Decreto Supremo que aprueba la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”
DECRETO SUPREMO
N° 005-2021-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, su artículo 163 establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional (SIDENA); siendo la Defensa Nacional integral y permanente, y estando toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar de ella de conformidad con la ley;
Que, la Novena Política del Acuerdo Nacional, “Política de Seguridad Nacional”, contempla el compromiso del Estado para mantener una política que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y salvaguarda de los intereses nacionales;
Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021”, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, contempla el Eje Estratégico 3: Estado y Gobernabilidad, el mismo que prevé como uno de sus Lineamientos de Política: “Optimizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional para defender los intereses permanentes del Perú”;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, y son aprobadas por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;
Que, el artículos 5 del Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) y es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional; y que, según el literal a) de su artículo 7, tiene como una de sus atribuciones aprobar los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, el numeral 1) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones rectoras, la de dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la normativa vigente;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 012-2017-DE, se aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional, la cual determina los objetivos y lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual establece en el numeral 8.1 de su artículo 8, que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento precisa que las políticas nacionales se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que las políticas nacionales vigentes se adecúan a lo dispuesto por dicha norma, para lo cual su numeral 2) señala que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0897-2019-DE/SG, se aprueba la lista sectorial de políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Defensa, conformada únicamente por la Política de Seguridad y Defensa Nacional, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2017-DE; correspondiendo que dicha política nacional sea parte del proceso de actualización a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales;
Que, contando con el asesoramiento especializado y la opinión técnica favorable previamente expedida por el CEPLAN, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, en sesión ordinaria realizada el 13 de mayo del 2021, aprobó la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”, la cual contiene tres (03) objetivos y catorce (14) lineamientos que orientan el accionar de las entidades componentes del Sistema de Defensa Nacional para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional; de manera articulada y participativa a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; y, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”
Apruébese la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030” es de aplicación obligatoria por los componentes del Sistema de Defensa Nacional en los tres niveles de gobierno, en el marco de sus funciones y competencias.
Artículo 3.- Rectoría y conducción de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) como ente rector del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), tiene a su cargo la rectoría de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”, y su conducción está a cargo de Ministerio de Defensa a través de la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional (UGESIDENA), dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa (VPD).
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”
El Ministerio de Defensa a través de la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional (UGESIDENA), dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa (VPD), realiza el seguimiento de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”, con información provista por las entidades del Estado componentes del Sistema de Defensa Nacional involucradas en su implementación y ejecución. Asimismo, tiene a su cargo la remisión de los reportes de cumplimiento, seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030
Las entidades del Estado componentes del Sistema de Defensa Nacional responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, están a cargo de su implementación y ejecución, conforme sus competencias y funciones, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional (UGESIDENA) dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, conforme a la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, su Anexo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Adecuación de normas y servicios
Facúltese a las entidades públicas involucradas a adecuar sus normas y servicios para la implementación de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. - Derogación del Decreto Supremo N° 012-2017-DE
Deróguese el Decreto Supremo N° 012-2017-DE, que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1976352-4