ley nº 31311

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRIORIZA LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública.

Artículo 2. Declaración de interés público y necesidad nacional

Declárase de interés público y necesidad nacional, la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley vincula a todas las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas en el territorio peruano. La esterilización como componente de la política de salud pública alcanza a todos los perros y gatos con dueño o tenedor, comunitarios, sin hogar o ferales.

Artículo 4. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se entenderá como:

a. Manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Diseño e implementación de acciones que, a través de las labores de educación, provisión de servicios de esterilización y promoción de la tenencia y convivencia responsable, buscan reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud y el bienestar de los animales con o sin dueño/tenedor y/o comunitarios, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el riesgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir la venta ilegal. Estas acciones serán diseñadas sobre la base de un diagnóstico que identifique las causas, dinámicas y consecuencias de la sobrepoblación de perros y gatos.

b. Esterilización en machos y hembras. Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glándulas sexuales del animal. Genera la ausencia de celo y de capacidad reproductiva, mejorando notablemente su comportamiento. Su implementación como política pública contribuye a la reducción de la sobrepoblación, constituyéndose en la acción principal para el manejo poblacional humanitario de perros y gatos.

c. Reproducción no planificada. Actos que por omisión, negligencia o voluntad explícita permiten que un perro o gato (macho o hembra) bajo su tenencia se reproduzca sin haber previsto el cuidado de la hembra preñada y el destino responsable de las crías.

d. Perro y/o gato comunitario. Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia.

e. Perro y/o gato con propietario o tenedor. Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del dueño o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario.

f. Perro y/o gato feral. Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es desconfiado hacia el humano.

g. Perro y/o gato sin hogar. Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o gato comunitario, es independiente y no tiene restricciones territoriales. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles, pero confía y socializa con los humanos.

h. Zoonosis. Cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente transmisible desde animales vertebrados al hombre.

i. Acciones de intervención directa para perros y gatos. Actividades orientadas principalmente a la esterilización de perros y gatos sin dueño o tenedor, a través de estrategias que garanticen operaciones quirúrgicas adecuadas y un tratamiento post operatorio pertinente. Requieren estrategias de captura, esterilización y retorno a la calle, así como campañas de esterilización de amplio alcance promovidas por los gobiernos locales.

j. Precio costo. Monto monetario equivalente al precio de los insumos y servicios veterinarios necesarios para llevar a cabo las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Estos costos incluyen la operación quirúrgica y los cuidados postoperatorios adecuados. Esto significa tener un margen de ganancias igual a cero.

k. Precio humanitario. Monto monetario menor al precio costo de las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, a través de estrategias de cofinanciamiento público y/o privado.

l. Tenencia y convivencia responsable. Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener un animal de compañía y que consisten, entre otras, en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados indispensables para su debido bienestar y no someterlo a sufrimientos evitables.

TÍTULO II

ESTERILIZACIÓN COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5. Alcances de la esterilización como componente de la política nacional de salud pública

La esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional.

La esterilización también es parte central de las estrategias de promoción de tenencia y convivencia responsable, así como de protección y conservación ambiental.

Se prioriza la implementación de acciones de esterilización en las regiones con presencia de casos de rabia canina; altos niveles de población de canes y felinos abandonados, sin hogar o ferales; con distritos en situación de pobreza y pobreza extrema; y en las zonas que han sido declaradas en estado de emergencia por desastre natural.

Los procedimientos quirúrgicos de esterilización son realizados por médicos veterinarios colegiados y habilitados.

La esterilización de perros y gatos se considera como una estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable.

Artículo 6. Deberes del Estado

El Estado, a través de los sectores competentes, promueve, facilita y garantiza la implementación del manejo poblacional humanitario de perros y gatos, y de forma prioritaria, programas de esterilización a precio costo y a precio humanitario, con técnicas adecuadas.

Artículo 7. Financiamiento

Los gastos relacionados a la esterilización o promoción de la esterilización de perros y gatos son considerados como gastos de salud pública, de educación ambiental y de promoción del bienestar animal en el marco de los pliegos presupuestales correspondientes. Estas actividades pueden ser financiadas por la cooperación internacional o nacional, alianzas público-privadas, el sector privado, entre otros.

