Aprueban la Metodología para el cálculo de las multas y la determinación de los factores agravantes y atenuantes, aplicables a los operadores MISLO en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en el D.S. N° 007-2020-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 108-2021-MINCETUR
Lima, 23 de julio de 2021
Visto, los Informes N° 0008-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP y N° 0016-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-CCT, emitidos por la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 356-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y el Memorándum N° 548-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que entre las funciones generales de los Ministerios, se encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el citado Ministerio “define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia (…)”.
Que, mediante el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 28977, los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada; asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 3 y al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, la información que deben presentar los operadores al MISLO comprende las señaladas en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977, debiendo ser: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV; de otra parte, el referido literal indica que la información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador;
Que, asimismo, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento, define como operador MISLO a aquel que se encuentra comprendido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta;
Que, conforme al numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y sus modificatorias, constituyen infracciones sancionables por el MINCETUR el no remitir y/o no actualizar la información que debe ser publicada en el módulo de información del referido Ministerio;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, el MINCETUR mediante normas complementarias, aprueba la metodología para la determinación del monto de la multa y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes, en cada caso;
Que, en dicho contexto, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha propuesto la aprobación de la Metodología para el cálculo de las multas y la determinación de los factores agravantes y atenuantes, aplicables a los operadores MISLO en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, con la finalidad de dotar de mayor predictibilidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora,
Que, en tal sentido, conforme a los documentos del Visto, se considera necesario aprobar la metodología propuesta;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y sus modificatorias; la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias; la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y sus modificatorias; el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Metodología para el cálculo de las multas y la determinación de los factores agravantes y atenuantes, aplicables a los operadores MISLO en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1976363-1