Aprueban el padrón electoral definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021

Resolución Nº 0752-2021-JNE

Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno

VISTOS: el Oficio Nº 001939-2021/SGEN/RENIEC, remitido por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el 19 de julio de 2021, con el cual envía el padrón electoral preliminar de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021; y el Informe Nº 017-2021-MEVP-DNFPE/JNE, presentado el 23 de julio de 2021, con el Memorando Nº 0680-2021-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, debido a que, de haberse realizado el segundo domingo de junio de 2021, como lo establece el artículo 21 de la referida norma, su cronograma electoral se habría superpuesto al de las Elecciones Generales 2021.

1.2. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con la Resolución Jefatural Nº 000145-2020/JNAC/RENIEC, del 23 de setiembre de 2020, dispuso el cierre del padrón electoral a nivel nacional, al 10 de octubre de 2020, para el indicado proceso electoral.

1.3. A través de la Resolución Nº 0094-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, se aprobó el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria, estableciendo al 19 de julio de 2021 como la fecha para que el Reniec remita el padrón electoral preliminar, y al 27 de julio de 2021 como fecha máxima para la aprobación del padrón electoral definitivo.

1.4. Con la Resolución Nº 0737-2021-JNE, del 12 de julio de 2021, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021 en las siguientes circunscripciones:

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

PILLPINTO

PARURO

CUSCO

2

SAMA

TACNA

TACNA

3

SAN BUENAVENTURA

MARAÑÓN

HUÁNUCO

4

TAURIPAMPA

YAUYOS

LIMA

5

ÑAHUIMPUQUIO

TAYACAJA

HUANCAVELICA

6

LANGA

HUAROCHIRÍ

LIMA

7

CHAVÍN

CHINCHA

ICA

8

COTABAMBAS

COTABAMBAS

APURÍMAC

9

JUSTO APU SAHUARAURA

AYMARAES

APURÍMAC

10

CUTURAPI

YUNGUYO

PUNO

11

LOBITOS

TALARA

PIURA

12

LA LIBERTAD

HUARAZ

ÁNCASH

13

HUAYUCACHI

HUANCAYO

JUNÍN

1.5. Con el Oficio Nº 001939-2021/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral preliminar de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, para su aprobación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 1 del artículo 178 estipula:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electores.

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

1.2. El artículo 201 establece lo siguiente:

Artículo 201.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.

En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS

2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.), corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobar el padrón electoral definitivo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, previa fiscalización de su elaboración.

2.2. La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en su Informe Nº 017-2021-MEVP-DNFPE/JNE, concluye lo siguiente:

a. Se fiscalizó la publicación de las listas del padrón inicial, efectuada mediante el portal Web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los 13 distritos involucrados en la consulta; adicionalmente, se verificó la publicación de las listas de padrón inicial impresas en 6 de estos distritos.

b. El Reniec ha dado tratamiento, conforme a sus competencias, a las 532 actas de constatación domiciliaria obtenidas como producto de las labores de fiscalización y a las 28 actas de defunción recabadas en los Registros Civiles, que le fueron remitidas mediante el Oficio Nº 438-2021-DCGI/JNE.

c. Del análisis realizado, no se identifican inconsistencias en el padrón electoral preliminar, que consta de 26 082 electores hábiles, por lo que opina que dicho padrón se encuentra expedito para su aprobación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el padrón electoral definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, convocada mediante la Resolución Nº 0737-2021-JNE, del 12 de julio de 2021, cuyo acto electoral será el domingo 10 de octubre de 2021, el cual comprende al siguiente número de electores:

Departamento

Provincia

Distrito

Cantidad de electores

ANCASH

HUARAZ

LA LIBERTAD

1 230

APURIMAC

AYMARAES

JUSTO APU SAHUARAURA

616

APURIMAC

COTABAMBAS

COTABAMBAS

3 312

CUSCO

PARURO

PILLPINTO

1 058

HUANCAVELICA

TAYACAJA

ÑAHUIMPUQUIO

1 353

HUANUCO

MARAÑON

SAN BUENAVENTURA

1 845

ICA

CHINCHA

CHAVIN

2 970

JUNIN

HUANCAYO

HUAYUCACHI

7 883

LIMA

HUAROCHIRI

LANGA

886

LIMA

YAUYOS

TAURIPAMPA

655

PIURA

TALARA

LOBITOS

1 124

PUNO

YUNGUYO

CUTURAPI

979

TACNA

TACNA

SAMA

2 171

26 082

2. PONER A DISPOSICIÓN de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el padrón electoral definitivo de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2021, que se encuentra alojado en el servidor informático del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al que se accede con las credenciales otorgadas para tal efecto por esta institución.

3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1976442-1