroga adicional para el cumplimiento de los requisitos de acreditación.
b. De no cumplir con los requisitos mínimos, dependientes de la acción del administrado, en el plazo de treinta (30) días hábiles tras la realización de la supervisión preliminar, la DIPAM efectúa acciones de fiscalización y emite un Informe Técnico que es comunicado a la DIBP con el detalle de los hechos para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, coordina con los Gobiernos Locales y otras instituciones competentes para la aplicación de las medidas que correspondan.
c. La DIPAM, en el marco de sus funciones de supervisión, puede adoptar medidas de protección temporal cuando existan personas adultas mayores en situaciones de riesgo. También puede comunicar a la Procuraduría Pública del MIMP los hechos ocurridos, a efectos de su evaluación sobre las acciones legales que considere pertinentes.
Artículo 46.- Fiscalización
46.1 La fiscalización es el procedimiento mediante el cual el MIMP, a través de la DIPAM, ejecuta acciones no programadas de verificación y constatación de información referente al cumplimiento de los servicios que brindan los CEAPAM y demás obligaciones, bajo un enfoque de gestión de riesgos y tutela de bienes jurídicos protegidos.
46.2 La DIPAM efectúa la fiscalización a los CEAPAM a través de visitas inopinadas y reservadas, cuando tome conocimiento por cualquier persona natural o jurídica y/o por cualquier medio sobre una presunta vulneración a los derechos de la persona adulta mayor usuaria de un servicio o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y el presente reglamento.
46.3 De considerarlo pertinente, la DIPAM puede coordinar con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Locales y otras instituciones que requiera para la visita de fiscalización. Para el ejercicio de dicha facultad también puede articular, coordinar o establecer alianzas estratégicas, en caso lo requiera.
Artículo 47.- Denuncia
47.1 La denuncia sobre hechos presuntamente irregulares y/o sobre la vulneración de derechos es presentada a la DIPAM en forma detallada, coherente y ordenada, adjuntando la documentación que resulte pertinente, de ser el caso. La denuncia también puede ser presentada en forma oral, ante lo cual DIPAM elabora documentos en los que se consignen todos los hechos que la sustentan.
47.2 La DIPAM realiza la visita de fiscalización en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de recibida la denuncia. En el caso de un CEAPAM localizado fuera de Lima Metropolitana, el plazo queda sujeto al término de la distancia.
Artículo 48.- Procedimiento de fiscalización
48.1 El procedimiento de fiscalización inicia de oficio o con la recepción de la denuncia. La DIPAM programa la diligencia de fiscalización, la misma que se realiza de manera inopinada, para lo cual emite un oficio de autorización de la realización de la diligencia y acredita al/a profesional que tendrá a cargo la realización de la misma, así como el levantamiento de información y pedido de documentación, entre otras acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
48.2 Todo acto en el ejercicio de la función de fiscalización debe desarrollarse con imparcialidad y guardar reserva de la información obtenida.
48.3 El/la representante legal del CEAPAM, director/a o personal a cargo está obligado/a a brindar las facilidades que se le requieran para el desarrollo de la diligencia de fiscalización. La ausencia de la persona designada no constituye impedimento para la realización de dicho acto. Ante una negativa a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva. Sin perjuicio de ello, la DIPAM puede comunicar a la Procuraduría Pública del MIMP los hechos ocurridos, a efectos de su evaluación para formular denuncia ante el Ministerio Público contra el administrado por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, u otras acciones legales que considere pertinentes.
48.4 Al culminar la diligencia de fiscalización, se levanta el acta de fiscalización, que es suscrita por el personal de la DIPAM a cargo de la fiscalización, por la persona designada o por quien presenció la visita, si no se cuenta con la participación de la persona responsable. El acta constituye prueba para todos los efectos legales.
48.5 En el levantamiento del acta se observan los deberes y derechos de la actividad administrativa de fiscalización y los principios generales contenidos en el TUO LPAG, en lo que resulte de su competencia.
Artículo 49.- Contenido del acta de fiscalización
49.1 El acta de fiscalización registra la verificación de los hechos constatados objetivamente y contiene el detalle de cualquier situación u ocurrencia durante la fiscalización, así como las manifestaciones u observaciones del/a representante legal o la persona designada por el CEAPAM fiscalizado.
49.2 El acta debe contener la siguiente información:
a. Nombre o razón social del CEAPAM fiscalizado.
b. Lugar, fecha y hora del inicio de la diligencia y de cierre de la misma.
c. Nombre e identificación de las personas que participan en la diligencia.
d. Dirección a la que debe remitirse las notificaciones. Asimismo, dirección electrónica de la entidad fiscalizada o su representante legal, solo en caso dicha persona haya autorizado expresamente ser notificada por dicha vía.
e. Descripción detallada e individualizada de los hechos.
f. Identificación de los/as testigos, observadores, peritos o técnicos que acompañan la diligencia de fiscalización, de ser el caso.
g. Entrevista a las personas, testigos, observadores, de ser el caso.
h. Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados durante la diligencia de fiscalización.
i. El requerimiento de información, en caso corresponda, así como la forma y plazo para su presentación.
j. Firma y documento de identidad de las personas que participan de la diligencia. Asimismo, de darse el caso, se debe consignar la negativa a suscribir el acta del/a representante legal o la persona designada por el CEAPAM fiscalizado.
Artículo 50.- Presentación de información
La documentación solicitada a los/as administrados/as en el marco de la fiscalización puede ser entregada en el mismo acto o en fecha posterior, en el plazo que se indique en el requerimiento de información, el que no debe exceder de cinco (5) días hábiles tras la realización de la fiscalización.
Artículo 51.- Informe Técnico
51.1 Concluida la diligencia de fiscalización, la persona a cargo de su realización elabora el informe técnico con el detalle de la información recabada y las acciones desarrolladas, así como los documentos presentados por el/a administrado/a para esclarecer los hallazgos o acreditar la subsanación de los mismos, en caso corresponda.
51.2 El informe técnico de fiscalización puede concluir en los supuestos establecidos en el artículo 245 del TUO LPAG. Además, la autoridad fiscalizadora puede concluir lo siguiente:
a. Verificación de la subsanación de hallazgos de presuntos incumplimientos.
b. Papeleta de Advertencia.
51.3 El informe que determina que no existen indicios de irregularidades que pudieran dar lugar a un procedimiento administrativo sancionador, debe señalarlo con claridad, sin perjuicio de las recomendaciones que pudiese emitirse sobre el particular.
51.4 En caso las acciones de fiscalización concluyan con la verificación de la existencia de presuntos incumplimientos de las obligaciones fiscalizables, lo comunica a la DIBP para el inicio de la fase de instrucción, sin perjuicio de coordinar con el Gobierno Local, y otras autoridades, para la evaluación de cumplimiento de sus obligaciones de índole municipal, entre otras, y la aplicación de las medidas que correspondan.
Artículo 52.- Plazo
El procedimiento de fiscalización debe realizarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de la denuncia y culmina con el Informe Técnico de Fiscalización.
Artículo 53.- Documentos normativos y orientadores
La DIPAM emite documentos normativos y orientadores que especifican las modalidades, los recursos y cualquier otra condición necesaria para el correcto ejercicio de la función de supervisión y fiscalización.
SUBCAPÍTULO VI
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 54.- Incorporación y otorgamiento de licencias de funcionamiento
Los Gobiernos Locales deben considerar lo siguiente:
1. Para el otorgamiento de licencias, los criterios generales contemplados en el artículo 6 de la Ley N° 29876, Ley marco de licencia de funcionamiento.
2. Para la aprobación de sus normas urbanísticas, el giro o actividad económica de los CEAPAM en sus diversas modalidades, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Ubicación en zonas de fácil acceso a servicios socio sanitarios, cercana a parques o zonas residenciales con baja intensidad de tráfico vehicular y bajos niveles de contaminación acústica y ambiental.
b. No debe estar próximo a establecimientos de alto riesgo, tales como grifos o estaciones de servicio automotriz, lugares que puedan alterar la tranquilidad de los/as usuarios/as de los CEAPAM como discotecas, bares, centros comerciales, venta de licores o similares.
Artículo 55.- Fiscalización de los Gobiernos Locales a los CEAPAM
55.1 Los Gobiernos Locales, dentro de las competencias y funciones específicas que les corresponde, realizan labores de fiscalización a los CEAPAM. En caso corresponda la clausura del establecimiento, coordinan con los/as familiares de las personas usuarias para su adecuado traslado, y comunican a la DIPAM para las acciones que correspondan.
55.2 De encontrarse en curso una situación de emergencia o desastre natural y se decida la clausura del local, la ejecución de esta medida se suspende hasta que termine dicha emergencia, salvo que por disposiciones de la autoridad a cargo de la emergencia o cuando se ponga en peligro la vida y salud de las personas adultas mayores, corresponda el traslado de las personas adultas mayores residentes de manera inmediata y este se ejecute de forma adecuada. Dicha medida se pone en conocimiento de la DIPAM para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias. Ningún Gobierno Local puede disponer el traslado de las personas adultas mayores de los CEAPAM sin que haya sido autorizado por la entidad que tuviera a cargo la declaración de la emergencia.
capítulo IV
DE LOS REGISTROS A CARGO DE
LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 56.- Registros
56.1 Los Gobiernos Regionales, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley, tienen a su cargo los Registros de organizaciones de personas adultas mayores de su jurisdicción y Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades a favor de las personas adultas mayores en su jurisdicción.
56.2 Registros de organizaciones de personas adultas mayores
Los Gobiernos Regionales implementan los registros de organizaciones de personas adultas mayores, en base a los informes de acreditación o reconocimiento de organización de personas adultas mayores, emitido por los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales de su jurisdicción.
Los Gobiernos Locales promueven la asociatividad, el fortalecimiento de las organizaciones y la participación ciudadana de las personas adultas mayores.
56.3 Registro de instituciones
Para el registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades para las personas adultas mayores en su jurisdicción, los Gobiernos Regionales solicitan copia simple del acta de constitución, u otro documento que acredite entre sus objetivos y/o fines temas vinculados a personas adultas mayores.
56.4 Remisión de la información
a. Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia General o quien haga sus veces, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley, informan bajo responsabilidad a la DIPAM del MIMP sobre la implementación de los registros a que hace referencia el artículo 17 de la Ley. Dicha información debe remitirse semestralmente, cada quince de julio y cada quince de enero.
b. En caso de incumplimiento, se aplica la sanción señalada en la tabla de infracciones y sanciones del presente reglamento. Sin perjuicio de ello, se comunica al Gobierno Regional, así como a su órgano de control, a efectos de que actúen de acuerdo a sus competencias para aplicar la sanción correspondiente por responsabilidad administrativa disciplinaria sobre el/la Gerente General o quien haga sus veces.
Artículo 57.- Registro Nacional
El MIMP, a través de la DIPAM, se encarga de recibir, evaluar, analizar, registrar y consolidar los registros remitidos por los Gobiernos Regionales; así como, efectuar su difusión en el portal institucional de la entidad, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley.
