Establecen precisiones respecto de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en lo referente a lista de candidatos y padrón electoral

Resolución Nº 0758-2021-JNE

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiuno

VISTOS: el Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM, publicado el 23 de abril de 2021, y el acta de la sesión del Comité de Coordinación Electoral, del 21 de julio de 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, tuvo por finalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2019-2022. Dicha elección se llevó a cabo el 7 de octubre de 2018, habiéndose declarado la nulidad en 12 distritos, entre ellos, en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

1.2. Como consecuencia de la declaración de nulidad de elecciones, en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM. En dichos comicios complementarios, realizados el 7 de julio de 2019, se declaró la nulidad de oficio de la elección en el distrito de Chipao, al haberse configurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles de la circunscripción.

1.3. Luego, a través del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias en el citado distrito, para el 29 de marzo de 2020.

1.4. Así, con la Resolución Nº 0168-2019-JNE, del 24 de octubre de 2019, se aprobó el siguiente cronograma electoral para dicho proceso complementario:

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1.5. Mediante la Resolución Nº 0250-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, se aprobó el padrón electoral definitivo para la elección complementaria en el distrito de Chipao. Dicho padrón comprende a 1 914 electores hábiles.

1.6. Con la declaración del Estado de Emergencia, debido al brote del COVID-19, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de 15 días calendario, fue imposible realizar el acto de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, convocada para el 29 de marzo de 2020.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM

1.1. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el domingo 29 de marzo de 2020.

Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM

1.2. Con este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de abril de 2021, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, quedando convocadas las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el domingo 10 de octubre de 2021.

SEGUNDO. ANÁLISIS

2.1. Las actividades que comprenden el proceso de elección municipal complementaria en el distrito de Chipao se desarrollaron en su oportunidad, conforme a ley, y siguiendo el cronograma que, para tal efecto, se aprobó mediante la Resolución Nº 0168-2019-JNE.

2.2. Ahora, dado que en virtud del Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM (ver SN 1.2.), se modifica la fecha de realización de estos comicios complementarios, el proceso debe retomarse en la etapa en la cual quedó suspendido por la declaración de emergencia sanitaria, por tanto, es necesario hacer precisiones que orienten a los electores de dicha circunscripción.

2.3. Con relación a las candidaturas, se ha verificado que fue inscrita por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, mediante la Resolución Nº 00225-2019-JEE-HMGA/JNE, del 26 de diciembre de 2019, en el Expediente Nº EMCCHIPAO.2020000003, la lista presentada por la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, integrada de la siguiente manera:

Nombre del candidato

Cargo

DNI

YONNY MEZA CHIRINOS

ALCALDE

43635531

CARLOS DANIEL PALOMINO MALLMA

REGIDOR

10810253

PAULINO CCOÑES BASILIO

REGIDOR

42857848

AGUSTINA CCASANI PALOMINO

REGIDOR

28818517

FRANCISCO JORGE RIVEROS

REGIDOR

08017843

ANALI MERCEDES GUTIERREZ PUSARI

REGIDOR

71442966

2.4. Respecto del padrón electoral, será utilizado el aprobado por la Resolución Nº 0250-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, debido a que se cumplió con todas las actividades de fiscalización previas a su aprobación, lo cual no es obstáculo para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales adopte las acciones para la identificación de los ciudadanos que pudieran haber fallecido en este periodo de tiempo, como una medida excepcional que encuentra su justificación en que la aprobación del padrón se produjo en 2019; ello con la finalidad de facilitar el trabajo de los miembros de mesa y organizar adecuadamente la elección, tal como se ha propuesto y consta en el acta del 21 de julio de 2021 del Comité de Coordinación Electoral, en el cual participan especialistas representantes de los tres organismos electorales: Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. PRECISAR lo siguiente respecto de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho:

a. La lista de candidatos inscrita es la presentada por la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, cuya calificación e inscripción fue tramitada por el Jurado Electoral Especial de Huamanga en el Expediente Nº EMCCHIPAO.2020000003:

Nombre del candidato

Cargo

DNI

YONNY MEZA CHIRINOS

ALCALDE

43635531

CARLOS DANIEL PALOMINO MALLMA

REGIDOR

10810253

PAULINO CCOÑES BASILIO

REGIDOR

42857848

AGUSTINA CCASANI PALOMINO

REGIDOR

28818517

FRANCISCO JORGE RIVEROS

REGIDOR

08017843

ANALI MERCEDES GUTIERREZ PUSARI

REGIDOR

71442966

b. El padrón electoral empleado es el aprobado de manera definitiva mediante la Resolución Nº 0250-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019. Excepcionalmente, por el tiempo transcurrido desde su aprobación, la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, antes de la impresión del material electoral, la información pertinente y actualizada para identificar a los ciudadanos fallecidos que figuren en el padrón aprobado, a fin de adoptar las acciones de índole operativo que permitan la adecuada organización del proceso electoral y que correspondan a su competencia.

2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1976479-1