Aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”

Resolución Ministerial

Nº 136-2021-MINAM

Lima, 25 de julio de 2021.

VISTOS; el Informe N° 00147-2021-MINAM/VMDERN/DGERN de la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales; el Memorando N° 00657-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00150-2021-SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00801-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00432-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, en ese sentido, el artículo 67 Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve, entre otros, el manejo integral de los recursos naturales;

Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con el literal l) del artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental; para tal efecto, el Ministerio del Ambiente debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de las directrices para la gestión integrada de los recursos naturales, entre otros;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; la cual se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 8 denominado: “Fortalecer la institucionalidad del país”, el cual está orientado, entre otros, con el Lineamiento de Política 8.4 a generar mecanismos de recolección e intercambio de información que contribuya a la gestión del territorio y a la gestión integrada de los recursos naturales;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINAM, se dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, mediante Informe Nº 00147-2021-MINAM/VMDERN/DGERN, la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales sustenta la propuesta de “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”, el cual tiene por objetivo promover y orientar el desarrollo e implementación de la Gestión Integrada de Recursos Naturales, en todos los sectores y niveles de gobierno, contribuyendo al progreso económico y social y al fortalecimiento de la gestión ambiental en el territorio nacional, sin comprometer la salud de los ecosistemas, dentro del marco de los compromisos internacionales;

Que, a través del Informe N° 00150-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”;

Que, mediante del Informe N° 00432-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta de “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gabriel Quijandría Acosta

Ministro del Ambiente

1976491-1