TÍTULO III
LINEAMIENTOS para la atención de LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
CAPÍTULO I
EN MATERIA DE SALUD
Artículo 58.- Atención en salud
58.1 Las personas adultas mayores acceden a la atención integral de salud, sin ningún tipo de discriminación. Corresponde al Ministerio de Salud promover servicios orientados a desarrollar una vida autónoma e independiente de las personas adultas mayores, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos de acceso a prestaciones de salud acorde a sus necesidades.
58.2 El Ministerio de Salud fomenta el cuidado integral de la salud de las personas adultas mayores, con énfasis en la promoción de la salud, prevención de riesgos y daños a la salud, la salud mental, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, con corresponsabilidad de la persona adulta mayor, la familia, cuidadores/as y la comunidad, orientada hacia un envejecimiento activo y saludable desde el enfoque de curso de vida.
58.3 Para su atención se consideran los siguientes aspectos:
a. La atención integral de salud de las personas adultas mayores la realiza un equipo interdisciplinario en los establecimientos de salud, o bajo otras modalidades que se establezcan, utilizando herramientas de acuerdo al nivel de atención. Para el primer y segundo nivel de atención, el cuidado especializado para las personas adultas mayores lo brinda el/la especialista en medicina familiar, efector de la atención primaria; la sostenibilidad y continuidad de atención en el segundo y tercer nivel, la brinda el/la especialista en geriatría asegurando el cuidado continuo para un envejecimiento saludable.
b. El equipo interdisciplinario debe estar constituido por médico/a geriatra, médico/a familiar, médico/a rehabilitador o médico/a cirujano con competencias en el abordaje de la atención integral de salud de las personas adultas mayores, médico/a rehabilitador/a, enfermero/a, psicólogo/a, nutricionista, cirujano/a dentista, trabajador/a social, tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación y en terapia ocupacional, entre otros/as profesionales, para las labores a desarrollarse en los establecimientos de salud y acorde a los niveles de atención del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud–ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú respectivamente.
c. El objetivo de la atención integral de salud de las personas adultas mayores es la preservación de su funcionalidad en toda intervención, considerándose la siguiente clasificación:
i. Persona Adulta Mayor independiente o autovalente.
ii. Persona Adulta Mayor dependiente parcial o semi dependencia.
iii. Persona Adulta Mayor con dependencia o dependencia total.
d. El ente rector en salud garantiza, dirige y promueve acciones con la finalidad de fomentar buenos hábitos de mantenimiento de la salud, estilos de vida saludable y autocuidado, con la corresponsabilidad de la familia y la comunidad.
e. Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de servicios de salud diferenciados y adecuados para la atención de la persona adulta mayor, de diferente capacidad resolutiva, y articulados en redes de salud que garanticen la continuidad de los cuidados y su sostenibilidad.
f. El ente rector en salud define los estándares mínimos de los servicios de salud para la atención de las personas adultas mayores, considerando la salud mental, medicina de rehabilitación y cuidados paliativos.
g. El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud–ESSALUD, así como Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú respectivamente, fomentan la investigación sobre salud, bienestar y envejecimiento de las personas adultas mayores en los tres niveles de gobierno.
58.4 El Ministerio de Salud, como ente rector garantiza la atención integral de salud de la persona adulta mayor, dicta los estándares mínimos, capacita y difunde las normas de alcance nacional en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS, para la atención primaria de la salud, prevención de daños, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos; así como la implementación obligatoria de los servicios diferenciados para las personas adultas mayores en el primer nivel de atención y servicios especializados de geriatría en el segundo y tercer nivel de atención, que corresponden al Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Locales, ESSALUD y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú respectivamente, brindados por un equipo interdisciplinario con competencias en el abordaje integral de salud de las personas adultas mayores, con la finalidad de preservar y recuperar su capacidad funcional, mental y calidad de vida.
58.5 El Ministerio de Salud a través de su política de salud promueve un envejecimiento activo y saludable. Asimismo, garantiza la adopción de ajustes razonables que permitan la atención integral de las personas adultas mayores con discapacidad en todos los niveles de complejidad de sus establecimientos de salud.
58.6 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan servicios diferenciados para la persona adulta mayor por niveles de atención.
58.7 El Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú dan cumplimiento a la normativa de atención preferente para las personas adultas mayores en el área de la salud, lo cual es de cumplimiento obligatorio en todos los servicios de los tres niveles de atención.
CAPÍTULO II
EN MATERIA previsional, DE SEGURIDAD SOCIAL, EMPLEO y Trabajo
Artículo 59.- Atención en materia de seguridad social
59.1 El Estado promueve acciones de seguridad social para garantizar a las personas adultas mayores un nivel de vida adecuado y bienestar para evitar o mitigar mayores situaciones de vulnerabilidad.
59.2 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve una cultura de seguridad social para garantizar el libre acceso de las personas adultas mayores a las prestaciones en salud y pensiones para su protección frente a las contingencias sociales y procurar el bienestar de la colectividad.
59.3 Las entidades públicas y privadas responsables de administrar los distintos regímenes previsionales públicos y privados emiten dispositivos orientados a la celeridad y oportuno otorgamiento de las pensiones e incluyen en sus planes institucionales estrategias y acciones de difusión, comunicación y promoción de una cultura previsional.
59.4 Las entidades referidas en el numeral anterior y las que forman parte del sistema de administración de justicia consideran la normativa especializada de atención preferente para las personas adultas mayores, a fin de garantizar condiciones efectivas de acceso a la justicia en materia previsional.
Artículo 60.- Atención en materia de empleo y trabajo
60.1 En materia de empleabilidad, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve, capacita, gestiona y crea oportunidades de empleo, autoempleo productivo y formal, así como emprendimientos productivos para personas adultas mayores, de acuerdo con sus experiencias de vida, condición de salud y respeto a su autonomía.
60.2 En materia de acceso a los derechos laborales fundamentales, a un ingreso justo y a la protección social y la seguridad social, libre de discriminación, el Estado garantiza lo siguiente:
a. Prohibir la discriminación laboral por razones basadas en la edad.
b. Prohibir cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza de la función a realizar, en todos los regímenes laborales.
c. Proveer las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales y ser remunerado con el mismo salario aplicable a todos/as los/las trabajadores/as frente a iguales funciones y responsabilidades.
d. Promover políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las funciones sean adecuadas a las características de las personas adultas mayores y que permitan conciliar la vida familiar, personal y laboral.
e. Generar cualquier otra medida que favorezca los derechos y el desarrollo pleno de las personas adultas mayores.
Artículo 61.- Responsables de la articulación para el desarrollo de acciones
61.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribe convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, dirigidas a mejorar los ingresos y calidad de vida de las personas adultas mayores, para cuyo efecto elabora las normas técnicas y documentos orientadores.
61.2 El Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus funciones y competencias, promueve y articula con otras instituciones públicas o privadas, actividades que faciliten el acceso de las personas adultas mayores al emprendimiento y gestión empresarial, considerando su aprovechamiento en contextos presenciales y virtuales.
61.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con ESSALUD, la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Ministerio de Educación y demás entidades vinculadas a la seguridad social, articula el desarrollo de acciones para promover una cultura en seguridad social.
61.4 Los sectores, organismos públicos, los Gobiernos Regionales y Locales, promueven el diseño y desarrollo de programas, proyectos y planes orientados a generar y fortalecer las competencias laborales y la cultura emprendedora de las personas adultas mayores, considerando, de ser necesario, la implementación de ajustes razonables y apoyos que se requieran.
61.5 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, supervisa que las entidades de la administración pública respeten los derechos de las personas adultas mayores y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las personas adultas mayores.
CAPÍTULO III
EN MATERIA DE EDUCACIÓN, TURISMO,
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Artículo 62.- Atención en materia de educación
62.1 La persona adulta mayor tiene derecho a la educación, sin discriminación y en igualdad de condiciones. El Estado adopta las medidas necesarias para reducir y eliminar, progresivamente, las barreras, estereotipos y dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio urbano y rural para las personas adultas mayores.
62.2 El Ministerio de Educación contempla en el Currículo vigente, las competencias y enfoques trasversales que buscan desarrollar en la persona adulta mayor los aprendizajes, aptitudes y valores de la educación básica (modalidades, niveles y ciclos) y de la educación superior, garantizando su inclusión en el sistema educativo, además de proveer el conocimiento sobre la valoración del adulto mayor y el proceso de envejecimiento para erradicar su discriminación estructural.
Artículo 63.- Especialización de la educación para las personas adultas mayores
63.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con las demás instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la normativa vigente que orienta la gestión pedagógica de las instancias educativas, promueve la implementación y funcionamiento de servicios educativos especializados o diferenciados para que las personas adultas mayores desarrollen sus competencias de acuerdo a sus características, necesidades e intereses de aprendizaje, en la modalidad correspondiente.
63.2 Del mismo modo, promueve el desarrollo de programas de formación, cursos, e investigaciones sobre vejez y envejecimiento dirigido a docentes, personal de la Dirección Regional de Educación (DRE), Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Institución Educativa (IE), y público en general, a fin de promover el fortalecimiento de las competencias profesionales para la implementación de programas especializados o diferenciados dirigidos a personas adultas mayores.
Artículo 64.- Promoción de la educación con enfoques vinculados
El Ministerio de Educación promueve una formación profesional basada en competencias que respondan a las necesidades del sector productivo considerando, entre otros, los enfoques en materia de personas adultas mayores, publicando y actualizando los referentes de los programas de estudios en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa o el que haga sus veces.
Artículo 65.- Educación comunitaria
El Ministerio de Educación promueve, reconoce y valora los aprendizajes obtenidos por las personas adultas mayores a lo largo de sus vidas. Asimismo, capitaliza las experiencias y saberes de las personas adultas mayores para contribuir con el desarrollo de su comunidad, fomentando y promoviendo el intercambio de experiencias intergeneracionales.
Artículo 66.- Currículo vigente
El Ministerio de Educación, en el marco del enfoque por competencias establecidas en el currículo vigente, desarrolla aprendizajes orientados a responder a las necesidades e intereses que se presentan a lo largo de la vida del estudiante durante su ingreso al sistema educativo, entre ellos se encuentran: Estilos de vida saludables, educación financiera y cultura previsional durante el curso de vida de las personas; la importancia de prever las contingencias o riesgos en el curso de su vida y evitar la desprotección en la vejez; así como, en el proceso de envejecimiento, teniendo en cuenta el desarrollo de valores y actitudes vinculados a los enfoques trasversales.
Artículo 67.- Educación
67.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con las demás instancias de gestión educativa descentralizada, promueve el acceso, la permanencia y culminación de la educación básica alternativa para las personas adultas mayores a través de los programas de la Educación Básica Alternativa desarrollando propuestas pedagógicas que consideren las características, necesidades de aprendizaje e intereses de las personas adultas mayores.
67.2 El Ministerio de Educación promueve y garantiza el acceso, la permanencia y conclusión de las personas adultas mayores en programas de estudio de educación técnico-productiva y superior.
67.3 Las acciones educativas incorporan la dotación y utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los procesos de aprendizaje, con el objetivo de reducir la brecha digital, fomentar el acceso y uso de los servicios públicos y privados, el ejercicio ciudadano y la promoción e integración social y comunitaria de las personas adultas mayores.
