Decreto Supremo que fortalece las acciones para la implementación de las cuentas en salud, establece disposiciones destinadas a estandarizar definiciones vinculadas con el gasto en salud y modifica el Decreto Supremo N° 020-2019-SA, que crea la Comisión Nacional de Cuentas de Salud
decreto supremo
N° 022-2021-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A-1 del artículo 4-A de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud citada en el considerando anterior, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley de Organización y Funciones, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, el numeral 4-A2, del citado artículo establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2019-SA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud”, dependiente del Ministerio de Salud, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la información del financiamiento y gasto en salud del sistema de salud peruano a través de la mejora permanente del proceso de elaboración de las Cuentas de Salud; y, la elaboración del informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto la producción y estandarización de los indicadores de las mismas, con la metodología estandarizada de la OCDE (SHA 2011), para su uso en la fundamentación de políticas en salud;
Que, las Cuentas de Salud son un conjunto de tablas interrelacionadas que describen el mercado de servicios de salud detallando las estructuras de financiamiento y gasto del Sector Salud y constituyen un instrumento clave de información que contribuye a la formulación de políticas públicas en salud basadas en evidencia;
Que, la institucionalización de las Cuentas de Salud con el Sistema de Cuentas de Salud (SHA 2011) es un proceso de trabajo coordinado permanentemente entre las diferentes entidades del Sector Salud, que requiere la estandarización de definiciones en lo que respecta al gasto en salud, para el análisis y utilización de los indicadores resultantes por el Ministerio de Salud;
Que, con la finalidad que el ente rector del Sector Salud cuente con información que le permita tomar decisiones para fundamentar e implementar las políticas de salud que generen beneficios al ciudadano, vinculadas con mejorar el financiamiento y gasto en salud, resulta necesario definir el alcance de las Cuentas de Salud; precisar que las entidades que forman parte del Sector Salud y de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud deben remitir información sobre el financiamiento y gasto en salud, que sirva para fundamentar las políticas en salud, así como incluir otros actores involucrados como las IAFAS de las Fuerzas Armadas y Policiales;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene como objeto fortalecer las acciones para la implementación de las cuentas de salud y establece disposiciones destinadas a estandarizar definiciones vinculadas con el gasto en salud que sirvan para el análisis y utilización de los indicadores resultantes en el Ministerio de Salud y modifica el Decreto Supremo N° 020-2019-SA.
Artículo 2.- De las Cuentas de Salud
Las Cuentas de Salud son un conjunto de tablas interrelacionadas que describen el mercado de servicios de salud detallando las estructuras de financiamiento y gasto del Sector Salud y constituyen un instrumento clave de información que contribuye a la formulación de políticas públicas en salud basadas en evidencia.
Artículo 3.- Remisión de información
3.1. El Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría, solicita información vinculada con el financiamiento y gasto en salud, a las entidades públicas, que forman parte del Sector Salud y del Sistema Nacional de Salud, que financian prestaciones en salud, según el formato de recojo de información de gasto en salud y fechas de entrega que se aprueben para tal efecto.
3.2. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el formato de recojo de información de gasto en salud y fechas de entrega; define el tipo y las características de la información, y emite las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El formato contiene aspectos que permiten identificar el financiamiento y gasto en salud, a fin de que se genere evidencia para la toma de decisiones.
3.3. Las entidades que forman parte del Sector Salud, así como las que integran el Sistema Nacional de Salud a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente artículo, deberán remitir al Ministerio de Salud, los informes sobre el avance y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las cuentas de salud de las entidades financiadoras y/o proveedoras de los servicios de salud para utilizarlos en la fundamentación de las políticas de salud.
Artículo 4.- Modificación del literal b) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2019-SA
Modifícanse el literal b) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2019-SA, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud”, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Funciones.
La Comisión Nacional de Cuentas de Salud tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la información del financiamiento y gasto en salud a través del proceso de estandarización, preparación y consolidación de las cuentas de salud, así como coadyuvar a la mejora progresiva del proceso de producción de las mismas.
b) Elaborar y remitir al despacho ministerial del Ministerio de Salud un informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las Cuentas de Salud.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud
La Comisión Nacional de Cuentas de Salud está conformada por:
- Un/a (1) representante del Ministerio de Salud, quien la preside.
- Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD.
- Un/a (1) representante del Seguro Integral de Salud - SIS
- Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
- Un/a (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud - EsSalud.
- Un/a (1) representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior.
- Un/a (1) representante de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa.
- Un/a (1) representante de la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.
- Un/a (1) representante de la Dirección de Salud del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa.
- Un/a (1) representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú – ACP
- Un/a (1) representante del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL.
- Un/a (1) representante de la IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú - FOSFAP.
- Un/a (1) representante de la IAFAS del Ejército - FOSPEME.
- Un/a (1) representante de la IAFAS de la Marina de Guerra del Perú – FOSMAR
Los citados representantes pueden contar con un/a representante alterno/a.
Los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud ejercen sus funciones ad honorem.”
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 7.- Publicación
El Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm); del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa); del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef); del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter); del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mintra), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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