DECRETO DE URGENCIA

Nº 076-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, A EFECTOS DE ASEGURAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA LA COVID-19 Y SU CONTINUIDAD A NIVEL NACIONAL A TRAVES DEL CENTRO NACIONAL

DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD–CENARES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021;

Que, mediante los artículos 2 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19, se autoriza al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que realice, a pedido del Ministerio de Salud, la función de operador logístico en la implementación del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, a nivel nacional; y se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por la suma de S/ 51 934 816,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar, hasta por noventa (90) días calendario, la operación logística y el monitoreo de la vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el precitado artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 043-2021, además, establece que la operación logística de distribución de las vacunas, desde los almacenes del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) hasta los centros de vacunación definidos por el Ministerio de Salud a nivel nacional, comprende la planificación, contratación, organización, almacenamiento, transporte, distribución y monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación para garantizar la inmunización de la población contra la COVID-19, observando el cumplimiento de las buenas prácticas en los procesos, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable. Esto incluye la implementación de los centros de vacunación en Lima Metropolitana y Callao definidos por el Ministerio de Salud;

Que, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) del Ministerio de Salud desarrolla los procesos de distribución de medicinas a nivel nacional; y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, en el inciso g) del artículo 122 de dicho Reglamento establece la función de administrar la distribución y el transporte a nivel nacional de los recursos estratégicos en salud adquiridos, así como de aquellos correspondientes a las instancias de salud a nivel regional, y otras entidades del sector público, cuando corresponda;

Que, para la continuidad de la distribución de las vacunas contra la COVID-19 a nivel nacional por el CENARES, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, resulta necesario modificar la autorización otorgada al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, en relación al transporte y distribución de las vacunas contra la COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de asegurar la distribución de las vacunas contra la COVID-19 y su continuidad a nivel nacional por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), y modificar el Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19.

Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud para financiar la distribución de las vacunas contra la COVID-19 a nivel nacional

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 096 750,00 (VEINTE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud, para financiar el transporte y la distribución de las vacunas contra la COVID-19, con cargo a los saldos disponibles del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, de la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el detalle siguiente:

DE LA:     En Soles

SECCION PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019

CATEGORIA      

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

       

GASTO CORRIENTE      

2.3 Bienes y Servicios   20 096 750 ,00

      ============

TOTAL EGRESOS   20 096 750,00

      ============

A LA:     En Soles

       

SECCION PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

CATEGORIA      

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

       

GASTO CORRIENTE      

2.3 Bienes y Servicios     20 096 750,00

      ============

TOTAL EGRESOS   20 096 750,00

      ============

2.2 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Salud

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19.

Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19, en los términos siguientes:

“(…)

2.2 La operación logística comprende la planificación, contratación, organización, almacenamiento y monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación para garantizar la inmunización de la población contra la COVID-19, observando el cumplimiento de las buenas prácticas en los procesos, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable. Esto incluye la implementación de los centros de vacunación en Lima Metropolitana y Callao definidos por el Ministerio de Salud.

La operación logística no comprende al proceso de adquisición de vacunas; así como tampoco comprende la distribución de vacunas y la vacunación de la población contra la COVID-19.

El proceso de distribución de vacunas contra la COVID-19 a nivel nacional se encuentra a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.

(…)”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1976345-2