Artículo 68.- Atención en materia de turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los organismos públicos y privados, facilita y promueve el acceso de las personas adultas mayores a la actividad turística y su disfrute en igualdad de condiciones de manera autónoma y segura, orientada a la mejora de su calidad de vida, y de su salud física y mental, así como a la revalorización de su participación activa en la sociedad.
Artículo 69.- Atención en materia de cultura
69.1 El Estado, en sus tres niveles, promueve el derecho de la persona adulta mayor a su identidad y participación en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros aspectos de la diversidad cultural y lingüística, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle, libres de cualquier tipo de discriminación.
69.2 El Ministerio de Cultura, en coordinación con los sectores y todos los niveles de gobierno, promueve, establece, difunde y ejecuta, con pertinencia cultural y lingüística, planes, programas, proyectos, servicios y estrategias de promoción cultural, así como de las tradiciones culturales y expresiones inmateriales de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, garantizando su salvaguarda, transmitido por las personas adultas mayores.
69.3 Además, en coordinación con los sectores y todos los niveles de gobierno, promueve e implementa las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona adulta mayor a los bienes inmuebles prehispánicos, bienes históricos y demás, así como a los servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles, con pertinencia cultural y lingüística.
69.4 Asimismo, en coordinación con los sectores y todos los niveles de gobierno, fomenta programas culturales con pertinencia cultural y lingüística, para que la persona adulta mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura.
69.5 Cuando se trate de personas adultas mayores que pertenecen a pueblos indígenas u originarios y al pueblo afroperuano, el Ministerio de Cultura brinda la asistencia técnica para la adecuación cultural y lingüística de los servicios públicos y privados que correspondan.
69.6 Toda persona adulta mayor tiene derecho a acceder al beneficio de descuento para el ingreso a los bienes y servicios culturales. La información relacionada con estos descuentos debe ser difundida con pertinencia cultural y lingüística.
Artículo 70.- Atención en materia de recreación y deporte
El Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Salud, ESSALUD, el Ministerio de Educación, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los CIAM, los CEAPAM y las organizaciones de personas adultas mayores, elabora normas, lineamientos, estrategias y pautas para la promoción de las actividades recreativas, culturales y deportivas que promuevan y fortalezcan su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad de la persona adulta mayor, tales como:
a. Actividades deportivas de bajo impacto físico y rehabilitación.
b. Actividades deportivas orientadas a mejorar la condición física.
c. Organización de competencias con fines de confraternidad y socialización.
d. Capacitación y orientación referente a la actividad física a docentes y actores que desarrollan actividades pedagógicas con personas adultas mayores.
e. Otras actividades deportivas y recreativas que favorezcan la salud y calidad de vida de las personas adultas mayores.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 71.- Participación y organización de las personas adultas mayores
El MIMP, a través de la DIPAM, en articulación con los sectores, Gobiernos Regionales y Locales, promueve la participación y organización de las personas adultas mayores en diversos espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisión.
Artículo 72.- Espacios para la participación
Estos espacios corresponden a cada nivel de Gobierno, de acuerdo al orden siguiente:
72.1 Comisiones Multisectoriales
Se conforman en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pueden ser de naturaleza permanente o temporal, y se crean para cumplir con las funciones, según sea el caso, de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades.
Las organizaciones de personas adultas mayores acreditadas o reconocidas a nivel nacional pueden formar parte de dichas comisiones. La norma de creación de la respectiva comisión precisa los criterios y modo de participación.
72.2 Conformación de los Consejos Regionales
Los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores–COREPAM, los que constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el/la Gobernador/a Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes elegidos/as en asamblea general de delegados/as de las redes de organizaciones debidamente acreditadas o reconocidas en la región, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.
72.3 Conformación de las Mesas de Trabajo
Los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo–METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el/la Alcalde/sa e integrado por las instituciones públicas y privadas, vinculadas a la temática de adultos mayores, las organizaciones de personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos/as, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fin de proponer políticas, acciones y otras iniciativas en materia de personas adultas mayores ante los órganos del Gobierno Provincial y Distrital.
Las Mesas de Trabajo pueden conformarse en los niveles siguientes:
a. Mesa Provincial: Conformada por los/as representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de redes de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas, y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos/as en asamblea general de delegados/as.
b. Mesa Distrital: Conformada por los/as representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos/as en asamblea general de delegados/as.
Artículo 73.- Participación de las organizaciones de personas adultas mayores
73.1 Las organizaciones de personas adultas mayores pueden conformar redes de organizaciones de personas adultas mayores con la finalidad de ejercer sus derechos a la participación, conforme los criterios de cada ámbito territorial a nivel provincial, regional o nacional, según corresponda, así como los documentos técnicos y orientadores que emita el MIMP.
73.2 Las organizaciones de personas adultas mayores acreditadas o reconocidas, según corresponda, en ejercicio de sus derechos pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local, concertado y presupuesto participativo, así como en los Consejos Regional, Mesas de Trabajo, y otros espacios participativos.
Artículo 74.- Acreditación o reconocimiento de organizaciones de personas adultas mayores
La acreditación o reconocimiento de las organizaciones de personas adultas mayores se realiza a nivel local distrital, provincial, regional y nacional, sin importar su naturaleza.
74.1 Acreditación o reconocimiento de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local distrital
La acreditación o reconocimiento de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local distrital se realiza ante el Gobierno Local Distrital, presentando la solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, de acuerdo a los documentos técnicos y orientadores en la materia que emita el MIMP.
Previo a la solicitud de acreditación, las personas adultas mayores que conforman la organización son inscritas en el registro nominal de personas adultas mayores de su localidad a cargo del CIAM.
El Gobierno Local Distrital emite la constancia de acreditación o reconocimiento, la incorpora en su registro de organizaciones de personas adultas mayores y remite dicha información al Gobierno Provincial de su jurisdicción.
74.2 Acreditación o reconocimiento de redes de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local provincial
La acreditación o reconocimiento de una red de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local provincial se realiza ante el Gobierno Local Provincial, presentando la solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, de acuerdo a los documentos técnicos y orientadores en la materia que emita el MIMP.
El Gobierno Local Provincial emite la constancia de acreditación o reconocimiento de la red de organizaciones de personas adultas mayores provincial, la incorpora en su registro de organizaciones de personas adultas mayores y remite dicha información al Gobierno Regional de su jurisdicción.
74.3 Acreditación o reconocimiento de redes de organizaciones de personas adultas mayores a nivel regional
La acreditación o reconocimiento de una red de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito regional se realiza ante el Gobierno Regional, presentando la solicitud dirigida a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, de acuerdo a los documentos técnicos y orientadores en la materia que emita el MIMP.
El Gobierno Regional emite la constancia de acreditación o reconocimiento, la incorpora en el registro regional de organizaciones de personas adultas mayores y remite dicha información semestralmente a la DIPAM del MIMP.
74.4 Acreditación o reconocimiento de redes de organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional
La acreditación o reconocimiento de una red de organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional se realiza presentando la solicitud dirigida a la DIPAM, de acuerdo a los documentos técnicos y orientadores en la materia.
Artículo 75.- Elaboración de documentos técnicos y orientadores
75.1 El MIMP, a través de la DIPAM, emite documentos técnicos y orientadores respecto a la participación de organizaciones de personas adultas mayores en los Consejos Regionales, Mesas de Trabajo, y otros espacios de promoción de derechos de las personas adultas mayores.
75.2 El MIMP, a través de la DIPAM, proporciona a los Gobiernos Regionales y Locales la capacitación y asistencia técnica necesaria que permita la constitución y funcionamiento de los Consejos Regionales y Mesas de Trabajo para las personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones.
CAPÍTULO V
DE LA ACCESIBILIDAD
Artículo 76.- Accesibilidad y movilidad
76.1 La persona adulta mayor tiene derecho a entornos físico, social, económico y cultural accesibles, y a su movilidad personal e independencia, para lo cual se debe identificar y eliminar los obstáculos o barreras de acceso en los servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Los diversos sectores y niveles de Gobierno Regional y Local son responsables de garantizar estos derechos de acuerdo a sus competencias y las normas de la materia.
76.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseña, norma, promueve, supervisa, evalúa y ejecuta la política sectorial para facilitar el acceso de las personas adultas mayores a entornos físicos adecuados a sus necesidades y condiciones.
76.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite normas, en el marco de sus competencias, para facilitar a las personas adultas mayores medios de transporte accesibles, los cuales deben contar, entre otros, con formatos alternativos de comunicación para las personas adultas mayores.
Artículo 77.- Edificaciones y entorno urbano
77.1 Las edificaciones y el entorno urbano donde se presten los servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada, deben cumplir con las normas técnicas de accesibilidad universal vigentes.
77.2 Las edificaciones y el entorno urbano, de no contar con las condiciones mínimas de accesibilidad universal, deben realizar adecuaciones o acondicionamientos de acuerdo a las normas técnicas correspondientes para garantizar la movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad de las personas adultas mayores.
Artículo 78.- Seguridad y riesgo de desastres
78.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, coordinan con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de medidas de preparación, respuesta y rehabilitación, a fin de asistir oportunamente a las personas adultas mayores damnificadas o afectadas, incluyendo medidas y/o acciones específicas para la atención de la población adulta mayor en procedimientos y/o protocolos correspondientes.
78.2 El MIMP brinda asistencia técnica y promueve que el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ESSALUD, elaboren los procedimientos y protocolos para la atención de las personas adultas mayores incluyendo los enfoques de la Ley y el presenten reglamento.
78.3 Los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, son responsables de realizar las Inspecciones Técnicas de, entre otras, Seguridad en Edificaciones o Visitas de Seguridad en Edificaciones, en el marco de las normas sobre la materia.
Artículo 79.- Accesibilidad en el transporte público terrestre
79.1 Las empresas de transporte público terrestre de personas garantizan la accesibilidad a las personas adultas mayores adoptando, según corresponda, los ajustes razonables que se requieran para el desplazamiento como, la reserva de asientos y espacios preferentes de fácil acceso y debidamente señalizados, así como los ajustes razonables que se requieran para el desplazamiento y el transporte de las personas adultas mayores en el marco de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.
79.2 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de sus competencias, fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte, cumplan con garantizar la accesibilidad a las personas adultas mayores.
Artículo 80.- Accesibilidad a la atención preferente, a la comunicación e información y a las tecnologías de información en materia de gobierno digital
80.1 Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público deben adoptar e implementar protocolos, textos y materiales de aprendizaje, los que deben contar con formatos alternativos de comunicación para la atención preferente y comunicación con las personas adultas mayores y las personas adultas mayores con discapacidad, así como formatos en lenguas indígenas u originarias, según corresponda; además de promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona adulta mayor para asegurar su acceso a la información.
