ley nº 31315

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la presente ley, se toman en cuenta las definiciones siguientes:

a) Alimentación saludable. Es aquella que, siendo inocua, culturalmente aceptable, y respetando la agrobiodiversidad, satisface las necesidades nutricionales de las personas, teniendo en cuenta su edad, sexo, condiciones de vida y salud, entre otras.

b) Derecho a la alimentación saludable. Es cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.

c) Seguridad alimentaria y nutricional. Es el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas en todo momento a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, a fin de llevar una vida activa y sana.

d) Soberanía alimentaria. Derecho de un país a desarrollar sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando la biodiversidad cultural y de sus sistemas productivos de los espacios rurales.

e) Vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria. Es el conjunto de factores económicos, sociales, culturales, climáticos y otros que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el acceso de suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provisión.

Artículo 3. Principios de la seguridad alimentaria y nutricional

El desarrollo de políticas públicas en seguridad alimentaria y nutricional considera los principios siguientes:

a) Descentralización. Ejecutar, de manera descentralizada y eficiente, el conjunto de políticas, planes y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional, en los tres niveles de gobierno.

b) Equidad. Generar las condiciones necesarias para que la población en situación de desventaja tenga acceso seguro, oportuno y adecuado a los alimentos.

c) No discriminación. Efectivizar el derecho a una alimentación adecuada, sin distinción alguna de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, edad, lugar de residencia, condición económica o de cualquiera otra índole.

d) Participación ciudadana. Incentivar la participación informada y oportuna de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de seguridad alimentaria y nutricional y en las políticas sectoriales que de ella se deriven.

e) Progresividad. Promover de manera progresiva el cumplimiento del derecho a una alimentación adecuada, respetando su contenido esencial.

f) Solidaridad. Promover la cooperación con las poblaciones que menos oportunidades tienen, con la finalidad de combatir la vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria.

g) Sostenibilidad. Garantizar la seguridad alimentaria y nutricional bajo modelos socioeconómicamente sostenibles, que protegen los recursos naturales y la diversidad biológica y cultural del país.

h) Transparencia. Promover el acceso a información pública de las acciones en materia de seguridad alimentaria y nutricional, fortaleciendo los canales y los mecanismos de control ciudadano.

Artículo 4. Dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional

Son dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional las siguientes:

a) Acceso. Adoptar medidas de fomento productivo, protección social, de infraestructura y otras, que permitan a la población acceder a alimentos nutritivos, mediante la generación de ingresos para su adquisición o medios para su producción.

b) Utilización. Aprovechar el potencial nutricional de los alimentos revalorando los hábitos y la cultura alimenticia de cada región, promoviendo el consumo de alimentos de producción local, siempre que estos sean inocuos y nutritivos.

c) Disponibilidad. Garantizar la provisión oportuna y adecuada en cantidad y calidad de alimentos inocuos y nutritivos a nivel local, regional y nacional. Esta dimensión comprende los factores de producción, transformación, conservación, almacenamiento, comercialización e importación, las condiciones de comercio exterior y donaciones.

d) Estabilidad. Garantizar el continuo suministro, acceso y consumo de alimentos en el tiempo.

e) Institucionalidad. Implementar políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional coordinadas y articuladas de manera multisectorial e intergubernamental.

Artículo 5. Lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional

Son lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional los siguientes:

a) Alentar una producción de alimentos sostenible y diversificada, incentivando la productividad, luchando contra las plagas y conservando los recursos naturales.

b) Promover que los alimentos disponibles sean saludables y suficientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población.

c) Promover la participación activa y coordinada de productores, comercializadores y consumidores, para la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad alimentaria y nutricional.

d) Adoptar medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria y nutricional, como son las sequías, la desertificación, las plagas, la erosión de la diversidad biológica, la degradación de tierras y aguas.

e) Promover la investigación científica, tecnológica y productiva, pública y privada en materia de agricultura, ganadería, forestal, pesca y manejo sostenible de recursos naturales.

f) Facilitar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, preferentemente, de las personas y poblaciones vulnerables.

g) Fortalecer los componentes de educación, salud, higiene, vigilancia alimentaria y nutricional en las diversas intervenciones de salud pública a cargo del Estado.

h) Recuperar y valorar los saberes ancestrales en la producción y consumo de alimentos.

i) Fomentar la producción orgánica y ecológica de forma sostenible y diversificada, aprovechando el valor nutritivo de los productos de nuestra biodiversidad, así como su aprovechamiento con valor agregado.

j) Propiciar condiciones favorables para la producción, comercialización y distribución de los productos de los pequeños y medianos productores del país.

k) Dar seguimiento y evaluar los impactos de las políticas públicas de promoción de seguridad alimentaria y nutricional, para la posterior aplicación de las medidas de ajustes necesarias.

l) Articular las intervenciones sobre seguridad alimentaria y nutricional ejecutadas por los tres niveles de gobierno.

m) Otros que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 6. Soberanía alimentaria

La soberanía alimentaria garantiza la seguridad alimentaria y nutricional dentro del marco de los instrumentos internacionales del cual es parte el Estado peruano, la Constitución y las leyes nacionales.

Artículo 7. Continuidad de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional

La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, continúa coordinando los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de los representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la seguridad alimentaria y nutricional en el ámbito nacional.

Artículo 8. Continuidad de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional

La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada por Decreto Supremo 021-2013-MINAGRI, y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo 008-2015-MINAGRI, mantienen sus plenos efectos hasta que la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional realice su evaluación y proponga, según sea el caso, su modificación o sustitución a la Presidencia del Consejo de Ministro.

Artículo 9. Atención de emergencias alimentarias

Los mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental para atender las emergencias alimentarias son desarrollados en el reglamento de la presente ley.

Artículo 10. Informe al Congreso de la República

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, presenta un informe por escrito antes del 16 de octubre de cada año al Congreso de la República, en el que se consigna el avance en la implementación de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Reglamento de la presente ley

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1976374-1