Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud

decreto supremo

N° 023-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que, el Estado determina la política nacional de salud, correspondiéndole al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II, VI y VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así como promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad y promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, modificado por la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 22 del precitado Texto Único Ordenado, establece que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasifican en Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios, y Planes Específicos;

Que, el artículo 23 del mencionado Texto Único Ordenado, precisa que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, el artículo 26 del Texto Único Ordenado antes citado, señala que la composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad financiera y oferta de servicios;

Que, en coherencia con ello, el artículo 91 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que corresponde al Ministerio de Salud asumir la conducción en el proceso de evaluación y actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), contando con la facultad discrecional para solicitar la información que estime necesaria de los gobiernos regionales y locales y de la Superintendencia Nacional de Salud, en la periodicidad que estime conveniente, que le permita ejecutar una actualización bianual condicionada a la disponibilidad financiera y oferta de servicios;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA, se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Beneficios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas; razón por la cual resulta necesaria su actualización a la fecha;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1073-2020-MINSA, se efectuó la publicación del proyecto de Listado Actualizado del Plan Esencia de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1466, establece que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir de la emisión del informe final de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal indicado en el numeral 3.3, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se aprueba, entre otros, a propuesta de este último, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud actualizado;

Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal antes mencionada ha presentado su informe final conteniendo la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), por lo cual es necesario que, en el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, antes citado, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se apruebe el referido Plan actualizado;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley N° 26842, Ley General de Salud, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1466;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el listado actualizado de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones a financiar, así como las garantías explícitas, conforme al Anexo I-A y Anexo I-B, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Decreto Supremo son aplicables a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas; según corresponda.

Artículo 3.- Garantía de cobertura del PEAS para la suscripción y/o renovación de los contratos referidos a los Planes Complementarios

Las IAFAS públicas, privadas y mixtas que brinden Planes Complementarios verifican en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), que su afiliado cuente como mínimo, con la cobertura del PEAS vigente; de ser así, se procede a suscribir y/o renovar el contrato respectivo.

Artículo 4.- Implementación del PEAS

La implementación del PEAS por parte de las IAFAS públicas, privadas y mixtas se realiza a través de sus convenios o contratos.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese el Decreto Supremo N° 016-2009-SA que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

Segunda.- Deróguese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 007-2021-SA, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, quedando subsistentes sus demás disposiciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1976373-7