80.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, brinda a los Gobiernos Regionales y Locales y a las entidades públicas en general, asesoría técnica para el desarrollo de servicios digitales accesibles y la implementación de los centros de ciudadanía digital, previstos en la normatividad vigente que garanticen la accesibilidad e inclusión digital de los/as ciudadanos/as con énfasis en personas adultas mayores. Asimismo, brinda acompañamiento en la elaboración de sus planes, programas, directivas, acciones y normativa en materia de gobierno y transformación digital, lo que incluye la implementación de los procesos de innovación tecnológica en beneficio de las personas adultas mayores.
TÍtulo iV
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN
DE RIESGO
CAPÍTULO i
situaciones de riesgo
Artículo 81.- Protección social
Entiéndase por protección social a las políticas, decisiones y actuaciones que realiza el Estado en los tres niveles de gobierno, dirigidas a las personas adultas mayores, y especialmente a aquellas que se encuentran en situación de riesgo, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo su autonomía e independencia a fin de mejorar su calidad de vida.
Artículo 82.- Situaciones de riesgo
Las situaciones de riesgo son aquellas condiciones o circunstancias que afectan, limitan o anulan el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona adulta mayor, así como el acceso a servicios o programas especializados de protección social, lo que amerita el dictado de medidas de protección temporal a fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales.
Para efectos de la Ley y el presente reglamento se consideran situaciones de riesgo las siguientes:
1. Pobreza o pobreza extrema: Para lo cual se tiene en consideración los parámetros de medición del Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
2. Fragilidad: Es la condición de semi dependencia física y/o mental por la cual la persona adulta mayor conserva su independencia de manera precaria y se encuentra en situación de alto riesgo de convertirse en persona dependiente.
3. Dependencia: Es la condición física y/o mental por la cual la persona adulta mayor requiere de la ayuda de otra persona para realizar sus actividades de la vida diaria, o la mayoría de ellas.
4. Víctimas de cualquier tipo de violencia: Se considera violencia contra la persona adulta mayor a cualquier conducta, única o reiterada, sea por acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento a su integridad física, sexual, psicológica y que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza o dependencia.
a. Ámbitos de la violencia:
i. Violencia en el ámbito familiar: Es cualquier acción o conducta contra la persona adulta mayor que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, psicológico, económico o patrimonial y sexual y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante del grupo familiar, la cual es atendida en función a lo regulado en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y normas conexas.
ii. Violencia en el ámbito social: Derivada de cualquier acción u omisión que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales por razón de edad y que es ejercida por una persona que no tiene relación de parentesco con la persona adulta mayor agraviada.
iii. Violencia en el ámbito institucional: Derivada de cualquier acción u omisión que le cause daño de cualquier naturaleza, discriminación o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales por razón de edad, y que es ejercida por un/a agente estatal, sea un/a servidor/a o funcionario/a del Estado en ejercicio de sus funciones, así como aquellas acciones que no le permiten el acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
b. Tipos de violencia contra las personas adultas mayores:
i. Violencia física: Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
ii. Violencia psicológica: Es la acción u omisión, tendente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
iii. Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Se consideran como tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
iv. Violencia económica o patrimonial: Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:
1) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
2) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
3) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
4) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
v. Violencia por abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona adulta mayor, privándola de alimentos, medicina, vestido, acompañamiento, vivienda, siendo este último caso, la expulsión de las personas adultas mayores a la calle o abandono en el hogar, en los CEAPAM, en establecimientos de salud o penitenciarios, situaciones que ponen en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
Artículo 83.- Obligación de dar aviso en situaciones de riesgo
83.1 Frente a una situación de riesgo prevista en la Ley y en el presente reglamento, la persona adulta mayor o cualquier persona o institución que conozca del caso o contingencia que vulnere derechos, debe dar aviso y denunciar de inmediato a la institución más cercana para que proceda de acuerdo a sus competencias, a fin de salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, siendo estas las siguientes:
a. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
b. Policía Nacional del Perú
c. Ministerio Público
d. Poder Judicial
e. Gobiernos Locales
f. Otras instituciones pertinentes
83.2 Las instituciones señaladas en el inciso precedente dan atención al caso, según sus competencias, a nivel nacional, regional y local y conforme amerite, comunican inmediatamente a la DIPAM del MIMP a fin de que adopte las medidas de protección correspondientes.
83.3 Los operadores del Sistema de Administración de Justicia e instituciones públicas, ante un hecho o amenaza de riesgo señalados en la Ley y en el presente reglamento, actúan en forma inmediata, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las diligencias y actuaciones en el marco de sus competencias.
Artículo 84.- Naturaleza de las Medidas de Protección Temporal y Temporal de Urgencia
84.1 Las medidas de protección temporal y temporal de urgencia, son disposiciones administrativas que tienen por finalidad garantizar la protección de una persona adulta mayor ante las situaciones de riesgo señaladas en la Ley y en el presente Reglamento, las cuales se basan en los principios y enfoques regulados, priorizando el derecho a vivir en familia y recibir servicios de cuidado en el hogar, así como garantizando a las personas adultas mayores el acceso a servicios públicos para el ejercicio de sus derechos y otras medidas que requieran. La medida de atención en un CEAPAM es de carácter excepcional.
84.2 La DIPAM del MIMP es la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas que se encuentran en las situaciones de riesgo que establece la Ley y el presente reglamento, a través del “Servicio de Medidas Integrales para personas de 60 años a más (Mi60+)”, hasta que se dicten las medidas definitivas por la autoridad judicial, de corresponder.
84.3 El MIMP, en el marco de sus competencias, emite los instrumentos normativos necesarios para la aplicación de las medidas de protección.
Artículo 85.- Medidas de Protección Temporal según riesgo
85.1 Medidas de protección en caso de pobreza o pobreza extrema
Es la medida de protección que se dicta cuando, luego de la evaluación social realizada a una persona adulta mayor, se identifica que no cuenta con los recursos socio económicos para cubrir sus necesidades básicas y no cuenta con acceso a los servicios y programas sociales del Estado.
85.2 Medidas de protección en caso de dependencia
Es la medida de protección que se dicta cuando se identifica que la persona adulta mayor en condición de dependencia carece de redes de soporte y no puede acceder a los servicios de salud u otros servicios sociales que requiera para ejercer sus derechos en el marco de su autonomía.
85.3 Medidas de protección en caso de fragilidad
Es la medida de protección que se dicta cuando identifica que la persona adulta mayor, dada la condición de alto riesgo de convertirse en persona dependiente y carecer de redes de soporte, no puede acceder a los servicios de salud u otros servicios sociales que requiera para el ejercicio de sus derechos en el marco de su autonomía.
85.4 Medidas de protección en caso de violencia
a. Violencia en el ámbito familiar
En los casos de presunta violencia contra la persona adulta mayor en el ámbito familiar, luego de emitir la medida de protección temporal que corresponda, se procede de acuerdo a lo regulado en la Ley N° 30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” y su reglamento.
b. Violencia social e institucional
En los casos de presunta violencia contra la persona adulta mayor fuera del contexto o ámbito familiar, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia causada por cualquier persona, sin perjuicio de la medida de protección dictada, se deriva el caso a la autoridad competente para que proceda en el marco de sus funciones.
c. Violencia por abandono
En el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, la DIPAM del MIMP o el Poder Judicial, según corresponda, luego de las diligencias realizadas por la Policía Nacional del Perú para la búsqueda de sus familiares, realiza todas las acciones necesarias para su reinserción familiar o acogida en redes de apoyo social, caso contrario, dicta la medida de protección temporal de ingreso a un CEAPAM.
La medida de protección de ingreso a un Centro de Atención Residencial con fines de acogimiento, es excepcional y rige durante todo el procedimiento de atención. Se dicta solo cuando la persona adulta mayor no tiene familia o referentes familiares o se ponga en peligro su integridad.
85.5 En caso la persona adulta mayor en situación de abandono requiera exámenes médicos para ingresar a un Centro de Atención Residencial, especialmente en situaciones de emergencia, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público realizan las pericias correspondientes, tales como el certificado de lesiones, psicosomático, y de biología forense.
85.6 De considerar el Centro de Atención Residencial que se requieren exámenes adicionales, el Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligados a realizar los exámenes médicos, incluyendo los exámenes de salud mental, según corresponda, pudiendo ser atendidos mediante el servicio de emergencia.
CAPÍTULO Ii
TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 86.-Tipos de medidas protección temporal y temporal de urgencia
86.1 Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor en situación de riesgo, el MIMP, a través de la DIPAM, puede dictar las siguientes medidas de protección:
a. Acogimiento temporal en un entorno social familiar o afín.
b. Atención en un CEAPAM.
c. Inclusión de la familia cuidadora en programas de cuidados que se establezcan mediante convenios o coordinación con otras entidades competentes.
d. Acceso al Seguro Integral de Salud en articulación con la entidad competente.
e. Acceso a servicios de salud en articulación con el Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
f. Acceso a servicios de justicia, en articulación con los servicios de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Programa AURORA, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Dirección de Autoridades Políticas del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior.
g. Acceso a la identificación y expedición del Documento Nacional de Identidad, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación de Estado Civil.
h. Coordinación para la inclusión de personas adultas mayores en programas y servicios sociales, de salud y generación de empleo inclusivo, según corresponda y en el marco de la normatividad vigente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.
i. Cualquier otra medida destinada a proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores.
86.2 Además de las medidas de protección temporal, la DIPAM puede disponer acciones complementarias que contribuyan a garantizar condiciones de vida digna o autónoma, las cuales pueden ser:
a. Acceso a los servicios ofrecidos por los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor del gobierno local de la jurisdicción.
b. Orientación y capacitación con, entre otros, pertinencia cultural y lingüística destinadas a garantizar el acceso a los servicios y proteger los derechos de las personas adultas mayores.
c. Otras acciones destinadas a proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 87.- Medidas de Protección Temporal de Urgencia
87.1 Durante un estado de excepción, a consecuencia de una emergencia sanitaria u otro evento de similar naturaleza, el MIMP, a través de la DIPAM, dicta medidas de protección temporal de urgencia en los supuestos de abandono establecidos en los literales d) y e) del inciso 25.1 del artículo 25 de la Ley, referidos a víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar o víctimas de violencia social o institucional. El dictado de medidas de protección es un servicio esencial, célere y adecuado en estos contextos.
87.2 Las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas, así como para particulares a los que se destina el cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO III
ACCIONES PREVIAS PARA DETERMINAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Artículo 88.- Acciones previas al dictado de medidas de protección
88.1 El MIMP, a través de la DIPAM, realiza como acciones previas al dictado de una medida de protección temporal o temporal de urgencia, las evaluaciones sociales, psicológicas, legales y cualquier otra acción necesaria.
88.2 Previo al ingreso de una persona adulta mayor a un CEAPAM, según sus necesidades de cuidado, se realizan las acciones necesarias, a fin de que sea reintegrada o reinsertada al seno familiar o redes de apoyo social o comunitario. La medida de atención en un CEAPAM Residencial es excepcional, y se dicta solo cuando la persona adulta mayor no tiene referentes familiares o si las tuviera, estas no puedan asumir su cuidado y protección o pondrían en peligro su integridad personal o su vida.
