Incorporan proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM
Resolución Ministerial
Nº 135-2021-MINAM
Lima, 23 de julio de 2021
VISTOS; el Memorando N° 00380-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00647-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00541-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00424-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos inversión;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM y la Resolución Ministerial N° 104- 2021-MINAM;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM establece que, en tanto las autoridades competentes no consideradas en el Anexo II del Reglamento dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certificación ambiental de los proyectos de su competencia, algunos proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el listado del Anexo II mantendrán provisionalmente su asignación;
Que, de acuerdo a lo señalado en la nota del rubro “Otros”, del subsector Construcción, correspondiente al sector Construcción y Saneamiento, de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, los proyectos de inversión detallados en dicho rubro, si bien no son competencia directa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se asignan provisionalmente al citado sector, en tanto los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certificación ambiental de los proyectos de su competencia;
Que, mediante el Oficio N° 2689-2019-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita al Ministerio del Ambiente la conclusión de la asignación provisional para la evaluación ambiental de los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y el listado que forma parte integrante de la misma, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;
Que, mediante el Informe N° 00647-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a la asignación temporal al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y la nota del rubro “Otros”, correspondiente al Sector Construcción y Saneamiento de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por la citada Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Excluir de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, a los proyectos de inversión indicados en el numeral 6 del rubro “Otros”, correspondiente al Sector Construcción y Saneamiento.
Artículo 3.- Incorporar los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, conforme se detalla a continuación:
SECTOR |
GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL |
GOBIERNO REGIONAL |
GOBIERNO LOCAL |
EDUCACIÓN |
Ministerio de Educación |
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1. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura de carácter permanente (material noble) de educación básica regular (inicial, primaria y/o secundaria), básica especial (CEBE o PRITE) o Centro Educativo Deportivo Experimental (CEDE), que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a. Que proyecte contar con una edificación con una capacidad de aforo total mayor a 2500 estudiantes. b. Que prevea tratar un volumen mayor a 20 m3/día de aguas residuales provenientes de la actividad humana (domésticas), mediante un sistema de tratamiento. c. Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. 2. Creación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de educación superior y/o técnico productivo, que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a. Que prevea tratar un volumen mayor a 20 m3/día de aguas residuales provenientes de la actividad humana (domésticas), los cuales serían manejados a través de la implementación de un sistema de tratamiento. b. Que prevea contar con una planta de tratamiento de aguas residuales industriales. c. Que prevea contar con instalaciones destinadas al desarrollo de al menos uno de los siguientes procesos productivos: (i) Actividades de acuicultura con una producción anual mayor a las 3.5 toneladas brutas, (ii) Beneficio animales considerando un número de individuos igual o mayor a 10 cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30 cabezas de ovino o caprino/día o su equivalente a un consumo superior de 5000 litros de agua por día para otro tipo de animales y/o (iii) Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de leche por día. d. Que prevea contar con laboratorios, que utilicen insumos químicos sólidos y líquidos considerados peligrosos al estar incluidos en la versión vigente del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas–Libro Púrpura de las Naciones Unidas o por sus características. e) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. 3. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura para el servicio de Centro de Alto Rendimiento (CAR) o Centro de Entrenamiento de Alto Rendimiento (CEAR), que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a) Que prevea tratar un volumen mayor a 20 m3/día de aguas residuales provenientes de la actividad humana (domésticas), los cuales serían manejados a través de la implementación de un sistema de tratamiento. b) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. 4. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura de estadios, que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a) Que cuente con un área de emplazamiento total mayor a 1 ha y que incluya tribunas con una capacidad máxima total mayor a 5000 espectadores. b) Que prevea ubicarse a una distancia menor igual de 250 metros de un cuerpo natural de agua (considerando su nivel más alto) o en laderas y/o requiera la implementación de obras de drenaje de aguas e impermeabilización del terreno. c) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. 5. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura para el servicio de villas deportivas, complejos deportivos o polideportivos, que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a) Que prevea contar con un área de emplazamiento total mayor a 3 ha y con una capacidad de aforo mayor a 5 000 personas. b) Que prevea ubicarse a una distancia menor o igual de 250 metros de un cuerpo natural de agua (considerando su nivel más alto) o en laderas y/o requiera la implementación de obras de drenaje de aguas e impermeabilización del terreno. c) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. |
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización |
Ver Nota (******) al final del listado. |
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
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1. Instalación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de readaptación social a través de establecimientos penitenciarios o del servicio de reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal a través de centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, que comprendan al menos una de las siguientes condiciones: a. Que prevea la construcción de vías de acceso, tratar las aguas residuales mediante un sistema de tratamiento y/o contemple soluciones para la dotación de agua potable relacionadas al uso de cuerpos naturales de agua. b. Que proyecte contar en su integridad con una capacidad de aforo de población de internos/adolescentes mayores a 200 y/o que genere un volumen diario de residuos sólidos mayor a 500 litros. c. Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. |
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización |
