Prorrogan la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 732-2021-MTC/01

Lima, 23 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de agosto de 2021;

Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2021-MTC/01, Nº 335-2021-MTC/01 y Nº 374-2021-MTC/01;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 461-2021-MTC/01, se dispone la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, medidas prorrogadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 503-2021-MTC/01, Nº 562-2021-MTC/01, Nº 636-2021-MTC/01 y Nº 685-2021-MTC/01, hasta el 31 de julio de 2021;

Que, mediante el Informe Nº 0169-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, desde el 01 hasta el 15 de agosto de 2021, en respuesta a la situación de la pandemia a nivel global, la proliferación de las variantes del virus SARS-CoV-2 y la prórroga del Estado de Emergencia Nacional; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, desde el 01 hasta el 15 de agosto de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2021-MTC/01, Nº 335-2021-MTC/01, Nº 374-2021-MTC/01, Nº 461-2021-MTC/01, Nº 503-2021-MTC/01, Nº 562-2021-MTC/01, Nº 636-2021-MTC/01 y Nº 685-2021-MTC/01, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1976376-1