decreto de urgencia
Nº 077-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA
Nº 030-2020 PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES CON COVID-19 EN EL CENTRO DE ATENCIÓN Y AISLAMIENTO TEMPORAL INSTALADO
DE LA VILLA PANAMERICANA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, se dispuso la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud – EsSalud, en la Villa Panamericana, a favor de dicha Entidad, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; estableciendo, además, en su numeral 2.4, que el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mantendrá la administración y realizará el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general de las Torres y sus áreas comunes;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 138-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID-19, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana, se amplía la vigencia de las medidas establecidas en el referido Decreto de Urgencia N° 030-2020 hasta el 31 de julio de 2021;
Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos;
Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como, los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional;
Que, el funcionamiento del Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana, representa una medida eficaz que garantiza la atención médica, aislamiento y recuperación de pacientes afectados con la COVID-19 y contribuye a contener la propagación de la enfermedad en nuestro país, por lo que es necesario garantizar la continuidad de su operatividad mientras dure la Emergencia Sanitaria;
Que, es necesario fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud para hacer frente a las necesidades en salud de la población afectada por la COVID-19 y las secuelas que deja en la salud de las personas;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, EsSalud es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto garantizar la continuidad de la atención en salud de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana, para mantener la oferta de servicios de salud frente a la pandemia causada por la COVID-19.
Artículo 2. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020
Amplíase la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, hasta por treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el financiamiento del mantenimiento de la Villa Panamericana
3.1 Autorízase al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el Año Fiscal 2021, a financiar con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el pago de los servicios básicos y el mantenimiento de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 2 561 826,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES).
3.2 Para la implementación de lo establecido en el numeral precedente del presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para cuyo efecto queda exceptuado de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; los numerales 9.8 y 9.14 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el numeral 35.2 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 070-2020.
3.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta 30 (treinta) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1976350-4