88.3 El Ministerio de Salud y la Policía Nacional del Perú establecen mecanismos para la atención prioritaria de casos de personas adultas mayores en presunta situación de riesgo que la DIPAM ponga a su conocimiento.
Artículo 89.- Diligencias mínimas para valorar el riesgo
Para valorar la situación de riesgo de la persona adulta mayor la DIPAM del MIMP cuenta con un equipo técnico interdisciplinario que evalúa la procedencia del dictado de medidas de protección.
Artículo 90.- Búsqueda de personas desaparecidas
Los casos de personas adultas mayores en situación de abandono, desaparecidas o que se encuentran extraviadas, deben ser reportados a la Policía Nacional del Perú, quien realiza las acciones de identificación, búsqueda de su red familiar y reinserción familiar. De no ser posible la reinserción familiar, comunica a la DIPAM del MIMP o al Poder Judicial, de ser el caso, para que dicte la medida temporal u otras que correspondan.
Artículo 91.- Plazos para determinar las medidas de protección temporal
El MIMP, a través de la DIPAM, al tomar conocimiento de la presunta situación de riesgo, evalúa integralmente a la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias, dicta:
a. Medidas de protección temporal: En el plazo máximo de 72 horas de haberse expedido el informe del equipo interdisciplinario sobre la valoración del riesgo y en los formatos o medios tecnológicos disponibles.
b. Medidas de protección temporal de urgencia: En el plazo máximo de 48 horas en los supuestos de abandono establecidos en los literales d) y e) del inciso 125.1 del artículo 25 de la Ley, luego de tener los resultados de la evaluación médica que corresponda, y de realizada la evaluación social, psicológica y exámenes de medicina legal que incluye examen de lesiones, psicosomático y biología forense, cuando se produzcan en situaciones de emergencia o desastres naturales. Cuando en los demás supuestos se incremente la situación de riesgo de la persona adulta mayor, también pueden dictarse medidas de protección temporal de urgencia. Frente a una medida de protección temporal de urgencia todas las autoridades están obligadas a desarrollar sus procedimientos bajo los principios de inmediatez, celeridad, idoneidad, y eficacia, teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad de la persona adulta mayor.
Artículo 92.- Resolución Administrativa
La resolución administrativa que dispone las medidas de protección temporal y medidas de protección de urgencia, además de lo señalado en el capítulo referido a las situaciones de riesgo, debe indicar lo siguiente:
a. Órgano que emite la Resolución administrativa.
b. Análisis de la situación o situaciones de riesgo en el caso concreto.
c. Las normativa e informes técnicos que sustentan la medida o medidas de protección.
d. Parte resolutiva que describe la medida o medidas de protección dictadas y sus plazos de ejecución; así como las notificaciones a las partes interesadas e instituciones encargadas o responsables de su cumplimiento.
Artículo 93.- Notificación de la Resolución Administrativa
93.1 La DIPAM del MIMP notifica las resoluciones que disponen medidas de protección temporal, así como cualquier otra resolución que emita en el cumplimiento de sus funciones para proteger los derechos de las personas adultas mayores en riesgo, como aquellas que disponen la variación de las medidas de protección a la persona adulta mayor, a los/as obligados/as a prestarles cuidados y protección, así como a los/as funcionarios/as, servidores/as y demás autoridades o particulares que intervienen en el cumplimiento de la disposición.
93.2 Excepcionalmente, en los casos en los que se encuentre en riesgo la vida o integridad de la persona adulta mayor, la notificación puede ser posterior a la ejecución de una medida de protección temporal.
Artículo 94.- Coordinación para dar cumplimiento a las medidas de protección temporal
Las medidas de protección temporal y temporal de urgencia son de obligatorio cumplimiento y de atención preferente e inmediata, conforme a la normatividad vigente. Para su cumplimiento la DIPAM coordina con las instituciones siguientes:
a. Policía Nacional del Perú: Asistencia de la fuerza pública a fin de garantizar el cumplimiento de los mandatos, la protección de los derechos y seguridad de las personas adultas mayores.
b. Ministerio Público: La presencia de un/a representante del Ministerio Público para el desarrollo de las diligencias y verificación de la legalidad de la medida de protección, asimismo tiene la facultad para solicitar la modificación, ampliación o impugnación de las medidas dictadas en casos que amerite.
c. Poder Judicial: Cuando se requiera la emisión de una resolución judicial, la DIPAM solicita al juez/a de familia tutelar o quien haga sus veces, disponga la medida de protección definitiva para proteger los derechos de las personas adultas mayores, para lo cual coordina con las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y, excepcionalmente, con la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda, para la designación de un/a defensor/a público/a.
d. Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Dirección de Sanidad Policial de la PNP: Cuando la persona adulta mayor requiera atención integral de salud, servicios de atención médica urgente, exámenes médicos y de laboratorio requeridos para ingresar a un Centro de Atención Residencial, incluyendo exámenes de salud mental si fuera el caso.
e. Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Para la designación de un/a defensor/a público/a que preste asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a las personas adultas mayores.
f. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Para la inserción de personas adultas mayores en sus programas sociales, según corresponda y con arreglo a los criterios y normativa que los regulan.
g. Registro Nacional de Identificación de Estado Civil: Para la identificación de la persona adulta mayor en situación de riesgo o para la restitución de su derecho a la identidad y cumplimiento de la medida de protección.
h. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público: Para la realización de los exámenes periciales correspondientes a las personas adultas mayores que sean atendidas en un Centro de Atención Residencial.
i. Gobiernos Regionales: Intervención de la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, para garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores en su jurisdicción.
j. Gobiernos Locales: Mediante sus CIAM, o el órgano que corresponda, para la protección y defensa de derechos de las personas adultas mayores de su jurisdicción.
k. Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF: Para la atención integral de la persona adulta mayor en abandono que requiera internamiento.
l. Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA: Para la realización de actuaciones o apoyo conjunto de sus servicios en el marco de las acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual.
m. Otras entidades, de acuerdo a las medidas de protección dispuestas.
Artículo 95.- Comunicación de hechos que inciden en el cumplimiento de las medidas de protección dictadas
Toda persona natural o entidad pública o privada que tenga conocimiento de hechos o situaciones que incidan en el cumplimiento de las medidas de protección dictadas sobre las personas adultas mayores, comunican en forma inmediata a la DIPAM del MIMP, para la ampliación o variación de la medida de protección dictada. De forma subsidiaria, debe comunicarse los hechos al Poder Judicial.
Artículo 96.- Variación
96.1 El MIMP, a través de la DIPAM puede variar de oficio o a pedido de parte las medidas de protección temporal o temporal de urgencia en los casos siguientes:
a. Cuando se produzcan hechos nuevos.
b. Cuando cambien las circunstancias que motivaron la decisión.
c. Cuando las medidas de protección temporal dictadas no hayan sido suficientes para garantizar la seguridad o bienestar de la persona adulta mayor.
d. Cuando se produzca el incumplimiento de las medidas de protección dictadas.
e. Otras circunstancias debidamente fundamentadas.
96.2 En los casos que se tome conocimiento sobre hechos nuevos o diferentes, posteriores a la emisión de la resolución administrativa que dictó las medidas de protección, la DIPAM, a través del Equipo de Atención, emite un informe que sustente la variación de la medida dictada y su correspondiente Resolución Directoral, la misma que se notifica a todos los actores involucrados.
Artículo 97.- Cese de la Medida de Protección
97.1 Las medidas de protección temporal cesan en los siguientes supuestos:
a. Cuando la situación de riesgo por la que se dictó la medida de protección ha cesado.
b. Cuando la persona adulta mayor en pleno ejercicio de sus facultades y autonomía manifieste, de manera expresa y mediante documento, su decisión de no continuar con la medida de protección dispuesta o, cuando no pueda manifestar su voluntad, a pedido de la persona de apoyo, con autorización del juzgado que la designó.
c. Al fallecimiento de la persona adulta mayor.
d. Cuando el Poder Judicial dicte la medida definitiva.
97.2 El Equipo Técnico de Atención de la DIPAM emite un informe sustentando dicha situación, el cual se pone a consideración del/a Director/a de la DIPAM para que emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 98.- Medida de protección definitiva
98.1 Si para el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor se requiere de una decisión jurisdiccional, la DIPAM evalúa la pertinencia y remite el expediente al Juzgado Especializado de Familia o el que haga sus veces, a fin de que tome conocimiento y disponga la medida de protección definitiva.
98.2 Los casos en que corresponde remitir la resolución administrativa al Juzgado Especializado de Familia o el que haga sus veces son los siguientes:
a. Acogimiento permanente de la persona adulta mayor en un Centro de Atención Residencial
b. Reinserción de la persona adulta mayor en el seno de su familia, incluyendo la designación de apoyos y salvaguardias.
c. Acogimiento en el entorno familiar o en la comunidad.
d. Cuando sea necesario para la salvaguarda de la integridad física y mental de la persona adulta mayor.
98.3 La DIPAM remite el expediente al Juzgado Especializado de Familia, o el que haga sus veces, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de emitida la Resolución Directoral y notificada a las partes interesadas, para lo cual coordina con la Dirección Distrital de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Programa Nacional AURORA, según corresponda para que brinde asistencia legal pertinente.
Artículo 99.- Obligatoriedad de cumplimiento de medidas de protección temporal
99.1 Las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas, privadas y personas naturales a las que se encuentran dirigidas las medidas dispuestas. Su cumplimiento se efectúa en forma inmediata, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las diligencias y actuaciones en el marco de sus competencias.
99.2 El servicio de dictado de medidas de protección temporal para personas adultas mayores en situación de riesgo es un servicio esencial durante emergencias y otras situaciones de excepción.
Artículo 100.- Del seguimiento de las medidas de protección
100.1 El MIMP, a través de la DIPAM, realiza el seguimiento a la medida de protección temporal o temporal de urgencia dictada a fin de verificar su cumplimiento y determinar si persiste la situación de riesgo que la motivó.
100.2 Si constata el incumplimiento de las medidas de protección dictadas, la DIPAM comunica al Ministerio Público y otras entidades competentes, de ser el caso, la falta de cumplimiento del mandato dispuesto para que se determinen las responsabilidades que correspondan, además de la variación de medidas, si fuera necesario.
Artículo 101.- Medidas de protección temporal en los lugares donde no se ha implementado el servicio
En los lugares donde aún no se implementa el servicio de medidas de protección temporal o medidas de protección temporal de urgencia para las personas adultas mayores, su otorgamiento queda a cargo del órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial, el que coordina con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Familia de su jurisdicción o la que haga sus veces, y los gobiernos locales para las acciones que resultaren pertinentes para la realización de la evaluación psicológica, social y la ejecución de las medidas dictadas.
Artículo 102.- Elaboración de lineamientos y documentos orientadores
Para dictar las medidas de protección temporal y medidas de protección de urgencia, así como para mejorar los aspectos de coordinación y seguimiento, la DIPAM puede desarrollar, elaborar y aprobar lineamientos, directivas, protocolos, instructivos, manuales y otros documentos normativos y orientadores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su modificatoria y el presente Reglamento.