Ver Nota (******) al final del listado. |
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CULTURA |
Ministerio de Cultura |
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1. Creación, recuperación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de interpretación cultural a través de intervenciones arqueológicas, en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, que se ubique en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar, y que desarrollen al menos una de las siguientes actividades: (i) Retiro de cobertura vegetal, (ii) Corte y/o conformación de taludes, (iii) Construcción de vías o accesos, (iv) Empleo de maquinaria para excavación o construcción y/o (v) Implemente un sistema de tratamiento de aguas residuales. 2. Creación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de interpretación cultural dentro de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, correspondientes a museos de sitios, centros de interpretación, salas de exhibición, áreas de reservas técnicas o similares, con fines de puesta en valor del bien cultural, que impliquen la construcción de infraestructuras de carácter permanente (material noble), y que comprendan al menos una de las siguientes condiciones: a. Que proyecte la instalación de un sistema para el tratamiento de aguas residuales generadas por la operación del proyecto. b. Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar. 3. Creación, mejoramiento y/o ampliación de servicios culturales para la participación de la población en las industrias culturales y las artes, de manera exclusiva, a través de casas de la cultura, cines, autocines, teatros o centros culturales, que comprendan al menos una de las siguientes condiciones: a. Que proyecte generar un volumen diario de residuos sólidos mayor a 500 litros. b. Que prevea ubicarse a una distancia menor o igual de 250 metros de un cuerpo natural de agua (considerando su nivel más alto). c. Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. - En caso un proyecto de inversión considere desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas cumpla con las condiciones o parámetros establecidos para el sector Cultura, se encuentra sujetos al SEIA y por tanto debe contar con la certificación ambiental, considerando la integralidad del proyecto. Para la definición de “intervención arqueológica” considerar lo precisado en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC. |
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización |
Ver Nota (******) al final del listado. |
Artículo 4.- Para efectos del contenido del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se debe considerar las siguientes definiciones:
a) Ampliación: Intervenciones orientadas a incrementar la capacidad de una Unidad Productora (UP) existente para proveer un bien y/o un servicio a nuevos usuarios. Se incrementa la cobertura del bien o servicio.
b) Creación/Instalación (Construcción): Intervenciones orientadas a dotar del bien y/o el servicio en áreas donde no existen capacidades para proveerlo; es decir, no hay una UP. Se incrementa la cobertura del bien o servicio. La creación/instalación implica la etapa de operación del bien y/o el servicio.
c) Infraestructura de carácter permanente (material noble): Son aquellas edificaciones en las que se desarrollan actividades de excavaciones, obras de concreto, cimentación, encofrado y desencofrado, tarrajeo de exteriores e interiores, entre otros; empleando materiales de construcción correspondientes a ladrillos, cemento, fierros de construcción, piedra, arena y materiales complementarios.
d) Mejoramiento: Intervenciones sobre uno o más factores de producción de una UP orientadas a aumentar la calidad del bien y/o el servicio; lo cual implica cumplir con los criterios establecidos en las normas establecidos por el sector correspondiente. Implica la prestación de servicios de mejor calidad a usuarios que ya disponen de él. Para fines del listado de inclusión, el mejoramiento considera intervenciones sobre componentes existentes y la creación de nuevos componentes, que en su conjunto no representan más del 50% de la intervención original.
e) Recuperación: Acciones orientadas al restablecimiento, rehabilitación, restauración, y/o similares, parcial o total, de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de brindar un adecuado servicio de interpretación cultural.
Artículo 5.- Los titulares de proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, que no se encuentren sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), deben cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2209-MINAM, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa general sobre el manejo de residuos sólidos, agua, efluentes, ruidos, emisiones, construcción, material particulado, entre otros que pudieran corresponder, cuyo cumplimiento está sujeto a las acciones de fiscalización ambiental a cargo de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, respectivamente.
Artículo 6.- En caso que un proyecto se encuentre dentro de las condiciones señaladas en el artículo precedente, y este requiera un cambio de su proyecto original debido a la presencia de restos arqueológicos, que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar impactos ambientales negativos significativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine la autoridad ambiental competente, éste debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante dicha autoridad, a fin de continuar con la ejecución de su proyecto.
Artículo 7.- Los proyectos de inversión que no se encuentren sujetos al SEIA y prevean realizar una intervención correspondiente a un mejoramiento, ampliación o recuperación que, en consideración a la integralidad del proyecto, origine la generación de impactos ambientales negativos significativos de acuerdo a los criterios específicos precisados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos sujetos al SEIA en lo referido a los Sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, o los que determine el Ministerio del Ambiente, corresponde la presentación de un estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente, previo a su ejecución. Lo mencionado no es aplicable a aquellos proyectos que se encuentren generando impactos negativos significativos, de manera previa a la ampliación, mejoramiento o recuperación.
Artículo 8.- Los proyectos de inversión que no se encuentren expresamente señalados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de proyectos sujetos al SEIA y sus modificatorias, cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter significativo en su integralidad, el titular debe solicitar la opinión vinculante emitida por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA.
Artículo 9.- Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento corresponden ser resueltos por dicha autoridad sectorial.
Artículo 10.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe iniciar el proceso de transferencia del acervo documentario a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, según corresponda, referente a los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión de los sectores de Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, respectivamente, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1976367-2