CAPÍTULO I

LA ESTERILIZACIÓN EN LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8. Obligaciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud como responsable de la salud pública y ente rector del control de zoonosis en el Perú, tiene las siguientes obligaciones:

1. Desarrollar los mecanismos necesarios para la inclusión, priorización y promoción de la esterilización de perros y gatos en las estrategias y programas presupuestales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas, principalmente en las regiones que registran presencia de casos de rabia canina y humana y/o un alto nivel poblacional de perros y gatos ferales, sin hogar o comunitarios.

2. Generar el protocolo quirúrgico que garantice el bienestar del animal durante el preoperatorio, durante la intervención y el postoperatorio.

3. Incluir en el programa presupuestal actividades en materia de educación sanitaria que comprendan la esterilización y capacitación de personal con estos fines.

4. Promover y coordinar las acciones de manejo poblacional humanitario de perros y gatos con los gobiernos regionales y locales, las escuelas y los colegios profesionales, las organizaciones protectoras de animales y la sociedad civil.

5. Modificar las normas técnicas relacionadas con la vigilancia, prevención y control de enfermedades zoonóticas para la implementación de prácticas humanitarias que generen el menor sufrimiento posible a los animales atendidos.

6. Coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en los contenidos educativos de la esterilización de perros y gatos como estrategia principal del manejo poblacional humanitario para mejorar el bienestar animal y como estrategia de salud pública y educación ambiental.

CAPÍTULO II

LA ESTERILIZACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 9. Obligaciones de los gobiernos regionales y los municipios locales

Los gobiernos regionales y los municipios locales, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud pública y de control de la sanidad animal, son responsables de:

1. Implementar y/o facilitar el desarrollo de programas, campañas y acciones de esterilización con vocación de permanencia y amplio, primera atención y los que requiere auxilio inmediato alcance que se realizarán a precios humanitarios, priorizando los sectores más vulnerables de la sociedad estipuladas en el artículo 5 de la presente ley. En el caso de animales sin hogar, comunitario o ferales, los gobiernos regionales y locales deberán realizar acciones de intervención directa. Estas labores podrán ser realizadas en alianza con las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y servicios veterinarios privados.

2. Diagnosticar la situación poblacional de todos los perros y gatos de su jurisdicción para generar estrategias y planes de manejo poblacional humanitario, a través de labores de estimación poblacional, censos y creación de registro de animales de compañía, acciones de georreferenciación y otros mecanismos similares que garanticen su evaluación integral y la participación de sociedad civil y con apoyo de la cooperación internacional a través de las municipalidades locales y provinciales.

3. Promover la esterilización como el principal método de control poblacional de perros y gatos, y como estrategia de tenencia y convivencia responsable de animales de compañía.

4. Promover el otorgamiento de incentivos económicos y no económicos a los servicios veterinarios privados para que realicen esterilizaciones de perros y gatos a precio costo o precio humanitario.

5. Crear una Comisión multisectorial regional de manejo poblacional humanitario de perros y gatos (CMMPG), liderada por la Dirección Regional de Salud, en coordinación con los sectores competentes, el Colegio Médico Veterinario y las organizaciones de protección animal de la sociedad civil. La misma define y fiscaliza las estrategias regionales pertinentes, entre las que se encuentra la estimación poblacional, el desarrollo de protocolos de intervención y quirúrgicos que garanticen el bienestar animal, y otros que se consideren necesarios.

La CMMPG es presidida por el/la director/a regional de salud de cada región, el/la mismo/a que tiene las siguientes funciones: (a) convocar a los diferentes sectores competentes para la conformación de la CMMPG; (b) garantizar y fiscalizar que las oficinas regionales y/o municipales implementen las estrategias elaboradas por la CMMPG; y (c) gestionar recursos ante el gobierno central para la implementación de las estrategias.