Título V
BUEN TRATO Y LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LA PERSONA ADULTA MAYOR
CAPÍTULO i
PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO
Artículo 103.- Los lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato
Para la promoción del buen trato y la promoción de los derechos de las personas adultas mayores las entidades públicas y privadas deben observar lo siguiente:
a. Participación activa de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión nacional, regional y local para la promoción del buen trato.
b. Propiciar la creación de entornos sociales seguros, culturalmente pertinentes, accesibles y saludables para las personas adultas mayores, que favorezcan el ejercicio de sus derechos.
c. Promoción y protección del derecho de la persona adulta mayor a la igualdad de oportunidades y a mantenerse como sujeto activo de la sociedad, sin discriminación ni exclusión.
d. Promoción y fortalecimiento de redes de protección social dirigidas a las personas adultas mayores en situación de riesgo.
e. Prestación de servicios de orientación social y legal, con pertinencia lingüística, dirigidos a las personas adultas mayores.
f. Fortalecer los mecanismos de protección y prevención frente a todo tipo de violencia contra las personas adultas mayores.
g. Promover, con pertinencia cultural y lingüística, la prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las personas adultas mayores.
Artículo 104.- Articulación para enfrentar la violencia contra las personas adultas mayores
El sistema de administración de justicia garantiza la oportunidad en el derecho de acceso a la justicia de las personas adultas mayores víctimas de cualquier tipo de violencia. Asimismo, en los casos en los que se presuma la configuración de algún delito derivado del ejercicio de cualquier tipo de violencia, el MIMP y cualquier otra entidad que tome conocimiento de los hechos, debe denunciar ante el Ministerio Público tal situación para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 105.- Prevención de la violencia
El MIMP coordina con los tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones enfocadas en promover la prevención, atención, erradicación y reparación de las situaciones de violencia contra las personas adultas mayores.
Artículo 106.- Atención preferente
Los Gobiernos Locales, en el ámbito de sus competencias, fiscalizan y supervisan que las entidades privadas cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 27408, “Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público”; así como en la Ley N° 30840, “Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad”, y su reglamento, cuya implementación está a cargo del MIMP.
Artículo 107.- Reconocimiento público
107.1 El MIMP promueve que las entidades públicas y privadas reconozcan y valoricen el potencial de la persona adulta mayor, instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional.
107.2 El MIMP reconoce en ceremonia pública a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a favorecer a este grupo poblacional, para cuyo efecto emite la Resolución Ministerial correspondiente.
Artículo 108.- Intervenciones intergeneracionales
108.1 Entiéndase como intervenciones intergeneracionales aquellas que promueven que las personas adultas mayores compartan sus conocimientos, experiencias y saberes con diferentes grupos de edad, intercambio que contribuye a una visión positiva del envejecimiento, así como a mantener las tradiciones y cultura para el desarrollo local, regional y nacional.
108.2 El MIMP promueve y dicta las normas para la implementación y desarrollo de las intervenciones intergeneracionales, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, instituciones públicas, privadas y las organizaciones civiles vinculadas en esta temática.
Artículo 109.- Fechas conmemorativas
El MIMP, en coordinación con los sectores y Gobiernos Regionales y locales, promueve el desarrollo de acciones para la conmemoración de las fechas siguientes:
a. 15 de junio: Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores.
b. 26 de agosto: Día Nacional de las Personas Adultas Mayores.
c. 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad.
CAPÍTULO ii
DEL INFORME ANUAL
Artículo 110.- La Información de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
110.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, desarrolla acciones e intervenciones de acuerdo a sus competencias en el marco de la Ley, para promover, garantizar, restituir y asegurar los derechos de las personas adultas mayores, así como efectivizar los principios de autonomía e independencia para mejorar su calidad de vida.
110.2 El MIMP solicita información sobre los avances de la implementación de la Ley a las instituciones públicas de ámbito nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración del informe anual, el cual se presenta ante el Pleno del Congreso de la República del Perú, antes de la culminación de la Segunda Legislatura Ordinaria.
110.3 Las entidades comprendidas en el cumplimiento de la Ley están obligadas a remitir la información requerida por el MIMP, antes de la culminación del primer trimestre, según los formatos que establezca el MIMP.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 111.- Principios
El Procedimiento Administrativo Sancionador se rige por los principios establecidos en el artículo 248 del TUO LPAG.
Artículo 112.- Régimen de notificaciones
Para efectos de la aplicación del procedimiento administrativo sancionador, el régimen de los actos de notificación se sujeta a lo establecido en el TUO LPAG.
Artículo 113.- Tipos de infracciones administrativas
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, y su calificación se adopta considerando la gravedad de la infracción, con criterio de proporcionalidad, las cuales se encuentran detalladas en la Tabla de Infracciones y Sanciones establecidas en el artículo 159 del presente reglamento.
Artículo 114.- Continuidad de Infracciones
114.1 Para iniciar un nuevo procedimiento sancionador respecto de infracciones continuadas, en las que la acción infractora se prolonga en el tiempo hasta que cesa la conducta del infractor, se requiere que hayan transcurrido treinta (30) días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción que haya quedado firme o haya agotado la vía administrativa y que el/la infractor/a no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento realizado.
114.2 En estos casos, se remite una comunicación escrita a la institución involucrada a fin de que acredite en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que la infracción ha cesado dentro del periodo indicado en el párrafo anterior.
114.3 La DIPAM, de tener indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, dispone inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan, con el objeto de cesarla.
Artículo 115.- Reincidencia
En caso de reincidencia en la comisión de la misma infracción administrativa dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, corresponde aplicar la sanción inmediata superior.
Artículo 116.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad
Son eximentes y atenuantes de responsabilidad los establecidos en el artículo 257 del TUO LPAG.
Artículo 117.- Criterios para la graduación y aplicación de sanciones
Para graduar la sanción a imponerse debe observarse:
a. El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción.
b. La probabilidad de detección de la infracción.
c. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
d. El perjuicio económico causado.
e. La continuidad en la comisión de la infracción.
f. La reincidencia en la comisión de la infracción.
g. Otras circunstancias determinantes en la comisión de la infracción.
Artículo 118.- Agravantes de la responsabilidad
Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se cometió una infracción administrativa, se considera como agravante, lo siguiente:
a. Que la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado daños a la salud, la vida o la seguridad de una o más personas adultas mayores.
b. Ejecutar maniobras que contravengan el principio de conducta procedimental durante el desarrollo del procedimiento.
c. Engañar o encubrir hechos o situaciones o intentar hacerlo para ejecutar u ocultar otra infracción.
Artículo 119.- Actos no considerados sanción
No se consideran sanciones administrativas las medidas provisionales que se dispongan al amparo de la Ley y el reglamento, en ejercicio de las atribuciones de la autoridad administrativa.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 120.- Autoridades involucradas en el Procedimiento Administrativo Sancionador
Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento administrativo sancionador establecido, las autoridades competentes son las siguientes:
a. Autoridad Instructora: La Dirección de Beneficencias Públicas – DIBP del MIMP puede realizar las investigaciones preliminares a fin de determinar los presuntos hechos constitutivos de infracción y presuntos responsables. Es la autoridad que inicia y está a cargo del procedimiento en la etapa instructora. Elabora el informe y el proyecto de Resolución Directoral correspondiente y remite el expediente completo a la DIPAM, en el plazo de veinte días (20) hábiles.
b. Autoridad Decisora en primera instancia: La Dirección de Personas Adultas Mayores–DIPAM del MIMP es la autoridad decisora en primera instancia. Realiza, a pedido de parte o de oficio, las actuaciones que resulten necesarias y resuelve el recurso administrativo de reconsideración, de ser el caso.
c. Autoridad Decisora en segunda instancia: La Dirección General de Familia y Comunidad – DGFC del MIMP es la autoridad decisora en segunda instancia que resuelve el recurso administrativo de apelación y su decisión agota la vía administrativa.
CAPÍTULO III
DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR
Artículo 121.- Inspecciones preliminares
121.1 La DIBP, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, puede ordenar la realización de inspecciones preliminares de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios de infracción a la Ley y el reglamento.
121.2 Cuando la autoridad instructora considere necesario realizar inspección preliminar, la institución investigada está obligada a designar a una persona para facilitar el desarrollo de la diligencia. La ausencia de aquella no constituye impedimento para la realización de esta. La falta de designación de dicha persona, la negativa u obstaculización de la inspección son evaluadas al momento de graduar la sanción administrativa, según corresponda.
121.3 Sin perjuicio de ello, la autoridad instructora puede comunicar a la Procuraduría Pública del MIMP los hechos ocurridos, a efectos de su evaluación. De ser el caso, la Procuraduría Pública formula denuncia ante el Ministerio Público contra el administrado por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, u otras acciones legales que considere pertinentes.
121.4 Independientemente de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es firmada por el personal de la DIBP que se encuentre a cargo, por el/la denunciado/a y el/la representante legal, según corresponda.
121.5 Si del resultado de las investigaciones preliminares se determina que existen causas o hechos que atenten contra los derechos de la persona adulta mayor, procede el inicio del procedimiento sancionador, caso contrario se remite el informe a la DIPAM que evalúa su archivamiento.
Artículo 122.- Requisitos para formular denuncias
Las denuncias contienen los siguientes requisitos:
a. Identificación de la persona que denuncia, indicando nombre, número de documento nacional de identidad, dirección domiciliaria y correo electrónico. También puede presentarse denuncia mediante correo electrónico u otro medio de comunicación ante hechos referidos a acciones u omisiones que infrinjan la Ley y el presente reglamento.
b. Identificación del agente considerado como presunto infractor.
c. Descripción de los hechos materia de denuncia, indicando fecha, hora aproximada y el lugar en el que se produjeron.
d. De ser posible, cualquier medio probatorio que se considere pueda sustentar las imputaciones.
CAPÍTULO IV
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SUBCAPÍTULO I
DE LA FASE INSTRUCTORA
Artículo 123.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador
123.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio o por denuncia.
123.2 El plazo del procedimiento administrativo sancionador, desde su inicio hasta la emisión de la Resolución Directoral que determina la aplicación de una sanción o el archivo de los actuados, es de noventa (90) días hábiles, los cuales se computan a partir del día siguiente de notificada la resolución de inicio del procedimiento, pudiendo ampliarse el plazo para la emisión de la Resolución Directoral hasta por quince (15) días hábiles adicionales por razones debidamente motivadas, causas justificadas o carga procesal que así lo amerite. Las razones que determinan la ampliación del plazo se justifican en un informe técnico, el mismo que es remitido a las partes involucradas para su conocimiento.
Artículo 124.- Inicio de la Fase Instructora
La fase instructora está a cargo de la DIBP y comprende el ejercicio de todos los actos, diligencias, facultades y atribuciones previstas en el TUO LPAG, destinadas a la imputación de la comisión de infracciones administrativas.
