Decreto Supremo que dispone medidas excepcionales para establecer la procedencia de la presentación de solicitudes de intervenciones arqueológicas que tengan como finalidad la ejecución de obras de saneamiento

decreto supremo

N° 017-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, en el mismo sentido, la Carta Magna en su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú versa sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, teniendo dichos bienes la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, además, el artículo V del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la referida Ley; precisa también que el Estado, los titulares de derechos sobre dichos bienes y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal desarrollado en la Ley y dispone, además, que el Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatorias, dispone que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el citado Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

Que, la Política Nacional de Cultura, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, reconoce los efectos directos e indirectos que los derechos culturales pueden tener sobre las esferas del desarrollo sostenible, su impacto sobre la inclusión social, apostando por la afirmación de políticas interculturales para la reducción de brechas y desigualdades; reconoce el impacto sobre el ambiente, e insta al desarrollo cultural sostenible con el respeto y la difusión de nuestros valores y principios de política ambiental, reconoce el impacto sobre la economía, por la generación de empleo, productividad y competitividad en el país y reconoce el impacto sobre las formas de gobernanza democrática y de ejercicio de ciudadanía;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir medidas excepcionales que permitan solicitar la autorización para realizar la ejecución de intervenciones arqueológicas, a fin que se evalúe la viabilidad desde el punto de vista arqueológico, de ejecutar obras de saneamiento en áreas arqueológicas prehispánicas categorizadas por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, o áreas arqueológicas prehispánicas ocupadas por asentamientos humanos, declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con plano de delimitación aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene como objeto dictar medidas excepcionales para establecer la procedencia de la presentación de solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas que tengan como finalidad ejecutar obras de saneamiento, en áreas arqueológicas prehispánicas categorizadas por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, o en áreas arqueológicas prehispánicas ocupadas por asentamientos humanos, declaradas como patrimonio cultural de la Nación, que cuenten con plano de delimitación aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Solicitud para la aplicación de medidas excepcionales

2.1 Excepcionalmente, hasta el 31 de julio de 2022, las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 del presente decreto supremo que requieran la ejecución de obras de saneamiento en las áreas referidas en el artículo 1 de la presente norma, pueden presentar su solicitud de procedencia referida.

2.2 La opinión favorable de procedencia del Ministerio de Cultura referida en el numeral 2.1 del presente artículo, habilita al solicitante y/o a las entidades que ejecuten las obras de saneamiento en favor del beneficiario, a presentar solicitudes de autorización para realizar intervenciones arqueológicas referidas en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con la norma vigente, en las áreas a que se refiere el literal c) del artículo 3 del presente decreto supremo.

2.3 En los casos en que se soliciten intervenciones arqueológicas como resultado de la aplicación del presente decreto supremo, no resulta aplicable lo establecido en el literal f) del artículo 46 y el literal d) del artículo 50 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatorias.

2.4 Las intervenciones arqueológicas que sean autorizadas por el Ministerio de Cultura como resultado de la aplicación del presente decreto supremo, en ningún caso, implican reconocimiento u otorgamiento de derechos reales ni de ninguna otra clase sobre el área donde se ejecuten, ni sobre sus partes integrantes, ni sobre los bienes culturales identificados o recuperados.

2.5 Los permisos, autorizaciones, concesiones, títulos de propiedad y/o posesión, o cualquier otro documento público o privado, que sean necesarios, de conformidad con el marco legal vigente, para la ejecución de las intervenciones arqueológicas o para la formulación, aprobación y/o ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, son de responsabilidad del solicitante. En ningún caso, se puede interpretar que el pronunciamiento del Ministerio de Cultura reemplaza, facilita, prioriza o modifica de modo alguno esos documentos o el marco legal que los exige.

2.6 La viabilidad declarada por el Ministerio de Cultura permite que puedan preverse proyectos de saneamiento por parte de las autoridades competentes, pero no constituye el cumplimiento de una etapa para la programación, formulación, aprobación y/o ejecución de tales proyectos, que se define por los criterios de priorización del Sector Saneamiento, y tampoco constituye un criterio de priorización para el financiamiento de una inversión del Sector Saneamiento.

Artículo 3.- Requisitos para la aplicación de medidas excepcionales

Las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales pueden presentar su solicitud ante la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, adjuntando los siguientes requisitos:

a) Solicitud de evaluación de viabilidad para presentar solicitudes de intervenciones arqueológicas que tengan como finalidad ejecutar obras de saneamiento.

b) Nombres y apellidos del representante legal de la persona jurídica, el comité vecinal o la organización que cumplan las funciones de estos. De ser el caso, acreditar que cuenta con el reconocimiento del gobierno local de su jurisdicción.

c) Acreditar que las intervenciones arqueológicas a solicitarse se ejecuten en:

c.1 Área arqueológica prehispánica categorizada por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos. Las áreas categorizadas deben ser las mismas que el Instituto Nacional de Cultura evaluó en su oportunidad. El Ministerio de Cultura valida en base a la solicitud y planos presentados, si corresponde a un área categorizada y si cumple el presente requisito.

c.2 Área arqueológica prehispánica no categorizada por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, pero que se encuentre en superposición total o parcial respecto al plano de delimitación, aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura. Para ello, los solicitantes deben acreditar una ocupación permanente, consecutiva, de dicho espacio igual o superior a veinte años, con documentos originales o copias.

d) Declaración Jurada o copia del Acta de Asamblea firmada por cada beneficiario de no afectación a la zona arqueológica, y no expandir el área ocupada por el asentamiento humano a la fecha de la solicitud.

Artículo 4.- Medidas de compensación excepcionales

4.1 El Ministerio de Cultura y el gobierno local, en el marco de las funciones compartidas en materia de patrimonio cultural, establecen las medidas de compensación excepcionales a ser implementadas en beneficio de la recuperación, conservación, puesta en valor y/o puesta en uso social del patrimonio arqueológico prehispánico donde se asientan y su entorno inmediato, promoviendo la participación de los solicitantes.

4.2 Las medidas de compensación excepcionales se comunican por escrito a las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La vigencia del presente decreto supremo es hasta el 31 de julio de 2022.

Segunda.- Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.

Tercera.- Exclusión de ámbito de aplicación

Exclúyese del ámbito de aplicación del presente decreto supremo, aquellos sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO y los sitios que se encuentran inscritos en la Lista Indicativa.

Cuarta.- Sobre las áreas arqueológicas prehispánicas categorizadas por la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos, creada por Decreto Supremo N° 017-98-PCM

Las autorizaciones para realizar intervenciones arqueológicas con la finalidad de ejecutar obras de saneamiento se emiten sin perjuicio de la categorización otorgada por la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos, creada por Decreto Supremo N° 017-98-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1976373-4