6. Promover la creación de oficinas regionales y/o municipales de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, encargadas de promover y apoyar la implementación de las estrategias elaboradas por la CMMPG.

Artículo 10. Veterinarias municipales

El Estado respalda la iniciativa de los gobiernos locales que implementan servicios veterinarios que no califican como empresariales, destinados a la atención de cuidados básicos. La esterilización de los perros y gatos es parte de la atención de cuidados básicos.

Los servicios veterinarios públicos garantizan que los sectores más vulnerables de la sociedad estipulados en el artículo 5 accedan, sin restricción, a los servicios de esterilización de los perros y gatos.

Artículo 11. Financiamiento de gobiernos regionales y locales

Las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley se ejecutan con el presupuesto del que disponen los gobiernos regionales y municipios locales para promover la salud pública, sanidad animal y educación ambiental, en el marco de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

CAPÍTULO III

LA ESTERILIZACIÓN Y LA TENENCIA RESPONSABLE

Artículo 12. Deberes de las personas

Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un perro o gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico.

Artículo 13. Deberes de los servicios veterinarios privados y públicos

Todo servicio veterinario privado o público debe comunicar a sus usuarios sobre los beneficios de esterilizar a los perros y gatos, así como las prohibiciones sobre la tenencia de los animales de compañía estipuladas en el artículo 27 de la Ley 30407. Esto se realizará preferentemente a través de anuncios públicos en sus instalaciones y canales de atención.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reglamentación y fiscalización

La reglamentación y fiscalización de la presente ley es llevada a cabo por una comisión multisectorial liderada por el Ministerio de Salud y las direcciones regionales de salud, con la participación del Ministerio del Ambiente, el Colegio Médico Veterinario, las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y los sectores competentes.

La comisión multisectorial deberá ser conformada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario. El anteproyecto del reglamento de ley deberá ser revisado y aprobado garantizando la participación efectiva de la sociedad civil.

El Ministerio de Salud reglamenta la presente ley, en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días (360) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Segunda. Adecuación de normas técnicas, lineamientos y directivas

El Ministerio de Salud debe adecuar las normas técnicas, lineamientos y directivas a las disposiciones de la presente ley, a fin de incluir la esterilización como una medida complementaria a la vacunación, los casos de su priorización y retirar las disposiciones y restringir los supuestos de eutanasia únicamente a los casos establecidos en la Ley 30407 y Ley 27596. Esta adecuación debe realizarse en el plazo de 180 días.

Tercera. Situación poblacional de perros y gatos a nivel nacional

Las entidades competentes en la salud pública o ambiental promueven y desarrollan censos u otros instrumentos de estimación estadística para conocer la situación poblacional de perros y gatos a nivel nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifícanse los artículos 7, 27 y 29 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes términos:

Artículo 7. Deberes del Estado

El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente. Las medidas incluyen la promoción de la esterilización quirúrgica como principal método de control de la sobrepoblación animal y como estrategia de salud pública. Igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia.

Artículo 27. Prohibición de atentar contra animales de compañía

Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como:

[...]

g. La reproducción no planificada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas.

Artículo 29. Métodos de eutanasia

En los casos en que pueda significar situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina métodos de control acordes con el manejo humanitario poblacional de perros y gatos, estipulado en la presente ley”.

Segunda. Modifícase el artículo 15 de la Ley 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, en los siguientes términos:

Artículo 15.- Del sacrificio de canes

[...]

15.1 Serán sometidos a eutanasia indolora los canes que:

[…]

b) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y se determine que no pueden ser rehabilitados para evitar su agresividad.

c) Hayan sido recogidos por la municipalidad y se confirme, con aval veterinario, su infección por el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de treinta (30) días. Si no fuera así, y nadie solicite su retiro y/o no haya sido posible incorporarlos en la sociedad a través de programas de adopción y/o de perros o gatos comunitarios; se les deberá aplicar la vacuna antirrábica y esterilizar de forma adecuada, y ser devueltos a la comunidad.

15.2 La eutanasia de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a una práctica veterinaria indolora.

15.3 Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1 precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1976350-3