Artículo 125.- Resolución de inicio de la fase instructora
La Resolución de inicio de la fase instructora debe cumplir con lo siguiente:
a. Consignar fecha de emisión.
b. Consignar razón social, nombres y apellidos del/la representante legal del CEAPAM.
c. Precisar si el CEAPAM se encuentra acreditado por el MIMP.
d. Describir los hechos, conductas u omisiones que presumiblemente constituirían infracción administrativa.
e. Precisar las normas vulneradas y la calificación de la infracción respecto de los hechos que habrían causado la afectación.
f. Las sanciones que, en su caso, corresponde imponer.
g. El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito.
h. La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
i. Adjuntar copia de los actuados que hayan dado origen al inicio del procedimiento.
Artículo 126.- Presentacion de descargos
126.1 Los administrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la referida comunicación, pueden presentar contra las imputaciones efectuadas, los descargos y medios de prueba que consideren oportunos.
126.2 Vencido dicho plazo, con el respectivo descargo o sin él, la DIBP realiza de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; y, en su momento, remitiendo al órgano sancionador los actuados con el informe final de instrucción en el que propone la imposición de sanción o el archivo del procedimiento.
126.3 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, e indicar si la conducta presuntamente infractora ha cesado, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de sanción.
Artículo 127.- Medios Probatorios
Los informes técnicos, registros fotográficos, de video, actas de verificación, de constatación, actas de supervisión, actas de visitas de fiscalización y otros, así como de los ofrecidos por el administrado, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Los instrumentos antes detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idóneas.
Artículo 128.- Variación de la imputación de cargos
En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la resolución final, se pueden ampliar o variar las imputaciones, otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos.
Artículo 129.- Inimpugnabilidad del acto de inicio del procedimiento
Los actos administrativos de inicio del procedimiento administrativo sancionador no son impugnables, por no tener la condición de acto definitivo que pone fin a la instancia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 217 del TUO LPAG.
Artículo 130.- Informe Final de Instrucción
En el plazo de treinta (30) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la DIBP emite el informe final de instrucción, en el que concluye de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, la decisión de imponer sanción o su archivamiento.
Artículo 131.- Audiencia de informe oral
131.1 En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a solicitud de parte, la autoridad decisora puede citar al administrado a una audiencia de informe oral, presencial o virtual, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. La inasistencia no impide la continuación del procedimiento.
131.2 Para la audiencia de informe oral, cuando el administrado use una lengua indígena u originaria, se garantiza la participación de un/una intérprete en dicha lengua inscrito/a en el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial o el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, así como la aplicación de cualquier ajuste razonable, de corresponder.
Artículo 132.- Contenido del Informe final de la fase instructora
El Informe Final que la DIBP remite a DIPAM contiene:
a. Identificación del CEAPAM.
b. Descripción de los hechos que constituyen la infracción administrativa.
c. Evaluación y análisis de los descargos y medios probatorios ofrecidos por el/la representante del CEAPAM, si los hubiera.
d. Determinación de los criterios para graduar la sanción, así como de atenuantes o agravantes.
e. Evaluación y determinación de la afectación registrada como: instantánea, continua o permanente.
f. Sustento de fundamentos jurídicos.
g. Propuesta de sanción a imponer o la determinación de no existencia de infracción, debidamente justificado.
SUBCAPÍTULO II
DE LA FASE SANCIONADORA
Artículo 133.- Inicio de la Fase Sancionadora
133.1 Con la emisión del Informe final que da término a la fase instructora, la DIBP remite el expediente a la DIPAM, a fin de que emita la Resolución Directoral de primera instancia, mediante la cual resuelve la aplicación de sanciones o el archivo del expediente administrativo. Corresponde a la DIPAM determinar si el CEAPAM ha incurrido o no en la infracción imputada por el órgano instructor.
133.2 El informe final de instrucción se remite al administrado para que formule sus descargos, en el ejercicio de su derecho de defensa, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Dicho plazo puede ser duplicado por única vez a solicitud del administrado y siempre que así lo considere pertinente la autoridad administrativa.
133.3 La fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador se rige por las normas establecidas en el TUO LPAG, en la Ley y el presente reglamento.
Artículo 134.- Actos Complementarios
Recibido el informe final, la DIPAM para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.
Artículo 135.- Contenido de la Resolución Directoral
135.1 La Resolución Directoral debe contener los siguientes aspectos:
a. Identificación del CEAPAM.
b. Exposición de los fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa.
c. Evaluación de los descargos.
d. Graduación y determinación de la sanción a imponer.
e. Determinación de las agravantes o atenuantes de la infracción.
135.2 En el caso de determinarse la comisión de infracción administrativa, la Resolución Directoral impone la sanción administrativa que corresponda conforme a la tabla de infracciones y sanciones.
135.3 En caso de comprobarse la inexistencia de una infracción o responsabilidad, la Resolución Directoral declara que no existe mérito para la imposición de sanción administrativa, dando fin al procedimiento administrativo sancionador.
135.4 En caso se imponga la sanción de multa, la Resolución Directoral debe consignar el importe de esta, el plazo que tiene el agente para efectuar el pago y la cuenta bancaria en la que debe realizarse el depósito.
Articulo 136.-Resolución de Primera Instancia
La fase sancionadora comprende la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fin de determinar si se incurrió o no en una infracción administrativa sancionable. La DIPAM puede solicitar los informes complementarios o medios de prueba que considere necesarios para determinar fehacientemente la infracción cometida y establecer la sanción que corresponda.
Artículo 137.- Recursos Impugnatorios
137.1 El plazo para interponer recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles, los cuales son contabilizados a partir del día hábil siguiente de la notificación del acto administrativo que se quiere impugnar.
137.2 Los recursos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia.
137.3 La interposición del recurso de reconsideración se rige por las reglas establecidas en el artículo 219 del TUO LPAG.
137.4 La interposición del recurso de apelación se rige por las reglas prescritas en el artículo 220 del TUO LPAG. Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna elevar el recurso de apelación al superior jerárquico.
Artículo 138.- Resolución de Segunda Instancia
Los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos son resueltos por la DGFC, autoridad decisora en segunda instancia, la cual debe resolver en el plazo de quince (15) días hábiles. Esta decisión agota la vía administrativa.
CAPÍTULO V
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 139.- Naturaleza de la sanción
Constituye sanción aquella que se impone por la comisión de una infracción. El cumplimiento de la sanción por parte del/a infractor/a no supone la convalidación de la infracción cometida, debiendo por tanto subsanar la situación irregular que la originó. La sanción administrativa tiene carácter punitivo y disuasivo.
Artículo 140.- Vigencia de la sanción
Impuesta la sanción, la verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al infractor, ni del cumplimiento de la sanción.
Artículo 141.- Tipos de sanción administrativa
141.1 Las sanciones que establece la Ley y el presente reglamento son las siguientes: amonestación escrita, multa, suspensión de funcionamiento y cancelación de la acreditación.
141.2 Ante una sanción de suspensión, durante dicho tiempo ninguna autoridad puede disponer el ingreso de personas adultas mayores al CEAPAM, bajo responsabilidad funcional.
141.3 Ante una sanción de cancelación de la acreditación, ninguna autoridad puede disponer el ingreso de personas adultas mayores al CEAPAM, bajo responsabilidad funcional, hasta que este haya recibido nuevamente la correspondiente acreditación.
Artículo 142.- Suspensión o cierre de CEAPAM
142.1 En caso se dicten medidas de suspensión o cancelación de la acreditación del CEAPAM, la DIPAM puede, en forma directa o en coordinación con los Gobiernos Regionales o Locales o con instancias públicas y/o privadas, coordinar con los familiares de las personas adultas mayores, de corresponder, las acciones necesarias para su traslado y reubicación a otros CEAPAM de la misma jurisdicción debidamente acreditados, y, de ser el caso, comunica a la Procuraduría Pública del MIMP, al Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú los hechos para que actúen conforme a sus competencias.
142.2 Sin perjuicio de ello, puede adoptar las medidas de protección temporal que correspondan, y coordinar con el Gobierno Local y otras autoridades competentes para la evaluación de cumplimiento de obligaciones relacionadas a la licencia de funcionamiento, entre otras, y la aplicación de las medidas pertinentes.
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 143.- Naturaleza de las medidas de carácter provisional
143.1 Durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, se puede disponer medidas de carácter provisional con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, paralizar o evitar la comisión de infracciones.
143.2 Dicha medida debe ceñirse a la naturaleza administrativa del procedimiento y ajustarse a la verosimilitud, razonabilidad de la medida y gravedad de los hechos instruidos, así como a su potencialidad dañosa de bienes jurídicos, tomando en cuenta los objetivos, naturaleza, principios y la trascendencia social y función protectora y promotora de los derechos de las personas adultas mayores, cuando los hechos que sustentan la denuncia se consideren verosímiles y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 256 del TUO LPAG.
143.3 Mediante las medidas provisionales puede ordenarse la suspensión temporal de actividades relacionadas a la prestación de servicios y cualquier otra medida temporal que, en función a cada caso en concreto, corresponda imponer para garantizar la eficacia de la decisión final, considerando la verosimilitud, riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante la tramitación del procedimiento y razonabilidad de la medida.
Artículo 144.- Compensación de la medida de carácter provisional con la sanción impuesta
La ejecución de las medidas de carácter provisional se compensa, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 256.7 del artículo 256 del TUO LPAG.
CAPÍTULO VII
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 145.- Formas de conclusión del procedimiento
El procedimiento concluye en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 197 del TUO LPAG, en cuanto fueran aplicables, así como:
a. Con la resolución de segunda instancia que confirma o revoca la resolución de primera instancia y declara agotada la vía administrativa.
b. Con la resolución de declaración de conclusión anticipada, cuando el administrado reconozca íntegramente su responsabilidad en la comisión de la infracción que se le imputa y el elemento o elementos a partir de los cuales se determina la sanción inicial, según lo que consigna la respectiva resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 146.- Ejecución de sanciones
La sanción impuesta en el procedimiento administrativo sancionador tiene carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio de su cumplimiento anticipado por parte del administrado.
Articulo 147.- Notificación de la Resolución de Sanción
147.1 El acto de notificación de la Resolución de Sanción es realizado en el lugar donde se encuentra la administración efectiva de la persona jurídica o el CEAPAM.
147.2 Cuando el/la infractor/a, responsable o dependiente del CEAPAM y similares se niegue a recibir la copia de la notificación de la Resolución de Sanción, se deja constancia de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales.
147.3 La notificación se efectúa por cedulón colocándose la notificación en el lugar donde se realizó el acto de notificación. La DIPAM se reserva el derecho de aplicar otros mecanismos para efectuar el acto de notificación, según corresponda.
Artículo 148.- Incentivo por pago inmediato
La sanción de multa aplicable por infracciones es rebajada en un veinticinco por ciento (25%), cuando el/la infractor/a notificado/a con la Resolución de Sanción cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos.
Artículo 149.- Intervención de la Procuraduría Pública del sector
De advertirse alguna posible responsabilidad civil o penal, se oficia a la Procuraduría Pública del MIMP para el inicio de las acciones judiciales que correspondan.
Artículo 150.- Ingresos provenientes de las sanciones
La recaudación por concepto de multas por las infracciones, se destina al desarrollo de las actividades y servicios a cargo del MIMP dirigidos a las personas adultas mayores.
Articulo 151.- Creación del Registro de Infractores
151.1 El registro de infractores tiene como finalidad contener información que sirve como antecedente para la imposición de una nueva sanción aplicable al infractor. Su vigencia es de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.
151.2 Debe contener los datos completos del infractor o infractora, los recursos administrativos, la sanción impuesta, el número y fecha de emisión y notificación de la resolución de sanción firme.
CAPÍTULO VIII
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 152.- Caducidad
152.1 La caducidad del procedimiento se declara de oficio o a pedido de parte, por la sola verificación del transcurso del plazo previsto por el art. 259 del TUO LPAG, sin que se haya emitido ningún pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.
152.2 En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el Órgano Instructor evalúa el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
Artículo 153.- Prescripción
La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años, computables desde el día en que se cometió la infracción en el caso de infracciones instantáneas o desde que se realizó la última acción constitutiva de infracción si fuera una infracción continuada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 del TUO LPAG.
Artículo 154.- Interrupción de la prescripción
154.1 El cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo precedente, se suspende con el acto administrativo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo.
154.2 Dicho cómputo se reanuda inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
Artículo 155.- Declaración de la prescripción
El Órgano Sancionador, previo informe del Órgano Instructor, declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad la resuelve sin más trámite que la constatación de los plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del TUO LPAG.
CAPÍTULO IX
DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES
Artículo 156.- Órganos competentes
El órgano competente para la ejecución de las sanciones pecuniarias es la Oficina General de Administración del MIMP.
Artículo 157.- Plazo para la ejecución de la sanción de multa
El plazo para ejecutar la sanción de multa impuesta no puede exceder de quince (15) días hábiles desde el día hábil siguiente de notificada la resolución que declara consentida la sanción impuesta.
Artículo 158.- Pago de la multa
Cuando la sanción que corresponda aplicarse sea de multa, se calcula sobre la base al monto de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago de la sanción.
Artículo 159.- Tabla de Infracciones y Sanciones
Las sanciones se imponen, según corresponda al hecho infractor, de acuerdo a la siguiente tabla:
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS del reglamento de la ley N° 30490, ley de la persona adulta mayor
1. Abandono de la persona adulta mayor: Falta de acción deliberada o no, por parte de una persona o institución responsable de la protección de la persona adulta mayor, para atender de manera integral sus necesidades, poniendo en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
2. Accesibilidad: Es la condición que asegura el acceso de la persona adulta mayor, en igualdad de condiciones con las demás personas: al entorno físico, los medios de transporte, información, comunicación (incluidos los sistemas y las tecnologías de la información), y otros servicios e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
3. Acceso a la Justicia: Es el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que garantizan las condiciones de acceso efectivo a la justicia de la persona adulta mayor que se encuentre en especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar con plenitud sus derechos reconocidos ante el sistema de administración de justicia, en aplicación de las recomendaciones de las “100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad”.
4. Acreditación de las Organizaciones de las Personas Adultas Mayores: Es el registro que se realiza ante el Gobierno Local y/o Gobierno Regional de la respectiva jurisdicción.
5. Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
6. Autonomía: Es la facultad o capacidad que tienen las personas adultas mayores para decidir en forma libre e informada y definir o redefinir e implementar su proyecto o plan de vida, mediante el uso de la razón y libertad en el marco de la autonomía de la voluntad, sin intermediación de la familia, la comunidad o el Estado.
7. Atención integral: Comprende al conjunto de actividades que tienen la finalidad de permitir a la persona adulta mayor recibir los servicios de promoción, cuidados y protección de la familia, la comunidad y el Estado; que incluye el acceso a los servicios calidad en la atención de salud, educación y formación permanente; servicios jurídicos y sociales que le aseguren mayores niveles de autonomía, participación y protección; así como, poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en el seno de la familia o en centros de atención para personas adultas mayores.
8. Atención Básica de Salud: Comprende los servicios de salud preventiva promocional para garantizar la ausencia de la enfermedad, mejorar las condiciones físicas, mentales y sociales, con la finalidad de evitar la dependencia o genere daños mayores de personas adultas mayores.
9. Barreras: Son cualquier impedimento u obstáculo que limita o impide el acceso, utilización, disfrute, interacción y comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio, equipamiento o servicio. La OMS considera que las barreras se presentan en edificios y calles, en el transporte público, en la información y la comunicación y, en la información y la tecnología.
10. Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de personas con discapacidad y movilidad reducida.
11. Calidad de vida: Es la percepción que un individuo tiene en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, expectativas, necesidades, sus normas e inquietudes. Se trata de un concepto que está influido por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con su entorno.
12. Capacidad Resolutiva: Es la capacidad que tienen los centros de atención de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de los usuarios, depende de la especialización y tecnificación de sus recursos.
13. Cuidadoras/es formales: Son aquellas personas con conocimientos especializados que asisten o cuidan a otra afectada de cualquier tipo de discapacidad o situación que le dificulte o impide el desarrollo normal de sus actividades vitales o de sus relaciones sociales.
14. Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, laboral y la atención de salud, o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
15. Enfoque Gerontológico Social: Es una disciplina de la Gerontología con enfoque multidisciplinario que se centra en el bienestar de la persona adulta mayor desde una concepción social de la vejez y el envejecimiento; así como, su impacto en las condiciones socioculturales y ambientales de dicho proceso.
16. Envejecimiento: Proceso universal, heterogéneo, continuo que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
17. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, que le permita a la persona adulta mayor participar en actividades sociales, políticas, económicas, culturales, espirituales y cívicas y, contar con la protección, seguridad y atención en los otros aspecto que requiera, con el objetivo de ampliar la esperanza y la calidad de vida saludable en la vejez, y permitirle seguir contribuyendo activamente en el entorno familiar, la comunidad y la nación. En el concepto más amplio de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a la persona como a grupos de población.
18. Formatos alternativos de comunicación: Ayudas y medios que se utilizan para favorecer a las personas que presentan dificultades en el ámbito de la comunicación, incluye la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macro tipos, pictogramas, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.
19. Fiscalización: Proceso mediante el cual se ejercen controles con la finalidad de evitar acciones que se aparten del derecho, se basa en ejecución de normas por parte del ente fiscalizador.
20. Funcionalidad: Es la capacidad de la persona adulta mayor de mantener su estado físico, mental que permita subsistir independientemente en las actividades necesarias para su vida diaria.
21. Geriatría: Especialidad médica responsable de la promoción, prevención y recuperación de todas las condiciones que vulneran la salud de las personas adultas mayores y con competencias en trabajo interdisciplinario.
22. Gerontología: Es la disciplina cuyo objeto de estudio es el envejecimiento de la población y de la vejez en particular, desde los aspectos económicos, culturales, sociales, políticos, psicológicos y familiares. También se ocupa de sus necesidades mentales, físicas y sociales de la vejez.
23. Horario diurno: Atención o cuidado prestado entre las 6:00 y las 20:00 horas, con permanencia mínima de ocho horas.
24. Independencia: Es la capacidad de la persona adulta mayor para valerse por sí misma y satisfacer sus necesidades. Supone la libertad de realizar determinadas actividades sin impedimento alguno por parte de otros individuos, la familia, la comunidad y el propio Estado según su auto regulación, respetando las normas de convivencias en el marco de las normas nacionales e internacionales.
25. Niveles asistenciales de atención geriátrica: Son aquellos que dan sostenibilidad a la continuidad de atención de salud de la persona adulta mayor, estando conformado por servicio de geriatría con consultorio Externo y Hospital de día, Unidad Geriátrica de Agudos, Unidad de Mediana Estancia, Atención domiciliaria Geriátrica, Unidad de Cuidados Paliativos y Unidad de cuidados de largo plazo desarrollándose según complejidad del establecimiento de salud.
26. Organización de Personas Adultas Mayores: Colectivo de Personas Adultas Mayores que se asocian con la finalidad de promover y proteger el libre ejercicio de sus derechos.
27. Participación: Es el derecho y la oportunidad individual o colectiva, que tienen las personas adultas mayores de manifestar sus intereses y demandas a través de actos, con la finalidad de influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes niveles: nacional, regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos.
28. Persona adulta mayor autovalente: Persona de sesenta años a más, con capacidades físicas, funcionales, mentales y sociales, para realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
29. Persona en condición de dependencia: Persona que por su condición física y/o mental requiere del apoyo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta puede ser moderada o severa.
30. Plan de trabajo de un Centro de Atención Residencial gerontológico: Instrumento de gestión que contiene la programación de actividades dirigidas a la persona adulta mayor autovalente, que comprende actividades relacionadas con la promoción de estilos de vida saludable, la salud física y mental, prevención de enfermedades, autocuidado, recreación, participación, o reinserción según corresponda, con atención integral e integrada y centrada en la persona
31. Plan de trabajo de un Centro de Atención Residencial geriátrico: Instrumento de gestión que contiene la programación de actividades dirigidas a la persona adulta mayor en situación de dependencia, que comprende actividades de evaluación médica, control de signos vitales y cuidados necesarios en su salud.
32. Redes de organización de Personas Adultas Mayores: Dos o más organizaciones de Personas Adultas Mayores que se asocian con la finalidad de promover y proteger el libre ejercicio de sus derechos.
33. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un hecho que ponga en peligro la integridad física, moral o mental de una persona adulta mayor, producto de circunstancias personales, familiares y del entorno. Comprende también la obstaculización del ejercicio de sus derechos.
34. Sanción: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción administrativa cometida por las personas naturales o jurídicas.
35. Situación Urgencia: Es la situación producida por un hecho no previsto, debido generalmente a causas naturales o provocadas, que afectan o compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, así como las relaciones o redes sociales y familiares. Las personas afectadas se encuentran en desprotección grave, por ello se precisa una intervención inmediata e ineludible, para evitar que esta situación se agrave o genere o mayor perjuicio- quizá irreversible, a la persona adulta mayor afectada.
36. Supervisión: Acción de inspeccionar, controlar ya sea un trabajo o un tipo de actividad realizado por otra persona. Permite la identificación de oportunidades de mejora.
37. Terapia cognitivo conductual: Es el tratamiento que le hace entender a la persona cómo piensa acerca de sí mismo, de otras personas, del mundo que le rodea y cómo lo que uno hace afecta a sus pensamientos y sentimientos. Puede ayudar a cambiar la forma cómo piensa (“cognitivo”) y cómo actúa (“conductual”) y estos cambios le pueden ayudar a cambiar su estado anímico y sentirse mejor.
38. Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida, con características propias de cada persona, que se puede conceptuar en tres aspectos:
i) Cronológico: Es el que determina el inicio de la vejez en función del número de años de la persona, siendo en el Perú a partir de los sesenta años de edad.
ii) Fisiológico: Se conceptúa como la etapa de la pérdida de capacidad funcional, como por la disminución progresiva de la actividad física, mental y emocional; así como, por las dificultades en las respuestas adaptativas al entorno y medio ambiente.
iii) Social: Concebida según los roles, actitudes y comportamientos asumidos en base a los marcos normativos y culturales de cada sociedad.
39. Violencia: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que le cause muerte, daño o sufrimiento a su integridad física, sexual, psicológica y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza o no.
1976596-2